Farmacity en lucha

Farmacity en lucha
Trabajadores de Farmacity

miércoles, 18 de marzo de 2009

Reincorporacion a Farmacity de Juan Pablo Juarez

Volante repartido en todas las sucursales de Farmacity de Capital Federal

Logramos la reincorporación a Farmacity de Juan Pablo Juárez

Gracias a la perseverancia, dedicación y esfuerzo de los trabajadores de Farmacity y de sus representantes legales (Maria Alicia Calvinho, Adriana Legris y Andrea Forgueras), Juan Pablo Juárez logro obtener la reinstalación de su puesto de trabajo, lo que implica la reasignación de tareas (asistente de gerente de local) y la preservación del lugar físico de trabajo donde desempeñaba dichas tareas (sucursal Once) respetando sus beneficios sociales y su antigüedad además de recibir una compensación monetaria en concepto de daños y perjuicios desde la fecha del despido hasta la fecha de reincorporación.
En un fallo inédito dentro del rubro farmacia y muy poco usual en el ámbito laboral, la jueza Beatriz I. Fontana de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dispuso la reinstalación de Juan Pablo Juárez en su puesto de trabajo, despojado del mismo por llevar a cabo, junto a otro grupo de empleados, reivindicaciones de índole gremial, asumiendo así la empresa una actitud persecutoria y discriminatoria contra ellos.
Este hecho ocurrido en el mes de abril del año 2007 tuvo como factor desencadenante a la redacción y posterior distribución, por parte de estos empleados, de una carta a cada una de las 72 sucursales que en ese momento poseía Farmacity, cuyo contenido no sólo denunciaba el incumplimiento deliberado del Convenio Colectivo de Trabajo por parte de la firma, sino que también expresaba una línea de pensamiento que concebía, y concibe, al trabajador como sujeto activo en el proceso de conformación y protección de sus derechos.
Siguiendo esta línea se procede a llevar a cabo conversaciones con los directivos de la empresa, abordadas en la reunión realizada en la sucursal situada en Santa Fe y Agüero –casa central-, de los cuales no sólo se obtuvieron respuestas insatisfactorias y muy alejadas de la realidad económica de la empresa (ver “Merrill Lynch…”), tales como “la empresa no está en condiciones de cumplir con las peticiones que figuran en la carta”, con respecto a nuestros reclamos, sino que el trato recibido de parte de dichos directivos hizo que se rompieran ciertos canales de diálogo que nos hubieran llevado por otro camino menos confrontativo. Habida cuenta de ello son los despidos injustificados, o mejor dicho, justificados sobre la base de la persecución, discriminación y censura, que posteriormente lleva a cabo Farmacity como forma de represalia hacia aquellos trabajadores. A consecuencia de ello se convoca, en forma escrita mediante carta, a todos los empleados a concurrir el viernes 13 de abril (fecha simbolica y representativa para el trabajador por ser el “Dia del Empleado de Farmacia”) a una manifestación para expresarnos a favor de nuestros derechos, pero dejando en claro que dicha accion no tiene como objetivo alguno perjudicar la imagen de la empresa.
Ese mismo viernes mientras se desarrollaba el acto, los trabajadores ejercen su derecho constitucional de huelga, ocupando de forma pacifica la sucursal ubicada en la calle Corrientes 4647, barrio de Almagro, teniendo lugar dicha acción hasta el día sábado 14 de abril, día en que, aproximadamente a las 13 hs., Policía Federal junto a la Guardia de Infantería desalojan del lugar, represión de por medio, a los trabajadores que sostenían la ocupación, quedándose éstos, fielmente, en las inmediaciones del lugar.
En la semana que prosigue a estos hechos, se llevan a cabo las negociaciones en el Ministerio de Trabajo (en las que participaron directivos y representantes legales de la empresa, el sindicato A.D.E.F. y los trabajadores involucrados) con el objetivo no sólo de lograr la reincorporación de los compañeros injustamente despedidos, sino también el efectivo cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo, que al fin y al cabo fue el desencadenante de toda la disputa. No habiendo superado en dicha instancia los problemas suscitados a raíz de dichos incumplimientos sobre todo por la intransigencia e incoherencia que caracterizó a Farmacity a lo largo de todo el conflicto y, habiendo perdido toda posibilidad de acceso al diálogo, los trabajadores perjudicados proceden a realizar las acciones legales correspondientes para que en, definitiva, se dirima en la justicia la validez o no de la tan ansiada reincorporación. Reincorporación lograda por Juan Pablo Juárez luego de 2 años de ardua lucha, y que el resto de los trabajadores aún sigue peleando, entre ellos su hermano mellizo, Pablo Jesús Juárez, Matías Repetti y Cesar Ramírez
No queremos olvidar el papel decisivo que las mencionadas acciones, entre ellas la ocupación pacifica de la sucursal Panamá, jugaron a lo largo del conflicto presentándose como factor determinante a la hora de exigir y conseguir algunos de los derechos proclamados en la carta, tales como:
-Conseguir para todo el conjunto de empleados de Farmacity (mas de 2500 empleados) el pago por titulo secundario, que representa el 5 % del salario básico.
-Lograr reducir la jornada dominical de asistente de 14 hs a 8 hs.
-Obtener de la empresa el pago de las horas feriados al 100 %, además de haber ayudado a introducir elecciones de delegados en el Centro de Distribución de Farmacity (C.D.F.), rompiendo así con mas de 10 años de ausencia sindical en el mismo.

