Farmacity en lucha

Farmacity en lucha
Trabajadores de Farmacity

jueves, 28 de marzo de 2013

Homenaje a Jorge Di Pascuale. Pidan por Todos!

Homenaje a Jorge Di Pascuale. Pidan por Todos!

Excelente discurso de su hijo, Fernando Di pascuale



Alfredo Ferraresi en Video. Secretario General de los trabajadores de farmacia

Les dejamos algunos videos donde relatan un poco su historia y su forma de ver la realidad



Pequeña biografia de A. Ferraresi





Homenaje en vida en el Teatro Argentino de la plata





Rejortaje de Rosin  a Ferraresi sobre el 17 de Octubre de 1945

Parte 1





Rejortaje de Rosin  a Ferraresi sobre el 17 de Octubre de 1945


Parte 2



















miércoles, 27 de marzo de 2013

Farmacity: una pelea sin remedio


Farmacity: una pelea sin remedio


La designación de Sebastián Miranda a cargo de la gestión operativa de Farmacity, y la decisión de que el fundador de la que es la principal empresa de venta de medicamentos, Mario Quintana, siga como presidente, trascendió la compañía y es seguida con interés por los laboratorios. Es que, pese a que son los proveedores de la cadena con 4.500 empleados, Farmacity les está cambiando aceleradamente el negocio. Esa relación ha crecido en tensión y hasta ha llegado a Tribunales, con fallo adverso para Farmacity. Miranda, de 45 años, es experto en consumo masivo. Anteriormente se desempeñaba en los supermercados Día y Carrefour, y tiene contactos en las altas esferas del mundo de los negocios, al que fue introducido, en parte, por su cuñado, Guillermo Ansaldo, el argentino que escaló a la cima deTelefónica.




* Aunque la brasileña Vale comunicó a sus proveedores y contratistas que el próximo martes se reiniciarían las obras en la mina de potasio en Malargue (Mendoza), en esos empresarios reina el desasosiego. Algunos apuestan a que Vale dilatará algunas obras del colosal proyecto Potasio Río Colorado, como la fase de extracción y procesamiento en el yacimiento. Y otras, directamente, no las concretará, como el desarrollo de la cadena logística para transportar el fertilizante hasta el puerto de Ingeniero White, en la provincia de Buenos Aires, y la construcción de las instalaciones portuarias. Sobre las causas de la decisión hay todo tipo de especulaciones y una certeza: el tema es parte de la agenda de la reunión entre Cristina y Dilma el próximo 28, en El Calafate.

* Pese a que es un procedimiento habitual cuando se trata del gerente general delBanco Central, la resolución del organismo que incorpora a Matías Kulfas en la planta permanente de la autoridad monetaria sorprendió a la llamada línea de la entidad. La resolución es del 23 de febrero y lleva, como corresponde, la firma de Mercedes Marcó del Pont. Por cierto, los técnicos del organismo consideran a Kulfas más como político que como experto en el manejo de las variables monetarias. El mismo sentimiento había generado Benigno Vélez, un hombre de Amado Boudou que fue echado de la gerencia general tras el escándalo Ciccone.

* Decididamente, para la Cancillería, Portugal puede ser una oportunidad para los empresarios locales y así organizó en Lisboa “La semana de los sabores argentinos”. Invitado por los empresarios, el experto Damián Di Pace, autor del libro El futuro del comercio minorista en Argentina, contó que aunque la crisis que padecen los portugueses es tan grave como la española, las yerbas se agotaron. Fueron las marcas Rosamonte, Cruz Malta, Amanda, la Tranquera y se ofrecían entre los 4 y 9 euros el kilo. Y hubo contratos para las galletitas de Arcor, los alfajores Havanna y el dulce de leche Chimbote.

* El mercado de motos pisó el freno en 2012, con una caída en los patentamientos del 10%. Y esa nueva realidad puso en alarma a los gremios, que denuncian despidos. En la delegación del Ministerio de Trabajo de Caseros, provincia de Buenos Aires, está agendada una audiencia de reconciliación con Zanella para reincorporar personal. La misma situación se vive en otras ensambladoras, que en los últimos años vivieron un boom al punto de convertir a la Argentina en el país con la mejor relación de moto por habitante del continente.

Fuente iEco

Farmacity : aguas turbias


Trascribimos la experiencia de una persona, que npor lo que se ve, sabe del tema. Extraido de un post en taringa!


La Ley 17565 de ejercicio de la farmacia establece que por cada 8 hs que la farmacia permanezca abierta deberacontar con un profesional farmaceutico.

