Farmacity en lucha

Farmacity en lucha
Trabajadores de Farmacity

jueves, 9 de febrero de 2012

Derechos laborales

 Derechos laborales


1.    Feriados

 Los días FERIADOS SON OPTATIVOS para el empleado, es decir, quien no  quiera trabajarlo, puede optar por no ir a trabajar, no pudiendo el empleador  obligarlo (sin importar si la farmacia es de 24 hs  o si se está de turno o no).

2.    Cambios de horarios y lugar de trabajo.

Todo trabajador perjudicado material o moralmente por cambios en las modalidades de trabajo (cambio de horarios, lugar o condiciones de trabajo) podrá exigir el REESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES ALTERADAS, las cuales el empleador deberá respetar.

3.    Fallo de caja (Pago Fácil y otros).
Todo cajero que registre un faltante en su caja de Pago Fácil, NO SE LE PODRÁ DESCONTAR, bajo ningún concepto, suma de dinero alguna. Las sanciones por este motivo solo serán aplicables en casos excepcionales ya que en la mayoría de los casos los faltantes de dinero NO SON MOTIVO DE SANCION. Asimismo tampoco corresponderá ningún tipo de sanción cuando el trabajador desempeñe tareas en la caja habitual de cobranza al público y su faltante de dinero  resultare menor al 10% de su salario básico. El fallo de caja por motivos ajenos al trabajador (falta de monedas para otorgar cambio a los clientes) será de $ 4. Se tendrán en cuenta un fallo mayor en casos excepcionales.


4.    Horarios de descanso.

Se comunica a los trabajadores de Farmacity que los horarios de descanso son los siguientes:

•    Los hombres tendrán 45 minutos de descanso (conservan el tiempo acordado) y
•    Las mujeres tendrán 1 hora de descanso (aumentado el mismo en 15 minutos en consideración con la situación anterior).

Asimismo aquellos trabajadores de 4 hs tendrán un descanso obligatorio de 15 minutos

5.    Francos semanales.

Deberán ser comunicados con una semana de antelación y ser inamovibles.


6.    Traspaso de categoría de “empleado de farmacia” a “empleados especializado de farmacia”.

Se informa que todo trabajador que desempeñe funciones como “asistente de local”  y/o  “cajero/ repositor – administrativo” y haya superado los 5 años de antigüedad en su empleo, la empresa debe traspasar de categoría al empleado a la siguiente:
“Empleado especializado de farmacia”
Este punto es importante ya que incrementa notablemente el sueldo básico del trabajador. Además recordemos que las Horas nocturnas (100%), el titulo secundario (5%), la antigüedad (según escalafón CCT nº 414/05), titulo auxiliar de farmacia (20%), etc., están sujeto al sueldo básico, es decir, que para los respectivos porcentajes de los distintos adicionales se toma en cuenta el sueldo básico mas antigüedad (en la mayoría de los casos).

7.    Domingueros.

Su jornada laboral, que actualmente es de 14 horas, se verá reducida a 12 hs (sin disminución de salario ni modificación de su tiempo de descanso)

8.    Sanciones (apercibimientos y suspensiones)

Las sanciones, ya sean apercibimientos o suspensiones, NUNCA DEBEN FIRMARSE EN EL LOCAL; el empleador debe notificar fehacientemente al domicilio del trabajador, mediante telegrama, los motivos de la sanción.
Una vez que el empleado toma conocimiento por este medio de la sanción, tendrá 30 dias para hacer su descargo y refutar la misma, lo que le permitirá suprimirla o dejarla sin efecto.

9.    Licencias pagas

Todas las licencias pagas utilizadas por el trabajador (Enfermedad, mudanza, días de estudio, donación de sangre, etc.) gozan y conservan todos sus derechos y beneficios inherentes a los mismos.
Es decir, por ejemplo, que si un trabajador que realiza labores en horario diurno (16 a 24hs) y tuviese una licencia por enfermedad se le debe abonar igualmente las horas nocturnas correspondientes (en este caso 3 horas) como si el trabajador hubiese cumplido tareas normalmente. Esto no solo se aplica a las horas nocturnas, sino también a cualquier otro adicional y derechos como pueden ser horas extras, comisiones, viáticos, etc.