-Que se Abone el 13 de Abril (dia del Empleado de Farmacia) como feriado con su correcto pago.
Como nota aparte, queremos mencionar que Farmacity abrió en su momento una causa penal contra los trabajadores que realizaron la ocupación de la a mencionada sucursal Panamá por usurpación ilegitima de la propiedad privada. El juez Maria Bunge Campos desestima la demanda aduciendo que la intención de los trabajadores no fue afectar el disfrute de la posesión sino efectuar un reclamo enmarcado dentro del derecho constitucional de huelga, recordando la supremacía jerárquica de aquel sobre éste.
Sabemos que aún falta mucho pero dejamos plasmado aquí nuestro más firme compromiso con todo aquello que signifique dignificar el trabajo de todos nuestros compañeros.
Debemos convencer a aquellos que detentan la propiedad privada de los medios de producción, mediante el arte de la persuasión, que el trabajador no debe de ser considerado como un costo o un gasto más en la cadena de producción, como aquello que debe ser reducido a como dé lugar para maximizar los beneficios o la rentabilidad de los accionistas, vilipendiando salarios, y hacerles entender que el trabajo humano es un factor de mucha significación en el valor agregado de los productos que ellos comercializan.
Todos nuestros esfuerzos deben estar orientados al objetivo primordial de exigir que se cumpla cada uno de los derechos que figuran en nuestro Convenio Colectivo, resultando necesario para ello la unidad del pueblo trabajador y tomando las medidas que estén a nuestro alcance para conseguir tales derechos. A saber:





  1. El pago al 100 % por hora trabajada a todo empleado que se desempeñe en el horario nocturno, computándose las mismas a partir de la 21 hs.

  2. Categorización de estudiantes de farmacia que estén o hayan cursado más de las 2/3 partes de la carrera de farmacia.

  3. El pago del 20% sobre el salario básico a todo empleado de farmacia con mas de dos años de antigüedad que posea titulo de auxiliar de farmacia y todo empleado especializado de farmacia que posea igual titulo.

  4. El pago de fallo de caja por el uso y manejo de la caja “Pago Fácil”

  5. El pago de fallo de caja a asistentes por el manejo de la caja fuerte.

  6. El pago adicional a D.T. que bloqueen su titulo en otra farmacia de la cadena en la cual no estén desempeñando funciones.

  7. El pago de horas extras a todos los empleados de Farmacity S.A. proponiendo un sistema electrónico de fichadas: lunes a viernes al 50 %, sábados, domingos y feriados al 100 %, además del pago del presentismo.

  8. Respetar el “Día del Empleados de Farmacia” y tomarlo como feriado con el respectivo pago que hace referencia el punto 1.

  9. Obligar a los empleadores a cobrar los medicamentos al costo de compra de droguería a las personas que estén bajo su dependencia cuando éstos tuvieren a cargo familiares directos.