Cada farmacia debe contar obligatoriamente con un farmaceutico director tecnico,el resto son farmaceuticos auxiliares

Un farmaceutico director tecnico solo podra bloquear su titulo en la farmacia donde ejerce,mientras que un farmaceutico auxiliar puede bloquear su titulo hasta en 2 farmacias (por ejemplo si trabaja 4 hs en una y 4hs en otra)

Este aqui que farmacity obliga a sus farmaceuticos auxiliares a bloquear en 2 de sus sucursales,una es la sucursal donde trabaja 8 hs y la otra es una sucursal donde solo figura su nombre pero no trabaja

por lo tanto es muy probable que al concurrir a una de estas farmacias fuera del horario donde esta el director tecnico (por la mañana )esta este siendo atendida por gente que no esta capacitada para expender medicamentos y menos para brindar ningun tipo de asesoramiento sobre estos;lo mismo y mucho mas probable es si concurren en el horario nocturno o los domingos.




farmacity obliga a sus directores tecnicos a ser reponsables y complices de esto y poner sus titulos en riesgo dejando por las tardes,noches y domingos la dispensacion de medicamentos en manos de gente no capacitada (muchas veces gente que no tiene ni idea de medicamentos)tambien obliga a sus supervisores y demas cargos superiores farmaceuticos a hacerlos figurar como auxiliares en distintas sucursales donde logicamente no estan nunca

La causa de esto es segun la empresa la imposibilidad de conseguir farmaceuticos auxiliares,pero la autentica razon es que para incorporar a estos no ofrecen sueldos que sean atractivos (osea,al haber mucha demanda de farmaceuticos seria normal que los sueldos que deberian ofrecerse tendrian que ser cada vez mas altos),pero teniendo al colegio de farmaceuticos de capital federal y al ministerio de salud como complices las inspecciones nunca se hacen en horarios donde no esta el d.t. y farmacity sigue con total impunidad pagando sueldos de mierda y poniendo la farmacia a cargo de gente que no sabe de medicamentos


Asi que antes de pedir asesoramiento verifiquen si el que le da la informacion es farmaceutico,pidan por este y hagan la denuncia en caso de estar ausente.asi obligaremos a farmacity a pagar los sueldos que corresponden y hacer cumplir la ley!!!

fuente: Post de Tarinaga!

Farmaceuticos, denuncian a farmacity

Farmacéuticos, en pie de guerra contra Farmacity, apuntan a quebrarle su estrategia comercial





La Legislatura porteña avanza en la aprobación de la adhesión a un marco normativo que limita el crecimiento de la cadena y prohíbe la venta en góndolas de remedios. Farmacéuticos denunciaron a la firma por posición dominante y van por iniciativa nacional que frene su avance. Detalles del “combate”



Por Patricio Eleisegui
 

El antecedente más inmediato puede encontrarse junto a la Cordillera de los Andes, en la provincia de Mendoza.
En ese distrito, durante el mes de septiembre, el ministerio de Salud local hizo lugar a un reclamo a un reclamo del Colegio Farmacéutico mendocino y frenó la compra, por parte de Farmacity, de 23 locales pertenecientes a las firmas Del Águila y Mitre.

Con tal decisión replicó lo hecho en las provincias de Santa Fe, Río Negro, Tucumán, Mendoza, Corrientes y San Juan, entre otras zonas, lugares en los que se apuntó directamente a frenar la expansión de las cadenas de farmacias en general.

No obstante, desde la Confederación Farmacéutica Argentina (Cofa) dejan en claro que "la cruzada es directamente contra Farmacity por tratarse de la única que tiene una presenciade carácter nacional".
Durante el mismo mes de septiembre, Cofa redobló el ataque al denunciar a la cadenacontrolada por el grupo Pegasus, ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
En esos días, los farmacéuticos tradicionales acusaron a la firma de violar las leyes que regulan la venta de arículos que, según sostienen, habría derivado en el cierre de más de 1.600 locales de pequeños competidores sólo en la Capital Federal.

"La apertura de una nueva boca de expendio de la cadena determina el cierre en el corto plazo de un promedio de 20 farmacias tradicionales, con la consecuente pérdida de empleos en el sector", indicaron desde la entidad.
"Además, el poder financiero de las grandes cadenas produce una transferencia de clientesen gran escala. Especialmente en la compra de productos de elevado costo y alta cobertura, diluyendo el rol social del farmacéutico tradicional", agregaron.
Pero lo que aparecía como uno de los tantos conflictos comerciales, que sólo tienen lugar en algunos lugares de la Argentina, sumó un tono más oscuro en las últimas horas.
Sucede que, con el apoyo de Cofa, legisladores de la oposición porteña concretaron el miércoles la adhesión de la Ciudad a la ley nacional de venta de medicamentos.
El marco en cuestión pone bajo exclusiva potestad de las farmacias la comercialización de remedios -incluidos los de "venta libre"- y, además, se muestra como la primera estocada contra las cadenas.

¿El motivo? 

La ley 17.565 también fija, entre otras pautas, la prohibición de comercializar medicamentos en góndola.

De esta forma, las farmacias de la Ciudad deberán abandonar la modalidad de autoservicioque tanto éxito le viene dando a Farmacity y otras firmas de locales múltiples.
Además de esta estocada, Cofa tiene preparada una acción que, pautada para fines de este año o, a lo sumo, para principios de 2012, apunta a ser un durísimo golpe, tendiente a desarticular la estructura comercial que hoy presentan las cadenas.
¿Qué es lo que comprende la iniciativa? Contemplará la presentación de un proyecto de ley que, de ser aprobado, modificará el marco 17.565 y fijará que los dueños de farmacias sólo podrán contar con hasta dos locales propios, y lo mismo correrá para quienes adquieran franquicias.