10.    Enfermedad por hijo

Nuestro Convenio Colectivo de Trabajo establece en su art. 25 que “se otorgaran 6 (seis) días hábiles por enfermedad de hijo”, lo cual conduce a una sola interpretación que no es vaga ni ambigua: corresponden 6 días hábiles por cada hijo conservando el espíritu de las distintas leyes laborales pro –obreras. (ej.: si un trabajador tiene dos hijos, le corresponden por cada uno de ellos 6 días hábiles, haciendo un total de doce (12) días que no son acumulables)
Todo aquel trabajador que no esté gozando de estos beneficios y derechos detallados, podrá hacer el reclamo correspondiente para que se rectifique tal situación ante los delegados de las sucursales y/o en la oficina de asuntos gremiales de ADEF en Rincón 1044 para que los mismos puedan accionar gremialmente ante la empresa por dichas faltas.

Periaodo vacacional

Vacaciones


-Periodos aptos para otorgar las vacaciones:

*El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La  fecha  de  iniciación  de  las vacaciones  deberá  ser comunicada por escrito con una anticipación no menor a 60 días, el cual el trabajador tendrá derecho a obtener una copia de dicho escrito.

* Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado.

*Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

*Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento.
* Cuando las  vacaciones  no  se  otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el  empleador  en  el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe,  y las mismas se  acuerden  individualmente  o  por  grupo,  el  empleador  deberá proceder  en forma tal para que a cada trabajador le corresponda  el goce de éstas  por  lo  menos  en  una temporada de verano (desde el 21 de diciembre hasta el 21 de marzo) cada tres períodos.(es decir que en el tercer periodo vacacional le correspondería las vacaciones en verano, en caso que en los periodos vacacionales anteriores no la haya otorgado en verano).

*La ley no prevee casos excepcionales para que el trabajador pudiera elegir la fecha de otorgamiento del periodo vacacional, excepto los mencionados anteriormente.

-Omisión del otorgamiento:

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador  de  la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado,  aquél  hará  uso  de  ese  derecho previa notificación  fehaciente  de  ello,  de  modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.(art 157 LCT).


-Compensación en dinero:

El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.


-Feriado dentro de la licencia:

Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, porque ya está incluido en el cálculo de licencia.







-Interrupción de las vacaciones:

La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.

-Quienes tienen derechos a gozar de la licencia anual ordinaria (vacaciones):

El  trabajador,  para  tener  derecho  cada  año  al beneficio  a la licencia por vacaciones establecido  en el artículo 150 de la LCT, deberá haber prestado servicios durante  la  mitad,  como  mínimo,  de  los  días hábiles  comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
A este efecto  se  computarán  como hábiles los días feriados en que el  trabajador  debiera  normalmente  prestar  servicios.
Se  computarán  como  trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar  de  una  licencia  legal o convencional,  o por estar afectado por una enfermedad inculpable  o por infortunio en  el  trabajo,  o por otras causas no imputables al mismo.


-Que pasa cuando un trabajador no presta servicios, como mínimo, durante la mitad de días hábiles en año?

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo como se hace mención en los párrafos anteriores, (artículo 151 de la LCT), gozará de un período de descanso anual, en  proporción  de  un  (1)  día de descanso  por  cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al párrafo anterior.


-Retribución durante el periodo de vacaciones:

El  trabajador  percibirá  retribución  durante  el período de  vacaciones,  la  que  se  determinará  de  la  siguiente manera:

Tratándose  de  trabajos  remunerados  con  sueldo  mensual, dividiendo por veinticinco  (25)  el  importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
Si la remuneración se hubiere fijado  por  día  o  por  hora,  se abonará  por  cada  día  de  vacación  el  importe  que  le  hubiere correspondido  percibir  al  trabajador en la jornada anterior a  la fecha  en que comience en el goce  de  las  mismas,  tomando  a  tal efecto la  remuneración  que  deba  abonarse  conforme  a las normas legales  o  convencionales  o  a lo pactado, si fuere mayor.  Si  la jornada habitual fuere superior  a  la  de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda  de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales,  inferior  a  la  habitual  del  trabajador la remuneración  se  calculará  como  si  la  misma  coincidiera con la legal.  Si  el  trabajador  remunerado  por  día o por hora  hubiere percibido  además remuneraciones accesorias, tales  como  por  horas complementarias,  se  estará a lo que prevén los incisos siguientes:
En  caso  de  salario  a destajo,  comisiones  individuales  o colectivas, porcentajes u otras  formas  variables,  de  acuerdo  al promedio  de  los  sueldos devengados durante el año que corresponda al  otorgamiento de las  vacaciones  o,  a  opción  del  trabajador, durante  los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
Se entenderá  integrando  la  remuneración del trabajador todo lo que  éste  perciba  por  trabajos  ordinarios  o  extraordinarios, bonificación  por  antigüedad  u  otras remuneraciones  accesorias.


-Cuando debo cobrar el anticipo por la licencia anual ordinaria (vacaciones)?


La retribución correspondiente al período  de  vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
Cuando se habla de vacaciones pagas, la ley se refiere a que por el periodo que no se concurre a trabajar por vacaciones las empresas deben igualmente abonar el salario al trabajador.
Se descontara el anticipo por vacaciones en el mes siguiente de haber gozado la licencia anual ordinaria el trabajador.
La diferencia entre lo descontado por anticipo de vacaciones y el pago por anticipo de vacaciones es lo que comúnmente se lo conoce como “PLUS VACACIONAL”.



 




Para calcular el importe, en pesos, de los días de vacaciones (anticipo por días de  vacaciones) se debe realizar el siguiente cálculo:

 Sueldo básico mas todos los adicionales remunerativos (es decir, ítems sujetos a deducciones. Tener en cuenta que los aumentos otorgados por paritarias anuales tienen carácter “no remunerativo” por lo tanto no se tienen en cuenta  para las vacaciones, aguinaldo, etc.) dividido 25. A este importe se lo debe multiplicar por la cantidad de días de vacaciones.


Calculo para el anticipo por vacaciones

Sueldo bruto remunerativo dividido 25 = un día de vacaciones. Multiplicamos por la cantidad de días de vacaciones = importe total en pesos de los días gozados  de vacaciones.

El importe de los aumentos por paritarias se cobra íntegramente -en el mes en que se descuenta el anticipo por vacaciones-  aunque no se tomen para el cálculo por el anticipo por días de vacaciones.
Ahora para el cálculo para descontar los días por anticipo de vacaciones se hace el siguiente calculo:
Sueldo básico mas todos los adicionales remunerativos (es decir, ítems sujetos a deducciones). Tener en cuenta que los aumentos otorgados por paritarias anuales tienen carácter “no remunerativo” por lo tanto no se tienen en cuenta  para las vacaciones, aguinaldo, etc.) dividido 30. A este importe se lo debe multiplicar por la cantidad de días de vacaciones.


Calculo para el descuento por el anticipo por vacaciones

Sueldo bruto remunerativo dividido 30 = un día de vacaciones. Multiplicamos por la cantidad de días de vacaciones = importe total en pesos de los días gozados  de vacaciones.


Como dijimos antes, la diferencia entre lo descontado por anticipo de vacaciones y el pago por anticipo de vacaciones es lo que comúnmente se lo conoce como “PLUS VACACIONAL”.



-Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, art 24° (licencia anual ordinaria para los trabajadores de farmacia):
 
El trabajador tendrá un período de descanso anual remunerado por los siguientes términos:

a) De diecisiete (17) días, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.-
b) De veintiséis (26) días, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10) años.-
c) De treinta y cinco (35) días, cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años.-
d) De cuarenta y cuatro (44) días, cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.-
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Ejemplo:

Trabajador que ingresó el 02/01/2007 al 31/12/2011 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponden 17 días.

