Farmacity en lucha

Farmacity en lucha
Trabajadores de Farmacity

sábado, 22 de marzo de 2014

Paritarias 2014. Aumentos de salarios para los trabajadores de farmacias

Paritarias 2014. Aumentos de salarios.

Se han firmado los aumentos de salarios para este 2014. El mismo es del 30% sobre el sueldo básico en tres pagos, que arranca desde abril en un 20% (reflejado en el recibo de sueldo de mayo), luego el segundo pago en agosto con un porcentaje del 4% (reflejado en el recibo de sueldo de septiembre ) y terminado en noviembre con un 6% (reflejado en el recibo de sueldo de diciembre). A esto se suma un pago adicional único de $ 300 en Julio y otro pago adicional único en diciembre del 11% del sueldo básico de cada categoría.
Recordemos que el acuerdo anterior (2013) fue un acuerdo a 13 meses. En esta ocasión no se hace mención con respecto a la duración del mismo. Esperemos no encontrarnos con una sorpresa.


El "modelo" Farmacity regresa a su formato original.

El "modelo" Farmacity regresa a su formato original.

A partir del 19 de marzo de 2014, los articulos que se habian restringido para la comercializacion en una farmacia (consumibles, golosinas, art. de limpieza, etc) el pasado 12 de marzo, regresan a las gondolas de la cadena de farmacia "Farmacity" y por supuesto a los restantes establecimientos que utilizan el mismo modelo de negocio.

PORQUE?
Porque a traves de la resolucion 1632 que habia dictado el Ministerio de Salud de la Nacion, esta misma institucion prohibia la comercializacion de los productos mencionados anteriormente, pero a traves decretos 41/14 y 98/14 promulgados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cual estableció su jurisdicción sobre las farmacias de la Ciudad y asumió las responsabilidades de habilitación y control de las mismas, es el que permite que hoy farmacity se encuentre autorizado a mantener su modelo de negocio. En este sentido, como actual autoridad sanitaria, el GCBA autoriza el surtido de las farmacias.



Nota: iProfesional

La controversia que reina por el cruce de normativas impulsadas por el Gobierno nacional, por un lado, y la Ciudad de Buenos Aires, por otro, está siendo aprovechada por Farmacity, que busca evitar a toda costa que sus puntos de venta no queden limitados a vender sólo productos farmacéuticos.
 El tema no es menor y hay mucho dinero en juego, habida cuenta de que se trata de la principal cadena de este rubro en el país.
 Hace unos días entró en vigencia una resolución del Ministerio de Salud de la Nación que establece que las farmacias "sólo podrán dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, incluidos de venta libre..."
 De este modo, Farmacity ya no tendría que estar comercializando alimentos, bebidas, golosinas, CDs, productos deportivos o electrónica, tal como lo ha venido haciendo.
 Sorpresivamente, el macrismo salió al ruedo con un decreto mediante el cual la Ciudad de Buenos Aires -como distrito autónomo- dejó bajo su órbita "la habilitación de las farmacias en su territorio, contemplando que esos locales puedan además desarrollar otras actividades comerciales que no interfieran con la venta de remedios".
 Sin embargo, como la normativa en cuestión recién entrará en vigencia este 19 de marzo, el cruce de resoluciones, jurisdicciones y tiempos legales derivó en un escenario en el que ni siquiera los farmacéuticos están en condiciones de afirmar qué es lo que debe respetarse y qué no.
 ¿El resultado? Una cadena de farmacias que, según el Ministerio de Salud, está comercializando productos que no debería, pero amparada en un decreto de la Ciudad para seguir haciéndolo.
 "Como nunca hubo un comunicado oficial respecto de qué se podía vender y qué no, nunca se implementó lo que dispuso el Gobierno nacional", afirmó a iProfesional una vocera de Farmacity.
 Y redobló la apuesta con sus dichos: "Ahora que la Ciudad definió que controlará el negocio y no habrá cambios, entonces no hay necesidad ni vamos a cambiar nada".