Guerra declarada

En diálogo con iProfesional.com, Ricardo Aizcorbe, presidente de Cofa, adelantó que la intención de la confederación de farmacéuticos es "poner en vigencia a nivel nacional lo que ya funciona en provincias".
"Si bien la intención es frenar la expansión de las cadenas, es cierto que la principal afectada será Farmacity por ser la única de carácter nacional. El resto son más bien de alcance provincial. Sólo se permitirán muy pocos locales por dueño", anticipó.

"Este barrera también alcanzará a las franquicias. Combinado con el fin de la venta en góndola, que ya funciona en algunas provincias y llegaría a Capital, creemos que se favorecerá lasupervivencia del farmacéutico tradicional y, en paralelo, se frenará el autoconsumo de medicamentos", agregó.
Al momento de enarbolar argumentos para sostener esta cruzada contra Farmacity, Aizcorbe apela a algunos números específicos.

Así, y siempre según el empresario, actualmente "el 40 por ciento de los medicamentos que atienden las prepagas son vendidos por Farmacity que, en los grandes centros urbanos, ya ostenta el 25 por ciento del mercado total".



"Es decir, de cada cuatro medicamentos que se comercializan en las grandes ciudades uno lo vende la cadena. En otros países, tener un 5 o 10 por ciento del mercado se consideraposición dominante. Acá estamos ante una posición ‘híper dominante' como mínimo", señaló el entrevistado.
Aizcorbe aseguró a este medio que, de acuerdo a estadísticas recabadas por la Confederación Farmacéutica Argentina, de 1998 a esta parte "la sola acción de Farmacity derivó en el cierre de más de 1.600 farmacias tradicionales sólo en la Ciudad de Buenos Aires".
El empresario sostuvo que la supresión de esos puntos de venta "derivó en la pérdida de, cuanto menos, 7.000 puestos de trabajo directos". 

Dicha afirmación, sin embargo, es refutada por otros actores del segmento, quienes aseguran que mientras que una farmacia tradicional da empleo a un promedio de cuatro personas, lascadenas generan más de ocho puestos por cada boca de expendio.
En su momento, Marcelo Peretta, presidente del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos, planteó a iProfesional.com una posición intermedia.

"Aunque no procuramos una disminución en la oferta laboral, sí sería conveniente que se regulea estos emprendimientos como lo que son: centros de salud. Y no como lugares donde se venden golosinas o papas fritas".

Y agregó que "también hay que replantear la distribución, porque sino sucede lo que pasa en Buenos Aires, donde hay barrios en los que existen tres farmacias en cuatro esquinas".
De acuerdo a Peretta, Palermo, Belgrano, Recoleta y Caballito aparecen como las zonas en las que se observa una superpoblación de farmacias. Mientras que la zona Sur de la Ciudad brilla por la escasez de puntos de venta.
"Casi todas las farmacias de cadena están en el área céntrica, mientras que en Lugano es raro encontrar alguna. Hay que regular ese aspecto, porque es como poner dos o más hospitales juntos", señaló.

En búsqueda de conocer la postura de la principal cadena afectada, iProfesional.comintentó tomar contacto con representantes de Farmacity en varias oportunidades. 

Al cierre de esta nota, la compañía seguía sin emitir opinión.

La estrategia de la denuncia

Mientras aguardan una definición favorable en el escenario porteño, desde Cofa mantienen la estrategia de la denuncia permanente a la espera de resultados positivos como los ya cosechados en provincias como Mendoza, Corrientes, Chaco, Tucumán o Santa Fe.
En ese sentido, la entidad acaba de hacer efectiva una denuncia contra Farmacity ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Concretamente, Cofa acusa a la firma de Pegasus de una presunta violación de leyes que obligan a las farmacias a despachar la venta de medicamentos a través de mostradores y no por góndolas, aun en el caso de los remedios de venta libre.

Y por ofrecer en sus locales productos como alimentos o artículos de librería, que en teoría no deberían vender las farmacias.
Sin embargo, en la propia entidad reconocen que Farmacity hoy está lejos de tener una participación dominante del mercado.
Según datos de Cofa, la cadena de Pegasus controla en promedio 15% de la venta de medicamentos en las ciudades donde tiene operaciones.

Por su parte, en Farmacity explican que su incidencia en el mercado nacional no llega al 5%, lo que haría difícil probar una posición dominante.
 

Movimiento de peso
La cadena tiene unos 170 locales en toda la Argentina, y sus puntos de venta se caracterizan por ofrecer una enorme cantidad de productos farmacéuticos y de todo tipo, con horarios de atención extendidos.

Farmacity inauguró recientemente un nuevo Centro de Distribución en la ciudad de Córdoba, que significó una inversión de diez millones de pesos. 

Mediante dichas instalaciones, la cadena prevé abastecer a sucursales en Mendoza, Tucumán y Santiago del Estero, además de los lugares que Farmacity ya atiende en las provincias de Córdoba, San Luis, La Rioja, Salta y Jujuy.

La compañía enfrenta restricciones para su expansión en distritos como Río Negro, Mendoza, Corrientes, San Juan, y Santa Fe. 

Precisamente dichos territorios cuentan con marcos que regulan el crecimiento desmedido de las cadenas de venta de fármacos. 

En la provincia de Buenos Aires, un proyecto que busca limitar la expansión de los locales controlados por un único dueño y el sistema de franquicias cuenta con media sanción en las dos cámaras de legisladores de La Plata.