Si ingresó el 28/12/2006 al 31/12/2011 supera los cinco años le corresponden 26 días de licencia paga.
Esta licencia deberá ser comunicada al empleado con sesenta (60) días de anticipación.-

Las empresas y los trabajadores podrán fraccionar el goce de las vacaciones conforme a las siguientes reglas:
1.    El fraccionamiento de vacaciones no es aplicable a los trabajadores con derecho a diecisiete (17) días o menos de descanso anual.-
2.    A los trabajadores con derecho a más de diecisiete (17) días de descanso anual, se les deberán otorgar diecisiete (17) días mínimos y continuados dentro de los plazos que determina el artículo 154 LCT. El tiempo de licencia excedente, podrá otorgarse en cualquier época del año calendario y fraccionar por períodos no inferiores a siete (7) días corridos. El fraccionamiento no podrá superar el máximo de tres (3) módulos.-
3.    El goce de licencia anual en forma fraccionada requiere la conformidad previa y por escrito del trabajador. El trabajador deberá comunicar por escrito y personalmente a ADEF el fraccionamiento acordado.
La licencia comenzará siempre en día lunes o día subsiguiente si aquél fuese feriado o día posterior al franco correspondiente. El importe que corresponda al período de licencia, sea total o fraccionado, será abonado en su totalidad y por anticipado al comienzo del mismo.-

Feriados. Informativo

¡¡¡ Feriados !!!

Comunicamos a los trabajadores de farmacias que los dias feriados son de carácter opcional.

Que quiere decir esto?

Que el trabajador  tiene el derecho a no concurrir a trabajar, y nadie puede obligarlo de lo contrario, ni el gerente ni el DT.

Si  te pusieron prepotentemente para trabajar el dia feriado sin haberte consultado antes, no tenes la obligacion de asistir  al lugar de trabajo e igualmente podes hacer goce de tu derecho, sin que esto signifique alguna medida disciplinaria (como apercibimientos y suspenciones) en contra del trabajador.


Aquellos que obligan a laborar los dias feriados, son los primeros en no concurrir a trabajar ese dia o reciben una remuneracion mayor que la media del resto de los trabajadores.

Los responsables de conformar los horarios de los empleados deben primero consultar a los mismo si tienen la voluntad de trabajar ese dia feriado y no dar por asentado esto. La intencion de los empleados no es  complicar la operatoria del local, pero si es nuestro derecho tener la opcion de decidir sobre esos dias.

Los dias feriados, ademas de ser dias festivos y recordatorios de sucesos pasados importante a nivel nacional e internacional que marcaron la historia mundial, es una oportunidad para el trabajador de recrearse y gozar ese dia junto a sus compañeros, amigos, seres queridos y la familia o simplemente para despejarse y descansar de la rutina diaria laboral. Mas alla de ser su derecho, es una opcion para despejarse del entorno laboral y relajarse.

Es una necesidad imperiosa que todos los trabajadores tomemos conciencia de ello y podamos disfrutar de los dias feriados. No obstante sabemos de la situacion socio-economica de los trabajadores, en especial de los trabajadores de farmacias, y no nos oponemos a la libre determinacion de los mismos y su voluntad de laborar esos dias a cambio de una minima retribucion economica que hoy por hoy nos entrega esta empresa por trabajar esos dias comparandolo con los beneficios en la salud de disfrutar de los dias de descanso.

Respetamos esa decision, pero tambien pedimos que se respete a los empleados que quieren hacer uso de su derecho a no trabajar un dia feriado y se aparten los comentarios malintencionados y de mala fe de los niveles jerarquicos, como vagancia, falta de colaboracion, ausencia de compromiso, obrar de mala contra la empresa, etc.
Todavia no hemos conocido empresa que haya llamado a convocatoria de acreedores o haya quebrado por no abrir sus puertas los dia feriados.


 

Para aquellos que decidieron trabajarlo, el calculo para saber cuanto te corresponde por asistir ese dia feriado, es el siguiente:

Sueldo bruto dividido por 25 da como resultado el importe de un dia feriado trabajado.

