Farmacity en lucha

Farmacity en lucha
Trabajadores de Farmacity

viernes, 23 de abril de 2010

Incremento salarial - Centenario ADEF- Acuerdo paritarias 2010

ACTA ACUERDO

Paritaria ABRIL 2010

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada “ADEF”,por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; y la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Álvarez DNI. 4.523.769, y el Sr. Carlos Lerner , D.N.I. 4.483.625 en su carácter de representante, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luís Nemesio DNI 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Vicepresidente Segundo y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, con el patrocinio letrado de Germán José Alfaro, en adelante “LOS EMPLEADORES”.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa consistente en el 26% con vigencia a partir del 1 de Abril de 2010 hasta el 28 de Febrero de 2011, independientemente de su homologación, que se calculará sobre las escalas vigentes de los salarios básicos establecidos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, el que será calculado sobre los haberes básicos remunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2010, los que se implementaran conforme a la cláusula segunda.

SEGUNDA:
El presente reajuste salarial será de carácter no remunerativo y no acumulativo, y se abonará conforme al siguiente cronograma:

a) un 17% a partir del 1 de abril de 2010;

b) un 9% a partir del 1 de Agosto de 2010

.


TERCERA:
El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación “Acta Acuerdo Centenario de ADEF - Abril 2010”.
La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a la escala salarial básica del Convenio Colectivo de Trabajo nº414/05,a partir del 1 de Marzo de 2011.

CUARTA:
El presente acuerdo comprende el período 1º de Abril de 2010 al 28 de Febrero de 2011

QUINTA:
Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente en su cláusula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18 del CCT 414/05.

SEXTA:
El presente incremento solo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos, desde Enero de 2010 hasta la firma del presente acuerdo.

SEPTIMA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:
Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) cuenta con el “Centro de Formación Profesional Nº 26” , aprobado por la Resolución Nº 2542/91 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cuál los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuarán un “Aporte Empresario Extraordinario” por única vez por todos los trabajadores afiliados o no,- comprendidos en el CCT 414/05 - que integren la nómina de personal al mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos cincuenta ($ 50.-), mensuales, por cada trabajador.
Esta suma se abonará desde el 1 de Abril de 2010 hasta el 31 de Julio de 2011, inclusive.
Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social. Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), denominada “Aporte Empresarial Extraordinario” a través de la boleta de depósito de ADEF correspondiente a la cuenta Nº6830/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la cuota Sindical.

OCTAVA:
Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengarán el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de la boleta de deposito de ADEF correspondiente a la cuenta Nº 6830/1, del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

NOVENA:
Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Abril de 2010.




Hacer click en la imagen para imprimir

domingo, 18 de abril de 2010

Centenario Adef - 13 de Abril de 1910 / 2010

Asociacion de Empleados de Farmacia - ADEF


Centenario 1910 - Abril -2010




Gran acto conmemoracion


Lunes 12 de abril; 18:30 hs en Rincon 1044


Participaran destacadas personalidades del ambito sindical, politico y cultural. En defensa del espiritu Revolucionario del Sindicalismo combativo

domingo, 7 de marzo de 2010

Convenio colectivo de trabajo y Ley de Contrato de Trabajo

Convenio colectivo de trabajo de Farmacia nº 414/05 y la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744

Aquí les dejamos a todos los trabajadores de Farmacia el Convenio Colectivo de Trabajo y la Ley de Contrato de Trabajo para que puedan conocer y concientizarse sobre sus derechos y a partir de esto hacer respetar lo que las leyes imponen en beneficio de los trabajadores.
Sin mas...



1- Convenio Colectivo de Trabajo de Farmacia:

2- Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744):

viernes, 5 de marzo de 2010

Tus derechos - Parte 3

Tus derechos – Parte 3


1. Traspaso de categoría a “Empleado especializado de farmacia”:

Se informa que todo trabajador que desempeñe funciones como “asistente de local” y/o “cajero/ repositor – administrativo” y haya superado los 5 años de antigüedad en su empleo, la empresa automáticamente debe traspasar de categoría al empleado a la siguiente:

“Empleado especializado de farmacia”

Este punto es importante ya que incrementa notablemente el sueldo básico del trabajador. Además recordemos que las horas nocturnas (100%), el titulo secundario (5%), la antigüedad (según escalafón CCT nº 414/05), titulo auxiliar de farmacia (20%), etc., están sujeto al sueldo básico, es decir, que para los respectivos porcentajes de los distintos adicionales se toma en cuenta el sueldo básico mas antigüedad (en la mayoría de los casos).




2. Incremento salarial para los asistente de locales

A partir de enero de 2010 (nota: los sueldos se abonan atrasados, es decir, que los dias trabajados en el mes de enero se perciben en el mes de febrero) todos los asistentes deberán percibir un aumento de $ 150 que se debe ver reflejado en su recibo legal de haberes. Aquellos empleados que no lo hayan percibido, recibirán el retroactivo correspondiente.