De ser aprobado la ley, Farmacity sólo podrá mantener los puntos de venta ya emplazados -el marco carece de retroactividad-, y podrá desembarcar en nuevos puntos con apenas una única boca de venta.

La situación cambia en Córdoba, y quizá eso explica la presencia de 20 locales de la cadenaoperando en suelo mediterráneo. 

En ese caso, el poder comercial de la firma mantiene una relación directa con la autonomía que presentan los departamentos cordobeses. Así, cada jurisdicción define de forma independiente si avala o no la instalación de un Farmacity.




Denuncian a Farmacity por posición dominante.

DENUNCIA A FARMACITY POR UNA PRESUNTA POSICIÓN DOMINANTE.



La Cadena administrada por el grupo Pegasus, continúa eludiendo leyes vigentes.



La guerra entre Farmacity y la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) sumó un nuevo capítulo, tras la decisión de la entidad gremial de denunciar a la cadena controlada por el grupo Pegasus ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Los farmacéuticos tradicionales acusan que Farmacity viola las leyes que regulan la venta de especialidades medicinales, lo que derivó en el cierre de más de 1600 locales de pequeños competidores sólo en la Capital Federal.
"La apertura de una nueva boca de expendio de la cadena determina el cierre en el corto plazo de un promedio de 20 farmacias tradicionales, con la consecuente pérdida de empleos en el sector. Además, el poder financiero de las grandes cadenas produce una transferencia de clientes en gran escala, especialmente en la compra de productos de alto costo y alta cobertura, diluyendo el rol social del farmacéutico tradicional", explicó Ricardo Aizcorbe, presidente de la Confederación Farmacéutica.
Concretamente, en la COFA acusan a Farmacity de una presunta violación de leyes que obligan a las farmacias a despachar la venta de medicamentos a través de mostradores y no por góndolas, aun en el caso de los remedios de venta libre. Y por ofrecer en sus locales productos como alimentos o artículos de librería que en teoría no deberían vender las farmacias.
Sin embargo, en la propia entidad reconocen que Farmacity hoy está lejos de tener una participación dominante del mercado. Según datos de la COFA, la cadena de Pegasus controla en promedio 15% de la venta de medicamentos en las ciudades donde tiene operaciones. Por su parte, en Farmacity explican que su incidencia en el mercado nacional no llega al 5%, lo que haría difícil probar una posición dominante.
Antecedentes
La denuncia de los farmacéuticos se suma a la que ya había presentado hace dos semanas el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza.
En este caso, los profesionales mendocinos buscan anular el ingreso de Farmacity, que puso un pie en territorio cuyano hace dos años y medio, con el argumento de no cumplir con las regulaciones provinciales sobre las figuras legales para operar una farmacia.

Por Alfredo Sainz | LA NACION

COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ORDENO A FARMACITY RETIRAR GÓNDOLAS DE MEDICAMENTOS

COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ORDENO A FARMACITY RETIRAR GÓNDOLAS DE MEDICAMENTOS




La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ordenó a la cadena Farmacity que “cese inmediatamente la dispensa de medicamentos de venta libre en cualquier otro lugar que no sea un mostrador en el que sean dispensados personalmente por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio, conforme lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N°26.567” que desde julio de 2010 regula la actividad de las farmacias en el país".
La resolución del organismo oficial requirió que “que no se admita prórroga alguna del plazo” perentorio de cinco días otorgado a Farmacity para retirar los medicamentos de las góndolas debido a que la cadena “viola deliberadamente la ley desde hace mucho tiempo, aprovechando esa violación legal para ganar mercado sobre quienes cumplen la ley y abusando de las instituciones para tratar de justificar su incumplimiento y dilatar el cumplimiento de la ley”.

Farmacity en su descargo ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia había manifestado que estaba “amparada judicialmente en vía cautelar, para continuar comercializando medicamentos como lo había hecho hasta ese momento”.
Pero, el organismo oficial recordó que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal denegó el 18 de diciembre de 2012 un “recurso extraordinario” interpuesto por Farmacity contra la sentencia del 14 de agosto pasado del mismo tribunal, que revocó la medida cauteral dictada en primera instancia en favor de la cadena de farmacias.
El tribunal de segunda instancia volvió a rechazar dos días después, el 20 de diciembre, un nuevo pedido de medida cautelar solicitado por Farmacity para poder seguir exhibiendo medicamentos de venta libre en las góndolas de sus establecimientos. 




El dictamen de la Comisión Nacional precisó que desde el 6 de septiembre de 2012 la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras dependiente del Ministerio de Salud de la Nación fiscalizó 123 establecimientos farmacéuticos de la Ciudad de Buenos Aires y “entre ellos de 70 de titularidad de Farmacity, verificando en todos ellos la exhibición en todos los respectivos salones de ventas de medicamentos de venta libre en góndolas, en contravención a la prohibición establecida en el artículo 1 de la ley 17.565” que desde diciembre de 1967 regula la actividad farmacéutica. 