(no se toman en cuentan los items no remunerativos, como por ejemplo el aumento de salario de paritarias)

Nunca el importe puede ser menor a este calculo. Hay empresas que deciden abonar al empleado un importe mayor por cada dia feriado, a modo de incentivo.

Hacer valer tus derechos no significa ser mal empleado  ni accionar de mala fe, sino hacer justicia.

No dejes que te engañen o confundan!!!!

Hacer valer tu derecho, nadie te puede obligar a trabajar un dia feriado.


Los derechos son irrenunciables!!!


Cualquier duda o inconveniente podes consultar con los delegados gremiales de tu local, y si aun no tenes uno, te podes sumar al actual cuerpo de delegados de farmacity que dia a dia va creciendo en numero para que se respeten los derechos de todos.

Feriados 2012

Feriados 2012


Recordemos que el dia 13 de abril es el dia del empleado de farmacia, por lo tanto se considera como un feriado nacional.
 Los días feriados SON OPTATIVOS para el trabajador, es decir, quien no quiera laborarlo, tiene el derecho de no ir a trabajar, no pudiendo el empleador a obligarlo (sin importar si la farmacia es de 24 horas o si esta de turno o no). Si por algún motivo la patronal le dice al trabajador que está obligado a ir, el trabajador solo tiene que no ir ese día y por esta acción no cabe ninguna sanción, porque solo está ejerciendo su derecho.


FERIADOS INAMOVIBLES


Fecha

Dia

conmemoracion

1° de Enero Domingo Año Nuevo
20 y 21 de Febrero Lunes y Martes Carnaval
27 de Febrero Lunes Día del Bicentenario de la 
Creación y Primera Jura 
de la Bandera Argentina*
24 de Marzo Sábado Día Nacional de la Memoria 
por la Verdad y la Justicia
2 de Abril Lunes Día del Veterano y de los
Caídos en la Guerra de
Malvinas
6 de Abril Viernes Viernes Santo
30 de Abril Lunes Feriado Puente Turístico
1° de Mayo Martes Día del Trabajador
25 de Mayo Viernes Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio Miércoles Paso a la Inmortalidad del 
General Manuel Belgrano
9 de Julio Lunes Día de la Independencia
8 de Diciembre Sábado Inmaculada Concepción 
de María
24 de Diciembre Lunes Feriado Puente Turístico
25 de Diciembre Martes Navidad

* Se rige por Ley 26721/11 y decreto de Promulgación 245/11

FERIADOS TRASLADABLES


Fecha

Dia

conmemoracion

17 de Agosto (*) Lunes 20 de Agosto Paso a la Inmortalidad del 
General José de San Martín
12 de Octubre (*) Lunes 8 de Octubre Día del Respeto a la 
Diversidad Cultural
20 de Noviembre Lunes 26 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional

Feriados Nacionales se rigen  por el Decreto 1584 y 1585/2010.


Días no laborables


Fecha

Dia

conmemoracion

6 al 8 de Abril
12 al 14 de Abril
Viernes a Domingo
Jueves a Sábado
Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y 
los dos últimos días de la 
Pascua Judía (b)*
5 de Abril Jueves Jueves Santo Festividad
Cristiana
24 de Abril Martes Día de acción por la 
tolerancia y el respeto 
entre los pueblos (a)
16 de Septiembre Domingo Año Nuevo Judío (b)**
25 de Septiembre Martes Día del Perdón (b)***
# sin fecha Fiesta del Sacrificio (c)
# sin fecha Año Nuevo Islámico (c)
# sin fecha Culminación del Ayuno (c)

 a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo 
armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos 
de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de 
abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se 
realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta 
a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.


 (b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el
Decreto 1584/2010. 

*Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 6 de abril a las 
18,20 horas y finaliza el 8 de abril a las 19,20 horas.
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 12 de abril a las 
18,15 horas y finaliza el 14 de abril a las 19,15 horas.




**Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 16 de 
septiembre a las 18,15 horas y finalizan el día 18 de septiembre a las 19,15 horas.




***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 25 de septiembre 
a las 18,30 horas y finaliza el día 26 de septiembre a las 19,30 horas.




(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto 
por el Decreto 1584/2010




(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.