Sin olvidar, por supuesto, todas aquellas mejoras salariales y/o beneficios sociales que permitan: mejorar el ambiente laboral en el cual se desempeña el trabajador, evitando así cualquier posible abuso por parte de la empresa, recomponer de manera significativa nuestro poder adquisitivo (salario real),obtener el sábado ingles, horas dominicales al 100% y muchas otras que por falta de espacio no vamos a enumerar.
Para mas detalles de lo sucedido aquellos días, pueden consultar el blog creado por esta agrupación de empleados con el objetivo de mantenerlos al tanto de cada novedad que vayan surgiendo, comprometiéndonos de mantenerlo actualizado semana a semana. Dejamos también nuestros teléfonos y dirección de mail para todo aquel que quiera sumarse o le surjan algunas dudas sobre su situación laboral.



Pagina: www.farmacity-en-lucha.blogspot.com

Mail: cuerpo_de_empleados@yahoo.com.ar

Tel: Juan Pablo Juárez: 11-5829-0348
Pablo Jesús Juárez: 11-5124-6118

Sin mas, atentamente

El Cuerpo de Empleados de Farmacity

domingo, 15 de marzo de 2009

Ministerio de Trabajo "Conflicto Abril 2007"

Expediente realizado por el Ministerio de Trabajo en los dias de abril de 2007

Resumen de las Audiencias llevadas a cabo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social en el cual participaron Trabajadores, Sindicato y representantes de Farmacity (expediente nª 1.215.361/07)


Se realizo en la Ciudad de Buenos Aires, en los dias de Abril del 2007, las reunines para superar el conflicto, en los cuales estuvieron presentes:
Miguel A. Alioto (Secretario de Conciliacion), la Asociacion de Empleados de Farmacia ADEF (Alfredo Ferraresi - Secretario General; Victor Carricarte - Secretario Adjunto), Empresa Farmacity (Pablo Sartan - Gerente de RR.HH.; Guillermo Bustos - Gerente General; Jose L. Zapata y Agustin Siboldi - Abogados) y los Trabajadores de Farmacity (Juan P. Juarez; Pablo J. Juarez; Cesar Ramirez; Gustavo Lopez).
Alli se llevaron a cabo las negociaciones; con todos los actores intervinientes, para solucionar el conflicto originado, en los dias de Semana Santa de Abril de 2007, por los reclamos laborales de los trabajadores y su respectivo despido por esta causa (persecucion Gremial)
La empresa Farmacity manifiesta que: " que a pesar de los graves hechos ocurridos (ocupacion pacifica de la sucursal PANAMA y el legitimo ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores) la empresa esta dispuesta a proponer una reicorporacion condicionada de los empleados, sujeto a los siguientes puntos:

-El personal reincorporado prestara tareas en el deposito de la calle Andonaegui de la Cap. Fed., proximo a inaugurarse, respetando el nivel salarial y la prestacion laboral sera de lunes a viernes.


-Atento a la repercusion que este diferendo ha tenido en el clima interno de trabajo, la toma efectivas de tareas debera concretarse una vez cumplidos 20 dias habiles "

Los trabajadores, cuya representacion fue ejercida por ADEF, rechaza la propuesta por considerarla inexacta, poco seria, las tareas a realizar distarian mucho de las habituales ejercidas en sus respectivos locales, el local se encontraba proximo a inaugurarse, y la reincorporacion deberia ser inmediata; lo cual, los trabajadores solicitan al Ministerio de Trabajo que dicte la Conciliacion Obligatoria, reincorporando con tareas a los empleados despedidos en las mismas condiciones de trabajo.

La Conciliacion Obligatoria permite retrotraer el conflicto a los dias previos de iniciado el mismo, lo cual hubiese significado el regreso de los empleados de Farmacity a sus rspectivos puestos y locales, pero el Ministerio de Trabajo no tomo partida ni dicto resolucion, dejando "cajoneado el expediente". Ello obligo, posteriormente, a los empleados a iniciar acciones legales (representados legalmente por la sra. Maria Alicia Calvinho y la sra. Adriana Alegris) contra Farmacity para conseguir la reincorporacion a sus lugares de trabajo, lo cual en el fallo de Diciembre de 2008 lo lograron a traves de la Camara de Apelaciones en lo Laboral (Jueza Beatriz I. Fontana)
En este fallo quedo claro que el derecho a huelga puede ser ejercido por cualquier trabajador independientemente si se encuentra sindicalizado o no. Ademas puso un coto a los despidos discriminatorios debido a las actividades gremiales de los trabajadores (tomando dicho concepto en su sentido mas amplio). Este es un fallo historico dentro del ambito de Farmacia, lo cual va a permitir que los trabajadores se organicen libremente, sin ningun temor, para reivindicar sus justos derechos. Muy pronto se veran mas resultados relacionados con mejoras laborales, teniendo a la vanguardia al Cuerpo de Empleados de Farmacity.