El procedimiento contra Farmacity fue iniciado por una denuncia de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) que consideró que la cadena de farmacias estaba violando el artículo 35 de la ley 25.156 de Defensa de la Competencia, pues obtenía “ilegalmente ventajas competitivas respecto de otras farmacias legalmente habilitadas que cumplen el marco regulatorio vigente”.
La resolución de la Comisión Nacional admite que la “conducta” de Farmacity podría traducirse “en la obtención de una rentabilidad extraordinaria” y “en la eventual exclusión de competidores que se ajustan a la normativa relativa a la forma de dispendio de medicamentos de venta libre”.
La resolución exigió que Farmacity que “cumpla con la disposición en forma perentoria”, o de lo contrario se considerará “una falta grave y reiterada”.

“El dispendio de medicamentos de venta libre constituye un elemento de relevancia para la salud pública y que, por tanto, un potencial daño a la misma repercutiría de manera negativa en el bienestar de la ciudadanía”, resaltó la Comisión Nacional.
El dictamen, precisamente subrayó que el “espíritu” de las leyes 17.565 y 26.567 no solo apunta a “impedir la comercialización de los medicamentos de venta libre fuera de las farmacias, sino que, aún dentro de las misma, se trata de prevenir el uso irracional y la inducción a su compra”. 
La resolución fue rubricada por Ricardo Napolitani, presidente de la Comisión Nacional, y los vocales Santiago Fernández y Fabian Pettigrew, mientras que el vicepresidente Diego Povolo estuvo ausente por licencia.

Para acceder a la Resolución Cédula Notificación Farmacity: 



Click aqui

sábado, 23 de marzo de 2013

Cazadores de mitos

No te quedo demasiado claro los fallos judiciales contra farmacity?

Aquí te lo explicamos todo!






En esta ocasion paseremos a explicar detalladamente lo que dice el fallo "juan Pablo Juarez c/ farmacity s/ diferencia salariales" para que puedan enteder mejor a lo que nos referimos y la importancia del mismo.

Agarra tu recibo de sueldo y comparalo con lo que deberia abonar farmacity y lo que nos abona realmente.

Imaginemos solo un momento cuanto millones se apropia farmacity al pisotear nuestros derechos?



Antes de empezar a explicar algunas dudas y cuestiones sobre nuestros derechos queríamos responderte la siguiente pregunta:

¿En que nos basamos para afirmar lo escrito en todo  este informe?

El sentido común, la vocación de justicia, la coherencia y el accionar consecuente -y no obsecuente- de aquellos trabajadores que presentaron este debate.  Estos valores también se encuentran (por lo menos en la teoría) en los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo nº 20744:


 El principio de la norma más favorable para el trabajador

ARTICULO  9.-  En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o  convencionales prevalecerá  la  más  favorable  al  trabajador, considerándose la norma  o  conjunto  de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación  o  alcance  de la ley, los jueces  o  encargados  de  aplicarla se decidirán en el sentido  más favorable al trabajador.

Principios de interpretación y aplicación de la ley

ARTICULO  11.-   Cuando  una  cuestión  no  pueda  resolverse  por aplicación de las normas  que rigen el contrato de trabajo o por las leyes  análogas,  se  decidirá  conforme  a  los  principios  de  la justicia  social,  a los  generales  del  derecho  del  trabajo,  la equidad y la buena fe


 Y además…


Primero en la interpretación de las leyes y del Convenio Colectivo de Trabajo de Farmacia nº 414/05, conservando el sentido y espíritu pro-obrero inherente a las mismas y luego en la sentencia de Primera Instancia del Juzgado Nacional del Trabajo nº 70 en el expediente caratulado “Juarez Juan Pablo contra Farmcity S.A. sobre diferencias de salarios” (Sin sentencia firme y a la espera de la ratificación en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, lo que no quita la suma importancia de este fallo).






En síntesis, para dar lugar al reclamo del trabajador, dijo la jueza que entendió en la causa lo siguiente:


Transcribimos textualmente lo dicho por la magistrada:


 (…) “Admitida en autos la relación de dependencia entre actor y demandada, el tema del debate se centra en una serie de diferencias salariales y reajustes a los cuales la parte actora se considera con derecho por haber liquidado erróneamente la demandada ciertos rubros y conceptos y por haber liquidado en forma insuficiente sus importes. Negada por la demandada la deuda de suma alguna por cualquier concepto, el núcleo del litigio se centra entonces en determinar si la empresa liquidó bien los conceptos por los cuales la actora reclama y si, por ende, existen diferencias a su favor. Obsérvese que la actora ha limitado todos sus reclamos al período no prescripto, por lo que esta defensa opuesta por la demandada en forma subsidiaria ha devenido abstracta. (…)

(…) En síntesis, las diferencias reclamadas en autos prosperarán en su totalidad, con más su incidencia sobre el SAC y las vacaciones. (…)

(…) las diferencias reclamadas son derechos adquiridos por el actor y protegidos constitucionalmente, […] no se advierte demostrado un perjuicio que justifique resarcir al dependiente más allá y por encima del reconocimiento de las diferencias objeto de este litigio, las que deberán ser corregidas en un futuro por la demandada, quien además deberá corregir la fecha de ingreso del dependiente en sus futuros recibos de ley.(…) pues los daños a derechos y garantías constitucionales se ven suficientemente reparados con el pago de las diferencias reclamadas en autos (…)

(…) Tomaré, para determinar el monto de la condena y por considerarla ajustada  a derecho, la liquidación que practica la perito contadora (…). Las costas se impondrán a la demandada (…) Omito valorar el resto de la prueba producida por considerarla innecesaria para la dilucidación de la presente litis (…)

(…) Por todo lo expuesto, constancias de autos y citas legales aplicables, juzgando definitivamente dicto el siguiente FALLO:

I) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por JUAN PABLO JUAREZ contra FARMCITY S.A.

