Farmacity en lucha

Farmacity en lucha
Trabajadores de Farmacity

domingo, 4 de julio de 2010

Ley de Medicamentos. Promulgacion. Redaccion

Ley de Medicamentos.


Nota:

La Cámara de Senadores convirtió en Ley un proyecto por el cual se establece que el expendio de medicamentos de los denominados de venta libre, deberán ser dispensados únicamente en las farmacias.
Es una necesidad que el medicamento vuelva a la farmacia con tanta adulteración que anda dando vueltas; esto ya está vigente en varias provincias, aunque no siempre se cumplía. El medicamento de venta libre no es inocuo por tal.
La ley plantea la prohibición de la venta de medicamentos en locales ajenos al rubro farmacéutico. Los empresarios del sector advierten sobre presiones de los laboratorios extranjeros. Está la presión de empresas multinacionales, que (sería interesante preguntarles si en su país de origen, por ejemplo Alemania, se venden los medicamentos fuera de las farmacias) presionan para que esta ley no salga, en perjuicio de cuarenta millones de argentinos.
Desde 1991, cuando fue autorizado ese tipo de comercialización, resultan habituales el expendio y la compra de drogas tales como analgésicos, antiácidos y antifebriles fuera de las farmacias. Incluso se adquieren por Internet y se reciben por servicio delivery.
terminar con la Decreto-Ley de la dictadura de Cavallo y darle a La Argentina la Ley sanitaria que se merece
El Senado convirtió en ley el proyecto que establece que los medicamentos deberán ser vendidos sólo en farmacias y anula la decisión anterior que extendía esa alternativa a los kioscos y otros comercios.

La cámara dio el contundente apoyo de 51 votos y sin oposición al proyecto que ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados.

El proyecto fue defendido por la titular de la comisión de Salud, la oficialista Haidé Giri, y apoyada por el radical chaqueño Roy Nikisch, la cívica catamarqueña Marita Colombo, el tucumano bussista Carlos Salazar, la kirchnerista sanjuanina Marina Riofrío, el socialista santafesino Rubén Giustiniani y el renovador salteño Agustín Pérez Alsina, entre otros.

La iniciativa, que contaba con la sanción de Diputados, establece que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en farmacias habilitadas.

El texto de la norma señala que "la venta y el despacho fuera de estos establecimientos (farmacias) se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal".
También expresa que "las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénico-sanitarias de los mismos".




La iniciativa manifiesta que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y que "los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos...deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad competente".
Deberán ser expendidos únicamente en los mostradores y por profesionales; los prohíben en quioscos, almacenes y góndolas.
A su vez deroga los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91 que
autorizaba la venta de medicina y productos farmacéuticos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias.
Desde el sector farmacéutico, la aprobación de la ley es un hito de la democracia. Por eso la alegría, que no se pudo ocultar. Ni se quiso. Como los senadores, en la mayoría de los casos se destacó la importancia de una norma como esta, que hace que la Argentina abandona la informalidad en materia de medicamentos, y que restringe la posibilidad de la falsificación y adulteración de fármacos. Ese sentimiento de felicidad es difícil de sintetizar, pero como en otras ocasiones, una bandera, una consigna, sirve para tal fin. “¿Ley de farmacia o jarra loca? Si no se aprueba la ley, la jara local va a ser el futuro del país”. La bandera, vista en el congreso, es el sentimiento claro de las horas previas. Los senadores permitieron abrir la puerta a un país serio, y convenga usted conmigo, querido lector, un poco más seguro. Y eso no es poca cosa en estos días.

Es momento de recordar el trabajo de años, al principio en soledad, contra la desregulación asesina de la década del 90, contra la “gondolización de los medicamentos, contra la mirada mercantil sobre la salud, hubo que pelear, pero se logró. Desde ahora, el sector farmacéutico renueva el compromiso con la salud de la gente, por un medicamento seguro y con una mirada social y compromete al profesional farmacéutico a ir a fondo con la calidad de prestación que brinda desde siempre.
Los profesionales farmacéuticos somos eso mismo, el último control antes de que cualquier paciente se lleve una medicación a la boca. Y ese sentido de la responsabilidad, de la rigurosidad que nos formó en los claustros universitarios es la credencial, acaso más noble que podemos exhibir a la hora de atender a un paciente.