La ejecutiva de la cadena reconoció a iProfesional que si bien "a la fecha está vigente la ley de la Nación que nos impide vender otra cosa que no sea medicamentos, tampoco se emitió un listado con productos prohibidos ni hubo controles específicos por parte de las autoridades gubernamentales".
 Fuera de la compañía, para los representantes de las farmacias tradicionales la situación actual no hace más que mostrar cómo los intentos por regular la comercialización de remedios guardan relación directa con los movimientos comerciales de Farmacity.
 "Atrás de todo esto hay un gran negocio y todo esto va más allá de si la cadena se preocupa más por vender chocolates o papas fritas que medicamentos. Su actual forma de operar es lo que le permitió crecer y desplazar a la competencia, a fuerza de dejar a un lado la cuestión sanitaria", aseguró a este medio un vocero de la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales, en estricto off the record.
 El negocio de vender otras cosasDesde el Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos su titular, Marcelo Peretta, explicó a iProfesional el porqué del denodado interés de Farmacity por mantener la comercialización de productos que nada tienen que ver con la salud.
 "La mitad de la facturación de la cadena no viene de los medicamentos. Si dependiese de la venta de remedios, hoy probablemente no existiría como cadena. Se habría fundido, por eso la pelea con los kioscos. No es el modelo que uno más elegiría para la actividad", expresó a este medio.
 "Las golosinas, la regalería, los productos de fotografía, electrónica y todo ese tipo de artículos le aseguran una rentabilidad que es la que le ha permitido crecer hasta controlar prácticamente el 80% de los locales farmacéuticos que hoy funcionan en Capital", añadió.
 Peretta aseguró que por efecto de la expansión de la cadena, en la Ciudad "más de 120 farmacias debieron cerrar sus puertas en pocos años".
 "Para hacer un comparativo, en la provincia de Buenos Aires el número de puntos de venta que no están asociados a una cadena creció. En Capital ocurre todo lo contrario por el peso de esta compañía", dijo.
 El titular del Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos expuso que, por estos días, "una de cada cuatro farmacias abiertas en Buenos Aires pertenece directamente a Farmacity, lo cual revela el alto grado de concentración que se ha dado en estos años".
 "Muy detrás de Farmacity se ubican otras firmas. Como la legislación de la Ciudad habilita a que los emprendimientos puedan ser sociedades anónimas que no dependan directamente de farmacéuticos, el mercado está diseñado para la consolidación de estas empresas. Esto no ocurre, por ejemplo, en territorio bonaerense. De ahí la molestia de la cadena por no poder instalarse en esa zona", expuso.
 Para Peretta, otra cuestión que también alentó la expansión de locales de Farmacity en Buenos Aires responde a la ausencia de criterios de proximidad entre puntos de venta.
 "La Ciudad habilita farmacias sin fijar este tipo de parámetros. Antes se exigía que entre un comercio y otro debía existir una distancia superior a los 300 metros", contó a iProfesional.
 "Hoy se da que en las zonas comercialmente más activas puedas dar con hasta cuatro farmacias en cuatro esquinas enfrentadas. Por supuesto, esto en detrimento de otras zonas de Capital. Farmacity explotó al máximo esta posibilidad de instalarse de manera masiva en los barrios más rentables de la Ciudad. El resto, los de menor poder adquisitivo, no le interesa", remarcó.
 Saltar el cercoComo un remedio propio para saltear límites legales diseñados, en gran medida, para frenar su desembarco en el interior de la Argentina, Farmacity ha lanzado una cadena de comercios que -sin vender medicamentos- propone una experiencia de compra similar a la de su línea de farmacias.
 Así, Pegasus, dueña también de la cadena de heladerías Freddo y con emprendimientos de Real Estate, abrió el primer local bajo el nombre Simplicity en Morón, provincia de Buenos Aires. Planea tener otros dos nuevos puntos de venta funcionando en el corto plazo, uno en la ciudad de La Plata y otro en San Isidro.
 Aunque se trata de un formato nuevo en el plano local, lo cierto es que la elección de la provincia de Buenos Aires como punto de partida de la nueva cadena del grupo no fue para nada casual.
 Tanto en el territorio que gobierna Daniel Scioli como en Catamarca, Corrientes, Tucumán, Santa Fe y Río Negro, no hay locales de Farmacity por diversas cuestiones. La principal: la vigencia de restricciones a la propiedad de farmacias por parte de sociedades anónimas.
 Asimismo, en la mayoría de esas provincias operan regulaciones inexistentes para Capital Federal. Una de ellas es la que establece distancias mínimas entre farmacias y de cantidad de estos locales en función del número de habitantes.
 Según trascendió, en su primer local Farmacity invirtió alrededor de 2,6 millones de pesos. Los productos que comercializa cubren los rubros de cuidado personal, entretenimiento, belleza, moda, regalería, spa, decoración, blanquería y hogar.
 Vale recordar que Pegasus compró Farmacity en 2007 y convirtió al negocio nacido en 1996 en la mayor red de farmacias del país.
 Más allá de las críticas y controversias que involucran a la firma, su red está a un paso de alcanzar los 200 puntos de venta.
 En junio del año pasado, y en otro intento por diversificar su llegada comercial, la compañía puso en marcha Farmacity Look, un local de maquillaje y cosmética femenina con islas en centros comerciales.
 Una ayudita a FarmacityEn 2013 -y en búsqueda de regular la evolución de este tipo de cadenas- el Ministerio de Salud de la Nación dictó un marco legal que establece que las farmacias "sólo podrán dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, incluidos de venta libre y especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, además de los productos destinados a la higiene o estética".
 Esto, como ya se expuso, estaría dejando afuera de los mostradores cualquier tipo de alimentos, bebidas, productos de electrónica, deportivos y una gran variedad de artículos que se suelen ver en las cadenas del sector.
 La resolución en cuestión obligaba a retirar este tipo de mercaderías en un plazo de 90 días. Transcurrido ese lapso, se comenzarían a aplicar sanciones a quienes no estuviesen en sintonía con el marco legal.
 Pero en enero de este año, un decreto del Gobierno de la Ciudad, en uso de su autonomía, dispuso que "se haría cargo de la habilitación de las farmacias en su territorio, contemplando que esos locales pudieran además desarrollar otras actividades comerciales que no interfieran con la venta de remedios".
 De esa forma, aseguraron a este medio fuentes del sector farmacéutico en estricta reserva, "el macrismo terminó por salvar el negocio de Farmacity".