Terminando, se quiere agradecer a las personas que colaboraron en la organizacion del "Cuerpo de Empleados" y a aquellos trabajadores que nos apoyaron en la instancia judicial por la reincorporacion (jucio laboral). Cada uno sabe el rol que jugo, tanto a favor como en contra.

Sin mas, atentamente. El Cuerpo de Empleados de Farmacity

Fallo de la Corte Suprema

Diario Clarin Noviembre 2008

Fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la Libertad Sindical

Fallo de la Corte, sin alarmas. (por Hector O. Garcia, asesor legal de la CTA y profesor de la UBA)


En el reciente fallo "ATE" la Corte Suprema aplico la Constitucion. en primer lugar, el art. 14 bis, que garantiza la organizacion sindical "libre" a condicion de que sea "democratica". Los solidos fundamentos de la sentencia verificanque ninguna de estas dos condiciones se cumple en el sistema de representacion monopolica de la ley 23.551, cuyo desajuste con las normas de jerarquia superior habian señalado la doctrina y los organos internacionales de control de la libertad sindical.
La baja presencia de delegados en los lugares de trabajo (12%, segun informes oficiales) demuestra que tampoco es suficiente.
(...) En todo de acuerdo con la Constitucion y los principios de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), el fallo refuerza la democracia sindical y la libertad de organizacion colectiva, que comienza desde la base y no puede se obturada desde las cupulas ni por los empleadores.
Sus efectos no deberian generar alarma, dado que no promueven el debilitamiento de los sindicatos ni el caos de la representacion en los centros de trabajo. La declaracion de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 23.551 termina con la exclusividad del sindicato con personeria gremial para convocar a elecciones de delegados a las cuales solo podian postularse sus afiliados.
(...) Esto crea expectativas de que la representacion gremial sera mas democratica y eficiente en la defensa de los derechos de los trabajadores

Facturacion de Farmacity

Fuente: diario Clarin. Minuto Uno.com, SemanaProfesional.com

Farmacity factura aproximadamente 1.500 millones de pesos anuales

Farmacity pasó a manos de capitales franceses.
La cadena de farmacias, que cuenta con 94 sucursales en todo el país y cuya facturación para 2008 está prevista en 1.500 millones de pesos, fue adquirida por el fondo de inversión Pegasus Capital.
El fondo de inversión Pegasus Capital anunció este jueves que adquirió Farmacity, una de las principales cadenas de farmacias y negocios de conveniencia de la Argentina, con una facturación prevista de 1.500 millones de pesos para 2008. El ex socio de Fargo, Carlos Preiti y Wood Staton ( flamante propietario de Mc Donald´s para latinoamerica) son sus socios mas conocidos en el fondo de inversion.
A través de un comunicado de prensa, el presidente de Pegasus, Mario Quintana, destacó el "potencial" de Farmacity y confió en que su integración al portfolio del fondo "acelerará su expansión y será beneficiosa para los empleados, los accionistas y nuestros miles de clientes habituales". El grupo ya es dueño de Musimundo, Freddo y Aroma.
Quintana añadió que la operación, cuyo precio no fue informado, "es otro signo de nuestra confianza en el crecimiento de la Argentina, donde hemos realizados importantes inversiones desde 2000".
Farmacity fue fundada en 1996 y cuenta con 94 sucursales (78 en la Ciudad de Buenos Aires y el resto en el interior del país) y 2.500 empleados, y desarrolla un plan de expansión en la Capital Federal y distintas provincias.