II) Condenando a la demandada a corregir en los recibos de haberes del actor la fecha de ingreso conforme lo resuelto en los considerandos que anteceden.

 III) Imponiendo las costas a cargo de la demandada vencida.

IV) Regulando los honorarios de la representación y patrocinio del actor, de la demandada y los de la perito contadora Rut Alfici (…)

(…) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, con citación fiscal, archívese.” (…)






Ahora sí,  pasamos a explicar y desmitificar ciertas cuestiones que erróneamente se tomaron como ciertos e irrefutable durante mucho tiempo:


Rompiendo mitos,  Nº 1


Cálculo de las Horas Nocturnas según el Convenio Colectivo de Trabajo de Farmacia nº  414/05 (en adelante CCT.).


 Prestemos mucha atención al art. 16 y 17 del  CCT. de farmacia que hace referencia al pago de las horas nocturnas:


ARTÍCULO 16º:

JORNADA LABORAL NOCTURNA

(…) EL horario nocturno comenzará a las veintiuna (21) horas y finalizará a las seis (6) horas del día siguiente.


ARTÍCULO 17º:

SERVICIOS EN HORARIOS NOCTURNOS EXTENDIDOS, VOLUNTARIOS U OBLIGATORIOS

(…) El personal que cumpla prestaciones después del horario mencionado, percibirá el adicional determinado para el Servicio Nocturno Voluntario.

Servicio de Turno Nocturno Voluntario:

Es aquel periodo durante el cual el Empleador decide mantener la Farmacia abierta durante las veinticuatro (24) horas, previa autorización de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública y que se verifica entre las veintiuna (21) horas y las seis (6) horas del día siguiente.
El personal que cumpla prestaciones durante un Servicio Nocturno Voluntario devengara un recargo del 100% sobre su sueldo básico, más los adicionales que por aplicación de las normas laborales vigentes pudieren corresponder.

El personal que cumpla horario mixto, es decir parte de una jornada en horario diurno y parte en horario nocturno, percibirá el adicional del cien por ciento (100%) establecido en el presente Artículo por las horas trabajadas en dicho horario nocturno.



Por lo tanto…

¿Las horas nocturnas se calculan teniendo en cuenta solamente el salario básico?

No, expresamente no.


 Pues…

¿Las horas nocturnas se calculan teniendo en cuenta solamente el salario basico y la antigüedad del  trabajador?

No, claramente no.


Entonces,

 ¿Cómo se calcula las horas nocturnas de la que habla el CCT nº 414/05?

Simple.  Farmacity (al igual que la mayoría de las farmacias) calcula las horas nocturnas teniendo en cuenta solamente el sueldo basico de cada categoría en la que está encuadrado el trabajador (según corresponda), lo cual ya se ha demostrado lo erróneo de este cálculo porque para obtener el importe de cada hora nocturna no solamente se debe tener en cuenta el salario basico, sino todos los adicionales que el trabajador percibe y le corresponde por Convenio y por Ley, a saber:


TÍTULO DE FARMACEUTICO

ADICIONAL POR DIRECCIÓN TECNICA CON BLOQUEO DE TÍTULO

ADICIONAL POR FARMACEUTICO AUXILIAR CON BLOQUEO DE TÍTULO

ADICIONAL POR FARMACEUTICO AUXILIAR SIN BLOQUEO DE TÍTULO

ADICIONAL AUXILIAR DE FARMACIA

ADICIONAL POR ASIGNATURAS COMPLETAS 2º AÑO FARMACIA

ADICIONAL POR TÍTULO SECUNDARIO

ADICIONAL DEL CAJERO

ADICIONAL POR TAREAS ADMINISTRATIVAS Y DE PERFUMERIA

ADICIONAL POR IDIOMA

ADICIONAL POR USO DE BICICLETA O CICLOMOTOR

FONDO COMPENSADOR POR FALLA DE CAJA

Cualquier otro adicional que por ley pudiera corresponder se encuentren o no en el CCT de farmacia nº 414/05

Los aumentos otorgados en paritarias, esten caratulados o no como "no remunerativos"


En síntesis, los adicionales de los artículos 18 y 19 del CCT. de farmacia y otros adicionales que por aplicación de las normas laborales vigentes pudieran corresponder.


Ahora vayamos a  algunos ejemplos que ayudaran a una mejor interpretación.


Así las calcula Farmacity y muchas otras farmacias.



¿Cómo calcula las horas nocturnas Farmacity?

Para el cálculo de horas nocturnas, farmacity toma solo el salario básico y  a este lo divide por 180 (que son las horas mensuales que realiza un trabajador de farmacia sin contar los tiempos de descanso según lo que expresa el artículo 14 del CCT nº 414/05).
Esto nos da el valor de hora nocturna para Farmacity.