 Nota: El Cronista.com

Las cadenas de farmacias polirubro, aquellas que en Capital Federal además de medicamentos venden otros productos como golosinas, libros o DVDs, podrán a partir de mañana comercializar esa mercadería sin inconvenientes.Esto ocurrirá ya que entrará en vigencia el decreto 98/14 que firmó el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, la semana pasada, y que indica que la Ciudad será quien ejercerá el poder de policía sobre estos comercios, desplazando así al Gobierno nacional.De este modo se complementará un decreto anterior lanzado por el Gobierno porteño (el 41/14) donde Buenos Aires afirmaba que haría uso de su autonomía para habilitar estos establecimientos dentro de su territorio, una postura contraria a la adoptada por el Gobierno nacional.En esta resolución, se habilita a las farmacias a llevar adelante otras actividades comerciales, mientras no interfieran con la venta de remedios.Con esto, de algún modo se pone un punto final a una vieja polémica que se había generado entre estas farmacias que tienen como principal referente a Farmacity, aunque también aparecen cadenas como Vantage, Azul y Open Farma, entre otras, y aquellas más tradicionales que se oponen al modelo polirubro.Durante los últimos días, de modo preventivo estas cadenas habían retirado de la venta toda aquella mercadería que pudiera infringir la ley nacional, y pese a la vigencia de la resolución porteño.El problema radicaba en que el primer decreto firmado por Macri (el 41/14) habilitaba la operatoria de las cadenas, aunque no especificaba si el control sobre qué venden correría por cuenta del Gobierno nacional o porteño. Este vacío legal luego subsanado con el decreto 98/14.Mientras duró la incertidumbre se optó por retirar golosinas y libros de las estanterías, de modo de evitar cualquier tipo de inconveniente llegado el caso de que surgiera un control por parte de autoridades nacionales.Si bien la disconformidad de las farmacias más tradicionales tiene ya un largo historial, el punto de inflexión más fuerte se dio en octubre pasado, cuando la resolución 1632/13 del Ministerio de Salud de la Nación con lo que se reglamentó la Ley de farmacias 26.567 aprobada en 2009 en el Congreso estableció que estos comercios sólo podrían vender medicamentos, productos de higiene o estética y otros con cualidades profilácticas, desinfectantes, insecticidas o similares.Quienes siempre se mostraron a favor de estas restricciones fueron, sobre todo, la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y el Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal. Por aquel entonces, destacaron que esta reglamentación deja sin efecto el polirubro, como la venta de CD o golosinas, aunque ahora esto quedó en la nada.Esta normativa debía entrar en vigencia el miércoles de la semana última sólo en Capital Federal el resto de las provincias no había adherido al régimen propuesto por la Nación, pero sobre la hora la gestión de Macri decidió sacar sus propias reglas.

El 12 de marzo comienza la aplicación de la resolución 1632/13

El 12 de marzo comienza la aplicación de la resolución 1632/13


Hoy debía entrar en vigencia una norma nacional que les pone límites. Pero por decreto la Ciudad asumió el control.

Se suponía que desde hoy, por orden del Gobierno nacional, las farmacias debían retirar de sus góndolas todo lo que no fueran remedios o productos de cosmética e higiene personal.Bebidas, golosinas, libros, discos o productos electrónicos, entre otros, ya no podrían venderse más en esos locales, afectando la actividad de grandes cadenas que operan en la Ciudad.
Pero a último momento, el gobierno porteño intervino con un criterio más permisivo. Y ahora entre los farmacéuticos lo que reina es la confusión: no tienen certezas sobre qué pueden vender ni sobre quién los controlara.La historia comenzó en octubre pasado, cuando la resolución 1632/13 del Ministerio de Salud de la Nación estableció que las farmacias sólo podrían vender medicamentos, productos de “higiene o estética” y otros con cualidades “profilácticas, desinfectantes, insecticidas” o similares.Se esperaba que esa norma entrara en vigencia hoy y sólo en la Ciudad, porque ninguna de las provincias se había adherido y porque sólo en territorio porteño la Nación mantenía el poder de controlar a las farmacias. Incluso el Gobierno le había adelantado a entidades del sector que hoy mismo sacaría inspectores a la calle a verificar su cumplimiento.



Pero a horas de esto, el gobierno de la Ciudad resolvió hacerse cargo del sector, dejando todo en la duda.Ya el 24 de enero, un primer decreto (el 41/14) firmado por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, había establecido que la Ciudad, en uso de su autonomía, se haría cargo de la habilitación de las farmacias en su territorio, contemplando que esos locales pudieran además desarrollar “otras actividades comerciales” que “no interfieran” con la venta de remedios. Así, se opuso a las restricciones de Nación.Anteayer, finalmente, con un nuevo decreto de Macri (el 98/14), la Ciudad se hizo cargo también de la “fiscalización y control técnico” de las farmacias, y reivindicó su potestad constitucional de “ejercer el poder de policía” sobre ellas, algo que hasta ahora monopolizaba la autoridad sanitaria nacional.Sorprendidas por este nuevo paso del Gobierno porteño, anoche entre los farmacéuticos reinaba la incertidumbre.
Algunos creían que la medida porteña ya invalidó la nacional, porque ya no hay quién la haga cumplir. Otros sostenían que para eso habrá que esperar días o semanas, con lo cual hoy sí regirían los nuevos límites.“La Nación dice una cosa, la Ciudad dice otra. Y nosotros, en el medio, ni siquiera sabemos quién nos va a controlar”, protestó Carlos Villagra, titular de Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales. Y contó que ayer, en una reunión con otras entidades, resolvieron pedir una reunión al Gobierno porteño para pedirle aclaraciones.La restricción nacional preocupaba a un buen sector de las farmacias porque, tal como estaba redactada, parecía que la prohibición también podía dejar fuera de las farmacias a productos que sí son típicos y tradicionales de esos comercios, como termómetros, mamaderas o lentes de contacto.

Digamos basta

Digamos basta!!!!!