Farmacity está a punto de cambiar de manos. El fondo Pegasus (dueño en la actualidad de Musimundo y Freddo) planea comprar el 100% de la cadena de farmacias por un monto de US$ 150 millones. Lo curioso es que dos de los compradores son también vendedores.Se trata de Mario Quintana y Woods Staton, accionistas tanto de la cadena como del fondo de inversión. De esta manera, quienes efectivamente se desprenden de la empresa son Alejandro Quantín y Guillermo Bustos, más un fondo de inversión belga, según lo informado por el diario Ámbito Financiero.El fondo Pegasus, además de los mencionados, tiene como accionistas al fondo de la familia Gorodisch (ex dueños del Banco de Crédito Argentino) y Carlos Preitti, ex Fargo. El formato de Farmacity combina los mediacmentos con otros productos como gaseosas, comestibles, golosinas, etc, de una manera muy similar a las grandes cadenas norteamericanas.
La cartera de Pegasus Capital incluye compañías en los sectores de comercio minorista, industrial, tecnológico, financiero y real estate. El portafolio de Pegasus Capital está conformado por las siguientes empresas: Musimundo, Freddo, Aroma Café, MasNegocio, Core Security Technologies, Marketec Targeted Solutions y Grupo Alvher y Rukán. Fundada en 1996, Farmacity logró transformar el canal de farmacias tradicionales, a partir de la innovación y la inclusión de nuevos servicios y variados productos. Desarrolló además una marca propia con 350 productos, cuenta con 94 sucursales (78 en Capital y el resto en el interior del país) y 2500 empleados.

Diario Cronica "Conflicto Abril 2007"

Diario Cronica Domingo 15 de Abril de 2007


Denuncia por trabajo esclavo


Desalojaron por la fuerza a empleados y hubo varios heridos; preocupacion


El despido de cinco trabajadores de una conocida cadena de farmacias que solicitaban el cumplimiento del convenio colectivo de trabajo, provoco una masiva protesta frente a uno de los locales ubicado en el barrio de Almagro que consistio en la ocupacion del mismo y origino la posterior represion policial que culmino con varios jovenes heridos.
Uno de los estudiantes de la FUBA, Marcelo Panigadi, que resulto herido en el ojo izquierdo tras la intervencion de la policia, senalo: "vinieron de la infanteria para desalojar a los empleados y luego con escudos y palos nos agredieron a todos los que estabamos en la vereda. A mi me golpearon el ojo y me tuvieron que cerrar la herida con un pegamento. Tambien le pegaron a otros chicos, entre ellos varios mujeres."
Desde el viernes a la mañana empleados de la cadena de farmacias Farmacity ocuparon en forma pacifica el local ubicado en Avenida Corrientes 4647 en demanda de diversos reclamos laborales y tambien por el despido de cinco trabajadores: Pablo Jesus Juarez, Matias Repetti, Juan Pablo Juarez, Gustavo Lopez y Juan Iglesias.
Pablo Juarez, unos de los empleados que recibio el telegrama de la empresa en la que le comunicaban que "prescindian de sus servicios" señalo: "ocupamos el local para reclamar que se respete el Convenio Colectivo de T, que paguen al 100% las horas extras y tambien las jornadas nocturnas, la reduccion de 14 a 8 horas las jornadas dominicales, reduccion a 7 horas para los empleados que hacen el horario nocturno o en su defecto que le otorguen un dia mas de franco".
Mientras, Juarez explicaba las demandas, los demas manifestantes, apoyados por estudiantes de la FUBA y otras organizaciones estudiantiles cortaron dos carriles de la avenida corrientes lo que genero un verdadero caos en el transito.
Luego otros de los despedidos, Matias Repetti, denuncio las condiciones insalubres existentes en el sotano del local donde funciona el deposito: " en ese lugar no se cumplen las normas legales, no hay nada de ventilacion y por momentos es irrespirable. Se lo comentamos a los directivos pero aun no obtuvimos respuestas".

Diario Pagina 12 "Conflicto Abril 2007"

Nota publicada en Pagina 12, suplemento "Las 12"