Ejemplo:





¿Cómo sería el cálculo correcto de las horas nocturnas?

Se debería tomar el salario básico y todos los adicionales que el trabajador percibe y le corresponde; a este resultado  se los divide por 180 y así nos da el valor correcto de una hora nocturna.

Ejemplo:






Como verán la diferencia entre como liquida farmacity las horas nocturnas y como debería liquidar según lo establecido en el CCT de farmacia nos da una diferencia bastante importante, como vemos en los ejemplos anteriores, que oscila aproximadamente en un 50% en perjuicio de cada empleado.

¿Qué dijo la Jueza del Juzgado nº 70 del fuero laboral del Poder Judicial de la Nación que entendió en la causa “Juarez Juan Pablo contra Farmcity S.A. sobre diferencias de salarios”?: (horas nocturnas de CCT nº 414/05)



Transcribimos textualmente lo dicho por la magistrada:


 (…) “obra la pericia contable. En ella, la perito contadora Rut Alfici enumera y describe los libros y registros exhibidos por la parte demandada. (…)

(…) Explica cómo realizó el cálculo de las horas nocturnas reclamadas, esto es en función del sueldo, la antigüedad y los adicionales (sin tener en cuenta los ítems no remunerativos ni el rubro "a cuenta de futuros aumentos"), para dividir luego la suma de aquellos rubros por 200 horas y obtener así el valor horario. Este fue incrementado luego en un 50%.(…)

(…) Corresponde tratar, a continuación, el rubro horas nocturnas. Ambas partes reconocen que el actor laboraba en horario nocturno. La parte actora cuestiona que estas horas se abonaban sobre el sueldo básico, sin tener en cuenta los adicionales remunerativos (…). La demandada aduce que abonaba estas horas según el método de cálculo establecido por el convenio 414/05, por resultar más beneficioso al trabajador (…)

(…) Luego, debe determinarse si la demandada calculaba correctamente las horas nocturnas (…) con lo establecido por el convenio (…)
La perito contadora, en su informe original, calcula estas horas conforme las pautas establecidas en el convenio aplicable, teniendo en cuenta el salario básico, la antigüedad y los adicionales (…)

(…) Al analizar el tema no cabe sino concluir que, más allá del cálculo que en definitiva se considere correcto, la demandada abonaba en menos las horas nocturnas trabajadas por el actor (…)  por erróneo cálculo de las mismas conforme el convenio colectivo 414/05.  En orden al cálculo de estas horas conforme convenio aplicable, las diferencias proceden a partir de los rubros que se tenían en cuenta para su cálculo, omitiendo la demandada incluir adicionales que sí debían integrar la base de cálculo de estas horas.

A partir de las objeciones presentadas y de los cálculos practicados por la perito contadora, considero que las diferencias por este rubro se han demostrado y que el monto que se ajusta a derecho es el de la liquidación que obra a fs. 227, que es la que tomaré en cuenta al establecer la condena por este ítem.” (…)




Rompiendo mitos,  Nº 2



Cálculo de las Horas Nocturnas según la Ley de contrato de trabajo nº 20744 en sus artículos 200 y 201 (en adelante  LCT.).


 Ahora prestemos atención a los artículos  200 y 201 de LCT que hace referencia a las horas nocturnas y horas suplementarias (horas extras) respectivamente:


ARTICULO  200.- 

La  jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7)  horas,  entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna (21) de un día  y  la  hora  seis (6)  del siguiente.
Esta  limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los  horarios rotativos  del  régimen  de  trabajo por equipos. Cuando se alternen horas  diurnas  con  nocturnas  se reducirá  proporcionalmente  la jornada en ocho (8) minutos por cada  hora  nocturna  trabajada o se pagarán  los  ocho  (8)  minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201 (…)

ARTICULO  201.-

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en  horas  suplementarias,  medie  o  no  autorización del organismo  administrativo  competente, un recargo del cincuenta  por ciento (50%) calculado sobre  el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por  ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.


Pues…

¿Es verdad que el pago de las horas nocturnas del CCT de farmacia  –que analizamos anteriormente- exime a las empresas del pago de las horas nocturnas de la LCT en su art. 200?

No, Nada más alejado de la realidad.

Entonces…

¿Además del pago de las horas nocturnas del CCT de farmacia, también le corresponde al trabajador el pago de las horas nocturnas de la LCT?

Por supuesto, de eso no cabe ninguna duda.

Actualmente Farmacity, como la mayoría de las farmacias, no abona estas horas nocturnas a la que hace referencia la LCT nº 20744.


¿Cómo se calcula las horas nocturnas que menciona la LCT nº 20744?


Antes de contestar esta pregunta, analicemos los art. 200 y 201 de la LCT.:

Tengamos en cuenta que tanto la LCT como el CCT de farmacia considera horas nocturnas las que se cumplen entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día siguiente.
Cuando un trabajador realiza tareas íntegramente en horario nocturno (es decir que su jornada laboral está comprendida entre las 21 hs y las 6 horas del día siguiente) su jornada no podrá exceder de 7 horas de trabajo.
Pero cuando un trabajador alterna su horario laboral entre horas diurnas y nocturnas (Ej.: su jornada empieza a las 15.00hs y termina a las 23.00 hs) las empresas tienen dos opciones:



1-  Reducir la jornada.