PAGO DE FALLO DE CAJA Y ADICIONAL CAJERO A ASISTENTES

PAGO DE FALLO DE CAJA Y ADICIONAL CAJERO A ASISTENTES


Y Sr. Farmacity??? Qué pasó con las conversaciones mantenidas hace poco mas de 90 días atrás a cerca del pago de adicional por cajero y adicional por fallo de caja a Asistentes??? LA PACIENCIA SE AGOTA Y EL DINERO ANTES DE FIN DE MES TAMBIEN!!!


Dia internacional de la Mujer Trabajadora


Día internacional de la Mujer Trabajadora

La Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, reunida en Copenhague (Dinamarca - 1910/1911), proclamó el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, a propuesta de la dirigente comunista alemana Clara Zetkin, como una jornada de lucha por los derechos de las mujeres. La propuesta fue aprobada unánimemente por la conferencia de más de 100 mujeres procedentes de 17 países.

Tambien la ONU estableció oficialmente en 1975 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la conmemoración de la la lucha de la mujer en busca del reconocimiento de la equidad de género y de su participación en todos los ámbitos de la vida humana.
Muchos de los documentos apuntan a que surgió en pleno siglo XIX, durante la Revolución Industrial y el auge del movimiento obrero. Pero existen indicios ya en la antigua Grecia, tal y como refleja Aristógenes en su obra Lisístrata, donde la protagonista, para poner fin a la guerra, se rebela contra los hombres iniciando una huelga sexual. 


Pese a todas estas teorías, ya en la Revolución Francesa las parisinas se unieron bajo el grito de "Igualdad, Legalidad y Fraternidad" para emprender una marcha hasta Versalles reclamando el sufragio femenino, aunque no fue hasta el siglo XX cuando se empezaron a vislumbrar los primeros cambios.
Con estos antedecentes no es de extrañar que el germen feminista ya comenzase a hacer mella en el seno de la sociedad mundial.

El primer Día Internacional de la Mujer conmemoró una manifestación de trabajadoras que se había realizado en Nueva York en 1857. Pero el suceso que marcó la celebración moderna del Día Internacional de la Mujer fue el incendio en la fábrica Triangle Shirtwaist en esa misma ciudad, el 25 de marzo de 1911, (muchos discuten que este suceso se dio el 8 de marzo, que dio el origen de la eleccion de este dia) que causó la muerte de 146 trabajadoras, la mayoría de ellas jóvenes inmigrantes. Protestaban por los bajos salarios y las infames condiciones de trabajo que padecían (Un grupo de mujeres reclamaba la igualdad salarial, la disminución de la jornada laboral a 10 horas y un tiempo para poder dar de mamar a sus hijos). De las cenizas de ese trágico evento surgió la llama de la búsqueda de justicia social para mujeres y hombres. Cien años después, esa llama sigue ardiendo en todo el mundo.

Posteriormente, la I Guerra Mundial (1914-1917) y la Revolución Rusa (1917) dieron lugar a nuevos comienzos femeninos de gran relevancia, celebrados casi todos alrededor del 8 de marzo.

Lo cierto es que el 8 de marzo es una fecha ya consolidada, elegida para reconocer las condiciones vitales y laborales de todas las mujeres del mundo.






La mujer es la compañera del hombre, dotada con la misma capacidad mental...
Si por fuerza se entiende poder moral, entonces la mujer es infinitamente superior al hombre...
Si la no violencia es la ley de nuestro ser, el futuro está con las mujeres...
Mahatma Gandhi

















Paritarias 2013: un acuerdo a 13 meses.

Paritarias 2013: un acuerdo a 13 meses.


A diferencia de los acuerdos salariales de años anteriores que han sido a 12 meses, nos encontramos que el ultimo aumento acordado por ADEF con las cámaras empresariales farmacéuticas ha sido por un plazo de… ¡13 meses!.

Por ejemplo, en las paritarias de los años 2010, 2011 y 2012 se ha pactado un aumento escalonado que regía hasta el 28 de febrero de cada respectivo año, fecha en que los aumentos no remunerativos se trasladaban al sueldo básico del trabajador (12 meses de acuerdo salarial).

Pero en este ultimo año 2013, el compromiso salarial rige hasta el… ¡31 de marzo de 2014!, es decir, que el plazo del acuerdo es por lapso de 13 meses, reduciendo así proporcionalmente el porcentaje de aumento, que en un primer momento se creía, y nos hicieron creer, que era del 29.7%, pero que en realidad fue del 27.23%, casi 2.5 puntos menos.
Tendremos que esperar un mes más en ver reflejado los aumentos al sueldo básico e inexorablemente esto nos lleva a retrasar el mismo tiempo negociar una nueva paritaria para poder así recomponer nuestro salario, vapuleado ampliamente por una inflación galopante que parece no tener techo, a diferencia de nuestro sueldo que ya está por el piso..

Por una recomposición salarial YA!!!!!!!!! sin mentiras!!!!!!!!!



Ver actas acuerdos paritarias anteriores 2010 / 2011 / 2012

http://farmacity-en-lucha.blogspot.com.ar/2014/03/acta-acuerdo-de-los-anos-2010-2011-2012.html

Ver acta acuerdo Paritarias 2013

http://farmacity-en-lucha.blogspot.com.ar/2014/03/acta-acuerdo-paritarias-2013.html

PD: tengamos en cuenta que lo aumentos porcentuales de salarios pactados entre la parte gremial y empresarial, además de ser en "cuotas", solo toma el sueldo básico del trabajador, excluyendo cualquier tipo de adicional que perciba el mismo (antigüedad, titulo secundario, adicional cajero, horas nocturnas, etc), por lo que el aumento real de bolsillo termina siendo mucho menor al que se jactan de decir.