11 de mayo de 2007


Las legendarias ocho horas


Ahora estoy peleando por la reincorporación”, dice Juan Pablo Juárez, mientras le pone la película Lo que el agua se llevó a su hijo Santiago de tres años. Un conflicto gremial con Farmacity se llevó su empleo y, también, el recuerdo de las ocho horas laborales. “Los domingos trabajaba dieciséis horas corridas”, dice, de corrido, Juan Pablo, que además de vivir en Farmacity tenía que ser papá de Santiago y estudiar en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. La precarización de los y las estudiantes universitarios generó la adhesión de la FUBA en la toma del local de Corrientes y Angel Gallardo, el 13 de abril pasado.
Pero las condiciones de trabajo no sólo se vinculan con la posibilidad (o no) de estudiar, sino con el derecho a ser mamá de las trabajadoras y con la salud. “En ese local funcionaba una droguería ilegal (porque no pueden estar en el mismo lugar que una farmacia) y por eso tomamos ese establecimiento”, explica Juan Pablo. “El trabajo es precarizado y nosotros necesitamos tiempo para estudiar y para nuestras familias. Ahora se están dando los últimos pasos para que volvamos a trabajar en diez días hábiles en una droguería que se va a abrir, pero sólo ocho horas”. Santiago agradecido. Su papá no va a ser sólo una película. Y los derechos laborales, una de dibujitos animados.


Nota: Articulo publicado en el diario Pagina 12 ; 11 de mayo de 2007 ; por Luciana Peker

Fallo de la Justicia Penal

Fallo: "Juarez Juan Pablo y otro s/ procesamiento"


