Farmacity en lucha

Farmacity en lucha
Trabajadores de Farmacity

sábado, 16 de enero de 2010

Ocupacion para representantes gremiales en Farmacity

¿Sabías que, por lo menos, corresponde un delegado por cada local de Farmacity?

Si, actualmente Solo 6 de los 90 locales de Farmacity poseen delegados gremiales, es decir, que todavia restan ocupar 84 sucursales con delegados que representen a los trabajadores y defiendan sus intereses.

· ¿Cambios arbitrarios de horarios y lugar de trabajo?

· ¿Horarios de descansos reducidos?

· ¿Jornadas laborales excesivas a 8 horas? , ¿Horas extras impagas?

· ¿Quitas de francos?

· ¿Hostigaciones y maltratos por parte del nivel jerárquico y gerencial?

· ¿Sanciones injutsificadas? , ¿Negativas a ceder días de estudios?

· Etc, etc, etc ..




Estas y muchas otras injusticias ya son desde hace mucho tiempo una triste realidad palpable en Farmacity y solo un delegado en tu local puede realizar acciones para evitarlas y/o corregirlas.


Porque es importante tener delegados en los locales?

Como los reclamos se canalizarían por medio del delegado gremial, se evitaría exponer a los demás compañeros a situaciones adversas y desiguales, ya que el mismo delegado en representación de todos los trabajadores de la sucursal, defendería los intereses colectivos de los empleados, ya que goza de ciertas funciones y protecciones especiales que se conllevan con el cargo (delegado gremial), como por Ej. (ley 23551 de asociaciones sindicales):

1- Inmunidad gremial o fueros gremiales: esto es que quien ejerza dicha representación, no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa ni modificarle sus condiciones de trabajo (Ej.: horarios y lugar de trabajo). Conserva la estabilidad laboral.
(Nota: con la sola postulación a delegado se goza de la inmunidad gremial)


2- Supervisar la aplicación de las normas legales y convencionales, pudiendo participar de las inspecciones emanadas del Ministerio de Trabajo o dependencias. Además podrá reunirse periódicamente con los empleadores o representantes de los mismos y reclamar distintos incumplimientos y problemas de los trabajadores.


3- Para desarrollar todas las actividades gremiales necesarias para la promoción y protección de los derechos de los trabajadores de farmacia, se le conceden al delegado 40 horas mensuales tomadas por mes calendario retribuidas por la empresa, es decir, que en lugar de presentarse en su puesto de trabajo en el local, realiza funciones relacionadas con lo mencionado anteriormente.


4- La capacitación para el delegado gremial estará a cargo de Adef.



Nuestro Convenio Colectivo de Trabajo establece en su art. 42 que de 5 a 15 empleados por local corresponde 1 (un) delegado gremial y de 16 a 40 empleados compete 2 (dos) delegados. Es decir, que en la mayoría de los locales de Farmacity deberían desempeñarse 2(dos) representantes gremiales, lo que permite que podes hablar con tus compañeros y formar lista para la postulación y desempeño de 1 (un) delegado como mínimo y 2 (dos) delegados como máximo en la misma sucursal.


Comunícate con nosotros y te asesoramos integralmente -en una reunión confidencial- para hacer efectiva TU POSTULACIÓN A DELEGADO y tengas esa posibilidad para defender los intereses y derechos de los trabajadores y el de tus compañeros. Recibirás todo el asesoramiento legal necesario y el apoyo de dirigentes, trabajadores, militantes, activistas y delegados.


Si estás cansado del maltrato y que aplasten tus derechos y el de tus compañeros...

Sumate!!!

viernes, 8 de enero de 2010

Tus derechos: Parte 2

Tus derechos: Parte 2


1. Licencias pagas

Todas las licencias pagas utilizadas por el trabajador (Enfermedad, mudanza, días de estudio, donación de sangre, etc.) gozan y conservan todos sus derechos y beneficios inherentes a los mismos.
Es decir, por ejemplo, que si un trabajador que realiza labores en horario diurno (16 a 24hs) y tuviese una licencia por enfermedad se le debe abonar las horas nocturnas correspondientes (en este caso 3 horas) como si el trabajador hubiese cumplido tareas normalmente. Esto no se aplica a las horas nocturnas, sino también a cualquier otro adicional y derechos como pueden ser horas extras, comisiones, viáticos, etc.

2. Enfermedad por hijo

Nuestro Convenio Colectivo de Trabajo establece en su art. 25 que “se otorgaran 6 (seis) días hábiles por enfermedad de hijo”, lo cual conduce a una sola interpretación que no es vaga ni ambigua: corresponden 6 días hábiles por cada hijo conservando el espíritu de las distintas leyes laborales pro –obreras. (ej.: si un trabajador tiene dos hijos, le corresponden por cada uno de ellos 6 días hábiles, haciendo un total de doce (12) días que no son acumulables)

3. Vacaciones

Todo trabajador que gozare de 17 (diecisiete) días de vacaciones no se le podrá fraccionar los mismos debiendo disfrutar de los 17 días corridos.
Para los casos mayores a los 17 días (26, 35 y 44 días) se podrán fraccionar los días de vacaciones con las siguientes restricciones:

El fraccionamiento de vacaciones no es aplicable a los trabajadores con derecho a diecisiete (17) días o menos de descanso anual.
A los trabajadores con derecho a más de diecisiete (17) días de descanso anual, se les deberán otorgar diecisiete (17) días mínimos y continuados dentro de los plazos que determina el artículo 154 LCT. El tiempo de licencia excedente, podrá otorgarse en cualquier época del año calendario y fraccionar por períodos no inferiores a siete (7) días corridos. El fraccionamiento no podrá superar el máximo de tres (3) módulos.
El goce de licencia anual en forma fraccionada requiere la conformidad previa y por escrito del trabajador. El trabajador deberá comunicar por escrito y personalmente a ADEF el fraccionamiento acordado.
La licencia comenzará siempre en día lunes o día subsiguiente si aquél fuese feriado o día posterior al franco correspondiente. El importe que corresponda al período de licencia, sea total o fraccionado, será abonado en su totalidad y por anticipado al comienzo del mismo.-

Para calcular el importe en pesos de los días de vacaciones se debe realizar el siguiente cálculo:
Sueldo básico mas todos los adicionales remunerativos (es decir, ítems sujeto a deducciones. Tener en cuenta que los aumentos otorgados en este año 2009 tienen carácter “no remunerativo” por lo tanto no se tienen en cuenta para las vacaciones, aguinaldo, etc.) dividido 25. A este importe se lo debe multiplicar por la cantidad de días de vacaciones
.

Sueldo bruto remunerativo dividido 25 = un día de vacaciones. Multiplicamos por la cantidad de días de vacaciones = importe total en pesos de los días gozados de vacaciones.