EJEMPLO: 

Paritarias 2013 -------------- Aumento porcentual 27,23%

Básico a marzo 2013, Categoría Cajero, Antigüedad 2 años.

Ver foto de ejemplo en:

http://farmacity-en-lucha.blogspot.com.ar/2014/03/aumentos-reales-paritarias-2013.html

miércoles, 5 de marzo de 2014

Aumentos reales Paritarias 2013.

Aumentos reales Paritarias 2013.


Tengamos en cuenta que lo aumentos porcentuales de salarios pactados entre la parte gremial y empresarial, además de ser en "cuotas", solo toma el sueldo básico del trabajador, excluyendo cualquier tipo de adicional que perciba el mismo (antigüedad, titulo secundario, adicional cajero, horas nocturnas, etc), por lo que el aumento real de bolsillo termina siendo mucho menor al que se jactan de decir.


EJEMPLO:   Paritarias 2013  

Aumento porcentual   29,70 % (si fuera anual)   ó   27,23%  (a 13 meses, como es)


Básicos a marzo 2013, Categoría Cajero, Antigüedad 2 años.





Aumento real de Bolsillo:  20.06%

PD: este porcentaje de aumento se puede incrementar o reducir, según los adicionales que percibe el trabajador.






Acta acuerdo Paritarias 2013.



"ACTA ACUERDO paritarias Día del Empleado de Farmacia - 13 de ABRIL 2013"



Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada "ADEF", por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución
Numero 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el numero 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Dr. Fermin Victor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Ruben Antonio Bezzato DNI. 12.255.311; el Secretario Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446, la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y la Dra. Silvia Edit Jorio Gnisci DNI 12.424.477.- y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, y el Director Ejecutivo Sr. Carlos Lerner, D.N.I. 4.843.625, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION
PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DN! 6.230.733, con
domicilio en Rivadavia 954 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Apoderado Paritario de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA^ ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR),
Dr. Guillermo Enrique Kentros DNI 23.960.657, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS/^
(FACAF), representada por su Vicepresidente Tercero y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, en adelante "LOS EMPLEADORES".
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN: 



PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa a partir del 1° de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014, que se abonara independientemente de su homologación, las que serán calculadas sobre la escala vigente de los salaries básicos establecidos en el Art. 12° del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, sobre los haberes básicos remunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2013, los que se Implementaran conforme a la clausula segunda. Las partes acuerdan que las sumas correspondientes al mes de Abril de 2013, podrán ser abonadas hasta el 15 de Junio de 2013

SEGUNDA:
El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidara en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación "Acta Acuerdo Paritaria dia del Empleado de Farmacia 13/4/2013", el que se abonara conforme al siguiente cronograma:

Mesde Abril de 2013



Para la Categoria Inicial "A": $ 769,28.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 823,13.-

Para las Categorias Personal Administrativo ~ Perfumeria - Cajero: $ 852,51

Para la Categorfa de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.146,53.



Mesde Mavo de 2013



Para la Categorfa Inicial "A": $ 769,28.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 823,13.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 852,51

Para la Categorfa de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.146,53



Mes de Junio de 2013



Para la Categorfa Inicial "A": $ 769,28.-

Para la Categorfa inicial "B": $ 823,13.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 852,51

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categorfa Farmaceutico: $ 1.146,53.



Mes de Julio de 2013



Para la Categorfa Inicial "A": $ 769,28.-

Para la Categorfa Inicial "B": $ 823,13.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 852,51

Para la Categorfa de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categorfa Farmaceutico: $ 1.146,53.



Mes de Aqosto de 2013



Para la Categoria Inicial "A": $ 923,13.-

Para la Categona Inicial "B": $ 987,75.-

Para las Categorfas Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.023,01

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23

Para la Categorfa Farmaceutico: $ 1.375,84



Mes de Septiembre de 2013



Para la Categorfa Inicial "A": $ 923,13.-

Para la Categorfa Inicial "B": $ 987,75.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.023,01

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.375,84



Mes de Octubre de 2013



Para la Categoria Inicial "A": $ 923,13.-

Para la Categorfa Inicial "B": $ 987,75.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.023,01

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.375,84



Mes de Noviembre de 2013



Para la Categoria Inicial "A": $ 1.142,38.-

Para la Categorfa Inicial "B": $ 1.222,34.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categorfa de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.702,60



Mes de Diciembre de 2013



Para la Categorfa Inicial "A": $ 1.142,38.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 1.222,34.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.702,60



Mes de Enero de 2014



Para la Categoria Inicial "A": $ 1.142,38.-

Para la Categorfa Inicial "B": $ 1.222,34.-

Para las Categorfas Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categorfa de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categorfa Farmaceutico: $ 1.702,60



Mes de Febrero de 2014



Para la Categorfa Inicial "A": $ 1.142,38.-

Para la Categorfa Inicial "B": $ 1.222,34.-

Para las Categorfas Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categorfa de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.702,60



Mes de Marzo de 2014



Para la Categoria Inicial "A": $ 1.142,38.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 1.222,34.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.702,60



TERCERA:

El presente acuerdo comprende el periodo 1° de Abril de 2013 al 31 de Marzo de 2014, los que pasaran a incluirse en los Básicos del mes de Abril de 2014.