"Juarez Juan Pablo y otro s/ procesamiento" - CNCRIM Y CORREC - Sala VI - 29/02/2008 Y VISTOS;; Y CONSIDERANDO: I.- Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 94/97 y 98/101 por las defensas de Pablo Jesús Juárez y Juan Pablo Juárez respectivamente, contra el auto de fs. 85/88vta. puntos I, II y IV, en los que se dispone el procesamiento de sus asistidos en orden al delito de usurpación previsto y reprimido por el art. 181 inciso 3ro. del C.P. y se traba embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de ocho mil pesos ( $ 8.000)).- II.- Se le imputa a Pablo Jesús Juárez y a Juan Pablo Juárez haber despojado, mediante el ejercicio de la violencia, los derechos posesorios que detentaban los titulares de la Empresa Farmacity sobre el local comercial ubicado en la Avenida Corrientes 4647 de esta ciudad, el 13 de abril de 2007 siendo aproximadamente las 7:30 horas, ocasión en que junto con Matías Repetti y un grupo indeterminado de personas, ingresaron al local en forma abrupta, aprovechando que había sido abierto por un empleado, siendo su objetivo lograr mayor poder de negociación o exigir concesiones de índole laboral y/o gremial, manteniéndose en el interior del comercio hasta las 13.00 horas del 14 de abril de 2007, oportunidad en la que, luego de constantes intentos pacíficos realizados por parte de personal de la firma damnificada y de la fuerza policial, debieron ser desalojados mediante el uso de la fuerza pública conforme lo ordenado por el magistrado actuante.- III.- El Juez Luis María Bunge Campos dijo: Sentado ello, entiendo que el auto recurrido deberá ser revocado por los argumentos que expondré a continuación.- Contamos en autos con la declaración de Agustín Silboldi de fs. 1/2 representante legal de la firma Farmacity S.A. -ver fs. 1/2-, cuyo relato da cuenta del hecho que fuera detallado en el punto II de la presente, resultando conteste con lo expresado por Javier Horacio Embom, el Subcomisario José Luis Camalli, Pablo Gabriel Sartan, Paula Andrea Sirera, Marcelo Daniel Scarcella, María Gabriela Nieto, Natalia Soledad Pisano, Beatríz Susana Barbagallo, Dario Javier Capalbo, Federico Mariano Morales, Fernanda Soledad Pavón, y Eric Maximiliano Pato (ver fs. 8/9, 14/vta., 46/vta., 47/48, 49/50, 58/vta., 59/vta., 60/vta., 61/vta., 62/vta., 63/vta., 64/vta. respectivamente).- Las pruebas reunidas en la causa dan cuenta de que el hecho imputado aconteció en el marco de un conflicto laboral existente entre la empresa "Farmacity" y sus empleados, protesta a la que se sumaron actores sociales como la Federación Universitaria de Buenos Aires. Este debe ser el punto de partida del análisis jurídico de esta conducta a los fines de verificar su tipicidad objetiva. Se trata de una cuestión sumamente delicada y de gran repercusión social. Lo que debemos preguntarnos -tal como hizo la Sala I en la causa "Sandoval" [Fallo en extenso: elDial - AA2F2C] del 25 de octubre de 2005- es "si esta forma de actuar, mas allá de su disvalor al alterar el normal desenvolvimiento de la actividad, subsume en algún tipo penal", o si se encuentra amparada por el derecho constitucional de huelga para exigir mejoras en la situación laboral.- Esto nos llevaría a realizar el análisis en función de una colisión de derechos entre el derecho a disfrutar libremente de la posesión, por un lado, y el derecho de huelga por el otro. Recordemos que la hipótesis del inc. 3ro del art. 181 del C.P. -por la que el a quo dictó auto de procesamiento- protege el disfrute de la posesión, castigando su mera "turbación", no ya su despojo, como lo hace el inciso 1ro del mismo artículo. Esta acción de turbar la posesión es una figura indudablemente menos dañosa socialmente "ya que una cosa es privar y otra, turbar" (MOLINARIO, Alfredo, Los Delitos, actualizado por Eduardo Aguirre Obarrio, Buenos Aires, TEA, 1996, T III, p. 533). Por ello, señala el distinguido actualizador, la reforma de 1968 dispuso que la turbación tuviera una escala penal inferior al despojo.- Desde el punto de vista mencionado, frente a la posible colisión de derechos señalada, no cabe duda de la mayor jerarquía y entidad del derecho constitucional de huelga frente al derecho de disfrutar de la posesión, cuando nos encontramos ante una turbación temporal y transitoria como la que es objeto de la presenta causa.- Respecto de la tipicidad, Soler es elocuente al definir el ámbito de prohibición de la norma al decir: "Para que de usurpación pueda hablarse, es preciso que la violencia o la amenaza haya turbado en alguna forma la pacífica posesión de un inmueble, ya sea haciendo retirar al poseedor momentáneamente a lo menos, de una parte de su campo con la pretensión de que no le pertenece; pero sin invadir el campo, ya sea amenazando personalmente con ejecutar violencias, si el poseedor larga hacienda a determinado potrero que se pretende no corresponderle en posesión a la víctima" (SOLER, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Buenos Aires, TEA, 7ma. Reimpresión, 1976, T. IV, § 123 pp. 457/58).- No basta que se turbe la posesión pacífica de un inmueble mediante violencia o amenazas para configurar el tipo penal; esta turbación, además, debe ser arbitraria, nuestro Código Civil en su artículo 2469 dice que "La posesión, cualquiera sea su naturaleza, y la tenencia, no pueden ser turbadas arbitrariamente(...)". El principio de unidad del orden jurídico nos obliga a considerar este elemento;; en consecuencia no cualquier turbación ingresa en el ámbito de la prohibición, sino sólo aquellas que resulten arbitrarias. En consecuencia, cabe que nos preguntemos si la turbación realizada en el marco de una protesta de tipo social es "arbitraria" o no.- Una turbación momentánea del disfrute de la posesión, ocasionada por un conflicto gremial, entre la empresa y sus empleados, no resulta "arbitraria" y por ende, excede el ámbito de protección de la norma.- En consecuencia, la conducta atribuida deviene atípica objetivamente, así como subjetivamente, ya que la intención de los autores no era directamente afectar el bien jurídico protegido por la norma (el derecho de propiedad), sino efectuar un reclamo enmarcado dentro del derecho de huelga, de rango constitucional (art. 14 bis de la C.N.).- Una de las funciones esenciales del Poder Judicial es el poner coto a la ampliación exagerada de los ámbitos de prohibición de las normas penales, en aras al cumplimiento de los mandatos constitucionales.- Por todo lo expuesto, entiendo que nos encontramos ante una conducta atípica, por lo que corresponde dictar auto de sobreseimiento a favor de los imputados por aplicación del art. 336 inc. 3ro. del C.P.P.- IV.- El Juez Gustavo A. Bruzzone: Adhiero al voto que antecede.- En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: Revocar el auto de fs. 85/88vta. en todo cuanto fuera materia de recurso y disponer el sobreseimiento de Juan Pablo Juárez y Pablo Jesús Juárez, dejando expresa constancia que la formación de la presente en nada afecta el buen nombre y honor del que gozaren (artículo 336, inciso 4°, del Código Procesal Penal de la Nación).- Se deja constancia que el Dr. Gustavo Bruzzone interviene en la presente en su condición de juez subrogante de la vocalía nro. 11 y que el Dr. Julio Marcelo Lucini no suscribe por hallarse en uso de licencia.- Devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota.//- Fdo.: Dr. Gustavo A. Bruzzone - Dr. Luis María Bunge Campos