Todo aquel trabajador que no esté gozando de estos beneficios y derechos detallados en el punto 1 y 2, podrá hacer el reclamo correspondiente para que se rectifique tal situación ante los delegados de las sucursales y/o en la oficina de asuntos gremiales de ADEF en Rincón 1044 para que los mismos puedan accionar gremialmente ante la empresa por dichas faltas.

martes, 2 de marzo de 2010

Condiciones laborales en ambientes con excesivo calor

Calor y trabajo:

Prevención de riesgos laborales debido al estrés térmico por calor



Aqui les dejamos un informe realizado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene de España, respaldado por la Comunidad Europea y la Confederación Europea de Sindicatos para concientizar sobre los serios riesgos y peligros que ocasiona laborar en condiciones ambientales con una acumulación excesiva de calor para de esta forma expresar que de ninguna manera nuestra actitud es caprichosa con respecto a este tema y que solo tiende a preservar la salud y seguridad de todas las personas que habitualmente concurren y permanecen en la farmacia; los trabajadores.
Esperamos que la empresa para la cual cumplimos funciones (Farmacity) sepa tomar el mismo con responsabilidad y coherencia y pueda hacer todos los esfuerzos posibles para solucionar este problema que ya afecta un mas de 20 sucursales y esta ocasionando problemas de salud a muchos de sus trabajadores.

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Folletos/Medicina/Ficheros/f_termostres_08.pdf

Acuerdo en la justicia laboral sobre horas nocturnas

Acuerdo conciliatorio Horas Nocturnas

Señora juez del trabajo

Fermín Víctor Carricarte, en su carácter de Secretario General Adjunto de la Asociación de Empleados de Farmacia –ADEF-, por la actora, con el patrocinio del letrado del abogado Juan Pablo Capon Filas (CPACF Tomo 53 Folio 652), ambos ya presentados, ratificando el domicilio legal y Pablo Gabriel Sartan, DNI 18.110.512, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Farmcity S.A., ratificando el domicilio, en autos caratulados “Asociación de Empleados de Farmacia –ADEF- c./ Farmcity S.A. s./ diferencias salariales” (expediente nº 20477/2009), a V.S. respetuosamente de común acuerdo nos presentamos y decidimos:



1. Que ambas partes han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, por el que solicitan su homologación oficial

2. Que sin reconocer hechos ni derechos, Farmcity S.A., abonara las remuneraciones del personal incluido en el CCT 414/05 según lo establecido en el art. 17 del mencionado convenio cuando el mismo desarrolle tareas en el servicio nocturno voluntario entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente, denominando este concepto como “horas Nocturnas” y pagara a sus trabajadores en relación de dependencia las jornadas trabajadas en los días feriados en los que desempeñen las tareas según lo previsto en el art. 166 de la ley de contrato de trabajo 20744.

3. Complementariamente, a fin que los recibos de sueldos se adecuen a la terminología y conceptos salariales previstos en el CCT 414/05, las partes convienen que el “plus horas nocturnas” (código 275), pasara a denominarse “Horas Nocturnas”; el adicional “asignación estimulo feriados” (código 167), pasara a denominarse “días feriados”. Estos conceptos serán liquidados, cuando ello corresponda, conforme lo establecido por el CCT 414/05.

4. Farmcity S.A. redactara los recibos de sueldos del personal según lo previsto en el art 11 del CCT 414/05, procediendo a readecuar los rubros de los recibos de sueldos.

5. El presente acuerdo será aplicado a los salarios que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.

6. Las partes pactan la distribución de costas por su orden y solicitan la eximición de la demandada del pago de la tasa de justicia.

Considerando que las partes han arribado a una justa composición de los intereses en litigio, ambas partes solicitan a V.S. la homologación del presente convenio.

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA.

lunes, 1 de marzo de 2010

Presiones a los trabajadores de Farmacity

Rechazo a las presiones hacia los trabajadores de Farmacity

Lamentablemente tenemos que usar este medio informar los indignantes hechos que suceden en Farmacity ya que sus trabajadores sufren permanentemente el cercenamiento de sus derechos socio-laborales.
Quita de francos semanales, horas extras impagas, cierres de cajas tardío, maltratos, horario de descansos reducidos, feriados no otorgados, cambio en sus modalidades de trabajo, etc., etc., etc… esto es lo que ocurre a diario en esta empresa y lo hacen con total impunidad sin que las personas responsables de Farmacity hagan algo para evitarlo o corregirlo. Las personas encargadas de las sucursales actúan con total libertad para efectuar las acciones antes descriptas y realizan acciones intimidatorias hacia los empleados. En este caso apoyamos unánimemente y solidariamente los reclamos de la compañera –delegada FRANCA de la sucursal Boedo que se puso al frente de los reclamos y con total claridad lleva adelante los mismos. No vemos obligados a dejar en claro que no se toleraran este tipo de actitudes ni la retorica empresarial que suelen utilizar en estos casos, ya que son moneda corriente en los lugares de trabajo y una realidad muy triste en esta empresa. Estos acontecimientos solo atentan contra la dignidad del trabajador, la libre organización de los mismos y fogonean situaciones indeseables.
Responsabilizamos a los niveles jerárquicos de las sucursales y a Farmcity S.A. por los conflictos que se puedan suscitar en consecuencia con estos hechos, reservándonos los trabajadores, las medidas y herramientas de lucha en sus más amplios limites ante cualquier represalia y avasallamiento de nuestros derechos y condiciones de trabajo. Desde ya, serán apoyadas todas las acciones que sean necesarias para revertir estos hechos por parte de entidad sindical ADEF y su cuerpo de delegados de Farmacity (aclaramos que entendemos que la mejor manera de superar estos conflictos es el dialogo permanente y la buena voluntad de las partes y esperamos que así se lleve a cabo.