CUARTA:

Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente en su clausula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18° del CCT

414/05.



QUINTA:

El presente incremento solo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de paritarias 2013, desde Enero de 2013 hasta la firma del presente acuerdo.



SEXTA:

Se pacta para los meses de Julio 2013 y Diciembre 2013 el pago de una suma no remunerativa que se detalla a continuación:



7.1) JULIO 2013: Una suma fija de $ 250 para cada una de las categorías laborales establecidas en el art 12 / CCT 414/05.



7.2) DICIEMBRE 2013: Una suma fija consistente en:



Para la Categoría Inicial "A": $ 477,28.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 510,68.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 528,92.

Para la Categorfa de Empleado de Farmacia: $ 547,15

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 650.-

Para la Categoria Farmaceutico: $ 711,33.-

SEPTIMA:
ARTICULO 46° CCT 414/05 SOBRE SUMAS NO REMUNERATIVAS
Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengaran el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica. Banco Galicia boleta electrónica. Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

OCTAVA:
 APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:
Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) cuenta con el "Centro de Formación Profesional N° 26" , aprobado por la Resolución N° 2542/91 del Consejo Nacional e Educación Técnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de farmacia, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuaran un "Aporte Empresario Extraordinario" por única vez por todos los trabajadores afiliados o no,- comprendidos en el CCT 414/05 - que integren la nomina de
personal al mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos ciento veinte ($ 120.-), mensuales, por cada trabajador.--
Esta suma se abonara por el periodo 1° de Abril de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2014 (inclusive).—
Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.
Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), con la denominación de "Aporte Empresarial Extraordinario" por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica. Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.
Las partes acuerdan que en oportunidad que el Poder Legislativo / Poder Ejecutivo, sancione o decrete, la finalización de los montos no remunerativos, convenidos en este acuerdo salarial antes del periodo Marzo 2014, la presente CLAUSULA OCTAVA dejara sin efecto el "Aporte Empresarial Extraordinario".
NOVENA: APORTE DESTINADO A TURISMO. RECREACION y CAPACITACION Y ACCION SOCIAL:
a) Los empleadores abonaran, en concepto de contribución para Turismo, Recreación y Acción Social, sobre la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los salarios básicos percibidos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría, durante todo el periodo acordado.
b) Los empleadores abonaran, en concepto de contribución para Capacitación y Acción Social, sobre la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los salarios básicos percibidos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría, durante todo el periodo acordado.
Las mencionadas contribuciones deberán ser abonadas por única vez en el periodo Abril 2014 a Mayo 2015 inclusive. Aclarándose que estas son independientes de las ya acordadas en el "Acta acuerdo Paritaria Día del Empleado de Farmacia - 13 de Abril de 12".
Las partes acuerdan que en relación a la Clausula DECIMA del Acta Acuerdo de fecha 29 de Mayo de 2012, el alcance del aporte allí establecido, se liquidara sobre los salarios básicos percibidos por cada trabajador.
Estas sumas, deberán ser depositadas en las mismas fechas en las que se efectúan los aportes sindicales a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF).
Los montos descriptos en el presente articulo deberán ser abonados mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica. Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

DECIMA:
Las partes acuerdan expresamente que todas las clausulas del presente acuerdo entran en vigencia para partir del 1° de Abril de 2013 independientemente de su homologación.—

DECIMO PRIMERA:
Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.-
En prueba de conformidad, se suscriben 8 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días mes de Mayo de 2013.—-

Acta acuerdo de los años 2010, 2011, 2012.

ACTA ACUERDO paritaria 2010

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada “ADEF”,por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; y la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Álvarez DNI. 4.523.769, y el Sr. Carlos Lerner , D.N.I. 4.483.625 en su carácter de representante, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luís Nemesio DNI 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Vicepresidente Segundo y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, con el patrocinio letrado de Germán José Alfaro, en adelante “LOS EMPLEADORES”.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa consistente en el 26% con vigencia a partir del 1 de Abril de 2010 hasta el 28 de Febrero de 2011, independientemente de su homologación, que se calculará sobre las escalas vigentes de los salarios básicos establecidos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, el que será calculado sobre los haberes básicos remunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2010, los que se implementaran conforme a la cláusula segunda.

SEGUNDA:
El presente reajuste salarial será de carácter no remunerativo y no acumulativo, y se abonará conforme al siguiente cronograma:

a) un 17% a partir del 1 de abril de 2010;

b) un 9% a partir del 1 de Agosto de 2010
TERCERA:
El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación “Acta Acuerdo Centenario de ADEF - Abril 2010”.
La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a la escala salarial básica del Convenio Colectivo de Trabajo nº414/05,a partir del 1 de Marzo de 2011.

CUARTA:
El presente acuerdo comprende el período 1º de Abril de 2010 al 28 de Febrero de 2011

QUINTA:
Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente en su cláusula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18 del CCT 414/05.

SEXTA:
El presente incremento solo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos, desde Enero de 2010 hasta la firma del presente acuerdo.

SEPTIMA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:
Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) cuenta con el “Centro de Formación Profesional Nº 26” , aprobado por la Resolución Nº 2542/91 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cuál los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuarán un “Aporte Empresario Extraordinario” por única vez por todos los trabajadores afiliados o no,- comprendidos en el CCT 414/05 - que integren la nómina de personal al mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos cincuenta ($ 50.-), mensuales, por cada trabajador.
Esta suma se abonará desde el 1 de Abril de 2010 hasta el 31 de Julio de 2011, inclusive.
Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social. Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), denominada “Aporte Empresarial Extraordinario” a través de la boleta de depósito de ADEF correspondiente a la cuenta Nº6830/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la cuota Sindical.