Cabe recordar que la flamante ley sustituye el artículo 1 de la Ley 17565 al afirmar que la “preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas”. “Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”, resalta el primer artículo de la norma.

Por último, el proyecto también modifica el artículo 2 de la Ley 17565 agregándole que las autoridades sanitarias podrán autorizar “a título precario, en zonas donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénico-sanitarias de los mismos”. En ese sentido, la norma aplica que los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos farmacéuticos “deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente”.
Tenemos una Ley Nacional 50 veces votada en cada senador. Enfrente,
el silencio de un cero espasmódico que da la complicidad de un sector de los laboratorios de especialidades de venta libre que no logró convencer sobre la “bondad” de apoyar sus intereses.

Como todo, las palabras tienen sus qués, sus cómos, sus porqués. Algunas, solemnes nos interpelan con aire extravagante, dándose importancia, como si estuvieran destinadas a grandes cosas y, ya se verá más adelante, si no son más que una simple brisa que no levantará el peso de una hoja, otras, de las más comunes, de las cotidianas, acabarán teniendo consecuencias que nadie se atreverá hoy a pronosticar: No habían nacido para eso. Tenemos una Ley, un país que solo por hoy, eligió salud y seriedad de un tirón, en una tarde, en un día como hoy.

Secretaria de Profesionales Farmaceuticos


No te dejes engañar !!!

Ante trascendidos que circularon informando que un “Sindicato” habría obtenido personería Gremial para representar a los Farmacéuticos en todo el país, nos vemos en la obligación de aclarar que sólo se extiende a tres localidades del país en las que no opera ADEF.
Transcribimos a continuación el texto de la Resolución 480/2010 que el Ministerio de Trabajo emitió al respecto:

Articulo 1°-Otorgase al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y Bioquímicos con domicilio en la Avenida Corrientes N° 4595 Piso 4, Departamento B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores profesionales con titulo de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales e industria farmacéutica, con zona de actuación en toda la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO; para agrupar a todos los trabajadores profesionales con titulo de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales, con zona de actuación en la Ciudad de Quitilipi de la Provincia del CHACO y para agrupar a todos los profesionales con titulo de farmacéutico que estando bajo relación de dependencia laboral se desempeñen como directores técnicos en droguerías; con zona de actuación en la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO.


Por eso, una vez más, debemos aclarar, para que no te confundan:


• ADEF es el único Sindicato con personería gremial para defender tus derechos


• Es el único que puede participar en las paritarias donde se definen los sueldos del sector frente a las cámaras empresarias patronales


• Quizás por eso pretenden confundirte y atribuirse una representatividad que no tiene


Victor Carrcarte (secretario Adjunto)

Hemilce Arias (secretaria de Profesionales Farmaceuticos)

Alfredo Ferraresi (secretario General)

Conflicto en Farmacia ubicada en Artigas 3700

Lunes 7 de junio de 2009

A la opinión pública:


Denunciamos, que la patronal dueña de farmacia Trigas Carlos Alberto, ubicada en la calle Artigas 3700 de la Ciudad de Buenos Aires, pretende violar las leyes laborales y el Convenio Colectivo de Trabajo 414/05.
Despide a sus trabajadores y se niega a abonarles lo que por ley corresponde.
Los trabajadores de farmacia pedimos el repudio por este accionar.

Asociación de empleados de farmacia

Cursos de capacitacion

Asociacion de Empleados de Farmacia



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Vení a conocerlos!!!



CLÍNICA MÉDICA:

Sistema circulatorio y sus complejidades Dr. Carlos Altamirano 8 y 15/7 19 hs.



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CONTABLE:

Rentabilidad Dr. Carlos Moreno 5/8 19 hs.