OCTAVA:
Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengarán el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de la boleta de deposito de ADEF correspondiente a la cuenta Nº 6830/1, del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

NOVENA:
Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Abril de 2010.



ACTA ACUERDO paritaria 2011


Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada "ADEF", por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Numero 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el numero 000265 con caracter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luis Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermin Victor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Ruben Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; el Secretario Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446 y la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y por la otra, en representación de los Empleadores, ia CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (CA.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DN112.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, y el Sr. Carlos Lemer, D.N.I. 4.843.625 en su caracter de representante, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Moron, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ei Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su caracter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Vicepresidente Segundo y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, con el patrocinio letrado de German Jose Alfaro, en adelante "LOS EMPLEADORES". Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa a partir del 1 de Abril de 2011 hasta el 29 de Febrero de 2012, independientemente de su homologación, que se calculara sobre las escalas vigentes de los salarios basicos establecidos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, sobre los haberes basicos remunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2011, los que se implementaran conforme a la clausula segunda.

SEGUNDA:
El presente reajuste salarial será de caracter no remunerativo y acumulativo que s abonara conforme al siguiente abonara cronograma:


a) un 15% a partir del 1 de abril de 2011;

b) un 6,5% a partir del 1 de Julio de 2011;
c) un 7,5 % a partir del 1 de Octubre de 2011.

TERCERA:
El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidara en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación "Acta Acuerdo Paritaria 13 de Abril 2011".
La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporara a la escala salarial básica del Convenio Colectivo de Trabajo N ° 414/05, a partir del 1 de Marzo de 2012.

CUARTA:
El presente acuerdo comprende el periodo 1° de Abril de 2011 al 29 de Febrero de 2012.

QUINTA:
Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente en su clausula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18 del CCT 414/05.

SEXTA:
El presente incremento solo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos, desde Enero de 2011 hasta la firma del presente acuerdo.

SEPTIMA:
Se pacta para los meses de Julio y Diciembre el pago de una suma no remunerativa que se detalla a continuación:

7.1) JULIO 2011: La suma fija de $ 150 para cada una de las categorias laborales establecidas en el art 12 / CCT 414/05.

7.2) DICIEMBRE 2011: Una suma fija consistente en:

Para la Categoria Iniciai "A": $ 279.-
Para la Categoria Iniciai "B": $ 298,50.-
Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 309,20
Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 319,85.
Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 380,25
Para la Categoria Farmaceutico: $ 415,80.

OCTAVA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:
Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D cuenta con el "Centro de Formación Profesional n°26", aprobado N° 2542/91 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuaran un "Aporte Empresario Extraordinario" por única vez por todos los trabajadores afiliados o no,- comprendidos en el CCT 414/05 - que integren la nómina de personal al mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos noventa y cinco con 33/100 ($ 95,33.-), mensuales, por cada trabajador, Esta suma se abonara desde el 1 de Agosto de 2011 hasta el 31 de Octubre de 2012, inclusive.
Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.
Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), denominada "Aporte Empresarial Extraordinario" a través de la boleta de depósito de ADEF correspondiente a la cuenta N° 6830/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la cuota Sindical
Las partes acuerdan que en oportunidad que el Poder Legislativo / Poder Ejecutivo, sancione o decrete, la finalización de los montos no remunerativos, convenidos en este acuerdo salarial, la presente clausula (CLAUSULA 8) quedara sin efecto, asumiendo el compromiso las partes suscriptoras, de readecuar el aporte extraordinario definido en esta clausula, según lo establecido por la norma extintiva -antes citada, sea legislativa o ejecutiva. Ocurrido esto, ultimo, la Comisión Paritaria en forma inmediata se reunirá con la finalidad de establecer los valores correspondientes adecuados a la nueva norma en cuestión.

NOVENA:
Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengaran el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de la boleta de depósito de ADEF correspondiente a la cuenta N° 6830/1, del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

DECIMA:
Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Abril de 2011.

Asignación No Remunerativa

ANEXO1

"Acta Acuerdo Paritaria 13 de Abril de 2011"

En prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la Ciudad Buenos Aires, a los 19 del mes de Abril del año 2011.

 


ACTA ACUERDO paritaria 2012

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada "ADEF", por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Numero 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el numero 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luis Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermin Victor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Ruben Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; el Secretario Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446, la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y la
Dra. Silvia Edit Jorio Gnisci DN112.424.477. y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su presidente el Sr. Julio Alvarez DNI 4.523.769, y el Sr. Carlos Lemer DNI. 4.843.625 en su carácter de representante, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ( CAFASUR ), representada por su apoderado Dr. Guillermo Enrique Kentros DNI 23.960.657, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires; la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS ( FACAF ), representada por su apoderado Cdor. Luis Maria Alonso Vega DNI 93.439.383, con el patrocinio letrado de German Jose Alfaro, con domicilio en la calle Montevideo 496 piso 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES".
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN: -

PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa a partir del 1° de Abril de 2012 hasta el 28 de Febrero de 2013, que se abonara independientemente de su homologación, las que serán calculadas sobre la escala vigente de los salarios básicos establecidos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, sobre los haberes básicos remunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2012, los que se implementaran conforme a la clausula segunda. Las sumas  correspondientes a los meses de Abril 2012 y Mayo 2012 podrán ser abonadas hasta el 28 de Junio de 2012.

SEGUNDA:
El presente reajuste salarial será de carácter no remunerativo, el que se abonara conforme al siguiente cronograma:

Mes de Abril de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 527,16.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 564,07.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 584,20

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 604,34

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 718,53

Para la Categoria Farmaceutico: $ 785,69.



Mes de Mayo de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 527,16.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 564,07.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 584,20

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 604,34

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 718,53

Para la Categoria Farmaceutico: $ 785,69.



Mes de Junio de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 527,16.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 564,07.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 584,20

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 604,34

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 718,53

Para la Categoria Farmaceutico: $ 785,69



Mesde Julio de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 527,16.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 564,07.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 584,20

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 604,34

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 718,53

Para la Categoria Farmaceutico: $ 785,69



Mesde Agosto de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 734,51-

Para la Categoria Inicial "B": $ 785,93.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 813,98

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 842,04

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.001,15

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.094,72



Mes de Septiembre de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 734,51-

Para la Categoria Inicial "B": $ 785,93.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 813,98

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 842,04

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1001,15

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1094,72



Mesde Octubre de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 734,51-

Para la Categoria Inicial "B": $ 785,93.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 813,98

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 842,04

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1001,15

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1094,72



Mes de Noviembre de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 917,67.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 981,91-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1016,96

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1052,01

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1250,79

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1367,71



Mes de Diciembre de 2012



Para la Categoria Inicial "A": $ 917,67.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 981,91-

ara las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1016,96

ara la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1052,01

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1250,79

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1367,71



Mes de Enero de 2013



Para la Categoria Inicial "A": $ 917,67.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 981,91-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1016,96

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1052,01

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1250,79

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1367,71



Mesde Febrero de 2013



Para la Categoria Inicial "A": $ 917,67.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 981,91 .-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1016,96

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1052,01

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1250,79

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1367,71



La Escala Salarial para el mes de Marzo de 2013, quedara conformada según lo adjuntado en la presente como "ANEXO I".



TERCERA:

El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidara en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación "Acta Acuerdo Paritaria día del Empleado de Farmacia 13/4/2012".

La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporara a la escala salarial básica del Convenio Colectivo de Trabajo N ° 414/05, a partir del 1° de Marzo de 2013.



CUARTA:

El presente acuerdo comprende el periodo 1° de Abril de 2012 al 28 de Febrero de 2013.



QUINTA:

Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente en su clausula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y abonar los Incisos a); b); c) y d) del art. 18° del CCT 414/05.



SEXTA:



El presente incremento solo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de paritarias 2012, desde Enero de 2012 hasta la firma del presente acuerdo.



SEPTIMA:

Se pacta para los meses de Julio 2012 y Diciembre 2012 el pago de una suma no remunerativa que se detalla a continuación:



7.1) JULIO 2012: Una suma fija de $ 200 para cada una de las categorias laborales establecidas en el art 12 / CCT 414/05.



7.2) DICIEMBRE 2012: Una suma fija consistente en:



Para la Categoria Inicial "A": $ 366,41-

Para la Categoria Inicial "B": $ 392,02.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 406,07

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 420,06

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 499,38

Para la Categoria Farmaceutico: $ 546,07.

OCTAVA:
 ARTICULO 46° CCT 414/05 SOLBRE SUMAS NO REMUNERATIVAS
Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengaran el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica, accediendose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

NOVENA:
APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:
Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) cuenta con el "Centro de Formación Profesional N° 26", aprobado por la Resolución N° 2542/91 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuaran un "Aporte Empresario Extraordinario" por única vez por todos los trabajadores afiliados o no,- comprendidos en el CCT 414/05 - que integren la nomina de personal al mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos noventa y cinco con 33/100 ($ 95,33.-), mensuales, por cada trabajador.
Esta suma se continuara abonando (según lo acordado en las "Paritarias 2011") hasta el 28 de Febrero de 2013, inclusive.
Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.
Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), denominada "Aporte Empresarial Extraordinario" por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que Indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica.
Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web vwvw.adef.org.ar.
Las partes acuerdan que en oportunidad que el Poder Legislativo / Poder Ejecutivo, sancione o decrete, la finalización de los montos no remunerativos, convenidos en este acuerdo salarial antes del periodo Marzo 2013, la presente clausula (CLAUSULA 8°) dejara sin efecto este "Aporte Empresarial
Extraordinario".

DECIMA:
APORTE DESTINADO A TURISMO, RECREACION CAPACITACION Y
ACCION SOCIAL:
a) Los empleadores abonaran, en concepto de contribución para Turismo, Recreación y Acción Social, del total de los básicos de convenio que devenguen la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los salarios básicos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría.
Los empleadores abonaran, en concepto de contribución para Capacitación y Acción Social, del total de los básicos de convenio que devenguen la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados
comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los salarios básicos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría.
La mencionada contribución deberá ser abonada únicamente en el periodo Marzo 2013 a Marzo 2014, ambos meses inclusive. Estas sumas, deberán ser depositadas en las mismas fechas en las que se efectúan los aportes sindicales a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF).-
Los montos descriptos en el presente articulo deberá ser abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica. Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

DECIMA PRIMERA:
Las partes acuerdan expresamente que todas las clausulas del presente acuerdo entran en vigencia para partir del 1° de Abril de 2012 independientemente de su homologación.

DECIMA SEGUNDA:
Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio de 2012.--

ANEXO I

Asignación No Remunerativa

"Acta Acuerdo Paritaria Dia del Empleado de Farmacia 13 de Abril de 2012"