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Qué es el Cooperativismo Dr. Nelson Arias 12/8 19 hs.



JURÍDICO LEGAL:

Legalidad Laboral Dr. Juan Pablo Caponfilas 19/8 19 hs.



EDUCACIÓN: Qué es un Convenio Colectivo de Trabajo

Dr. Victor Carricarte 26/8 2, 9, 16, 23 y 30/9 7, 14, 21 y 28/10 4/11 19 hs.


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viernes, 23 de abril de 2010

Incremento salarial - Centenario ADEF- Acuerdo paritarias 2010

ACTA ACUERDO

Paritaria ABRIL 2010

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada “ADEF”,por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; y la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Álvarez DNI. 4.523.769, y el Sr. Carlos Lerner , D.N.I. 4.483.625 en su carácter de representante, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luís Nemesio DNI 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Vicepresidente Segundo y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, con el patrocinio letrado de Germán José Alfaro, en adelante “LOS EMPLEADORES”.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa consistente en el 26% con vigencia a partir del 1 de Abril de 2010 hasta el 28 de Febrero de 2011, independientemente de su homologación, que se calculará sobre las escalas vigentes de los salarios básicos establecidos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, el que será calculado sobre los haberes básicos remunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2010, los que se implementaran conforme a la cláusula segunda.

SEGUNDA:
El presente reajuste salarial será de carácter no remunerativo y no acumulativo, y se abonará conforme al siguiente cronograma:

a) un 17% a partir del 1 de abril de 2010;

b) un 9% a partir del 1 de Agosto de 2010

.


TERCERA:
El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación “Acta Acuerdo Centenario de ADEF - Abril 2010”.
La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a la escala salarial básica del Convenio Colectivo de Trabajo nº414/05,a partir del 1 de Marzo de 2011.

CUARTA:
El presente acuerdo comprende el período 1º de Abril de 2010 al 28 de Febrero de 2011

QUINTA:
Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente en su cláusula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18 del CCT 414/05.

SEXTA:
El presente incremento solo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos, desde Enero de 2010 hasta la firma del presente acuerdo.

SEPTIMA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:
Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) cuenta con el “Centro de Formación Profesional Nº 26” , aprobado por la Resolución Nº 2542/91 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cuál los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuarán un “Aporte Empresario Extraordinario” por única vez por todos los trabajadores afiliados o no,- comprendidos en el CCT 414/05 - que integren la nómina de personal al mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos cincuenta ($ 50.-), mensuales, por cada trabajador.
Esta suma se abonará desde el 1 de Abril de 2010 hasta el 31 de Julio de 2011, inclusive.
Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social. Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), denominada “Aporte Empresarial Extraordinario” a través de la boleta de depósito de ADEF correspondiente a la cuenta Nº6830/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la cuota Sindical.

OCTAVA:
Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengarán el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de la boleta de deposito de ADEF correspondiente a la cuenta Nº 6830/1, del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

NOVENA:
Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Abril de 2010.




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domingo, 18 de abril de 2010

Centenario Adef - 13 de Abril de 1910 / 2010

Asociacion de Empleados de Farmacia - ADEF


Centenario 1910 - Abril -2010




Gran acto conmemoracion


Lunes 12 de abril; 18:30 hs en Rincon 1044


Participaran destacadas personalidades del ambito sindical, politico y cultural. En defensa del espiritu Revolucionario del Sindicalismo combativo

domingo, 7 de marzo de 2010

Convenio colectivo de trabajo y Ley de Contrato de Trabajo

Convenio colectivo de trabajo de Farmacia nº 414/05 y la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744

Aquí les dejamos a todos los trabajadores de Farmacia el Convenio Colectivo de Trabajo y la Ley de Contrato de Trabajo para que puedan conocer y concientizarse sobre sus derechos y a partir de esto hacer respetar lo que las leyes imponen en beneficio de los trabajadores.
Sin mas...



1- Convenio Colectivo de Trabajo de Farmacia:

2- Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744):