Reducir proporcionalmente la jornada laboral en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada (es decir, las horas trabajadas que hayan sido realizadas entre las 21:00 hs y las 6:00 horas del día siguiente).

Por ejemplo, si un empleado realiza sus tareas en el horario de 15 hs a 23 hs.(8 horas de trabajo), tendrá dos horas nocturnas, (es decir, las que están comprendidas entre las 21 hs. y 23 hs.) por lo tanto deberá trabajar 7 horas 44 minutos en lugar de las 8 horas habituales, ya que por cada hora nocturna se le redujo su jornada laboral en 8 minutos.


O

2-  Abonar los minutos como horas extras


Abonar los minutos de exceso (8 minutos) en el horario nocturno (entre las 21:00 hs. y 6:00 hs del día siguiente) como horas extras.


Cuando el empleador decide no reducir en 8 minutos la jornada laboral en las horas de trabajo comprendidas entre las 21 hs y las 6 horas del día siguiente debe abonar esos 8 minutos de exceso como horas extras según lo establecido en el artículo 201 de la LCT.

Es decir que al trabajador se le debe abonar 12 minutos de trabajo en los días comunes por cada hora nocturna (8 minutos de trabajo al 50%) o 16 minutos de trabajo en los días sábados después de las 13 hs, domingos y feriados por cada hora nocturna (8 minutos de trabajo al 100%) siempre que preste tareas en el horario comprendido entre las 21:00 hs de un día y las 6:00 hs del día siguiente.

Para el cálculo de los 8 minutos al 50% o al 100% -según corresponda- se debe tener en cuenta todos los rubros remunerativos de los haberes normales y habituales que posea y le corresponda al trabajador (excluyendo todos los ítems no remunerativos –éstas no están sujetas a deducciones como el aporte a jubilación, obra social, etc.-,  por ejemplo los aumentos de salarios acordados en paritarias de los últimos años).

Cuando hacemos mención a todos los rubros remunerativos queremos referirnos al salario normal y habitual del trabajador, es decir, todos los ítems que percibe comúnmente el trabajador (como por ejemplo antigüedad, titulo secundario, etc.) excluyendo los ítems no remunerativos y los rubros variables que esporádicamente percibe (como por ejemplo feriados, horas extras, etc.)


Lo ejemplificamos de la siguiente manera:



Ejemplo:


Salarios básico a marzo de 2012.

Categoría: Empleado especializado de farmacia (con una antigüedad de 5 años).







Por lo tanto, se calcula la hora nocturna que hace referencia la LCT de la siguiente manera:

Se hace la sumatoria del sueldo básico más todos los adicionales del CCT de farmacia, los que las normas laborales vigentes prevean y todos los  rubros remuneratorios que perciba el trabajador normal y habitualmente.
A este resultado lo dividimos por 180 hs.(que son las horas mensuales que realiza un trabajador de farmacia sin contar los tiempos dedicados al descanso según lo que expresa el artículo 14 del CCT nº 414/05)
Esto nos da un valor de una hora de trabajo, es decir 60 minutos.
Luego solo hacemos una regla de tres simple para calcular el valor de 8 minutos de trabajo (como vemos en el grafico anterior) y le hacemos el recargo del 50% o 100% según corresponda, ya que estos 8 minutos se deben tomar como horas suplementarias (horas extras).

Queremos aclarar que para el pago de las horas nocturnas de la LCT nº 20744 (no así la del CCT nº 414/05), la ley prevé una excepción que detallamos a continuación:

Estas horas nocturnas no tendrán vigencia cuando la empresa aplique los  horarios rotativos  del  régimen  de  trabajo por equipos; es decir, que si un trabajador realiza horarios rotativos, en principio no les corresponderían estas horas nocturnas (OJO!!! pero si les corresponde las horas nocturnas del CCT de farmacia).
Decimos en principio, porque el párrafo a la que nos referimos anteriormente que establece esta limitación y exime a las empresas  del pago de las horas nocturnas al trabajador, colisiona, a criterio de muchos juristas, con normas constitucionales y por lo tanto ya se ha planteado la inconstitucionalidad del párrafo de esa norma. 


¿Qué dijo la Jueza del Juzgado nº 70 del fuero laboral del Poder Judicial de la Nación que entendió en la causa “Juarez Juan Pablo contra Farmcity S.A. sobre diferencias de salarios”?: (horas nocturnas de la LCT nº 20744)


Transcribimos textualmente lo dicho por la magistrada:


 (…) “obra la pericia contable. En ella, la perito contadora Rut Alfici enumera y describe los libros y registros exhibidos por la parte demandada. (…)

(…) Corresponde tratar, a continuación, el rubro horas nocturnas. Ambas partes reconocen que el actor laboraba en horario nocturno. La parte actora cuestiona (…) la omisión en orden a incorporar a esas horas [se refiere  a las horas nocturnas del CCT nº 414/05] el adicional previsto por los arts. 200 y 201 de la L.C.T. La demandada aduce (…) que, al equipararse los turnos rotativos al trabajo en equipo, la jornada del actor quedaba excluida del régimen general del descanso semanal.

Respecto de los turnos rotativos, con la testimonial de autos ha quedado demostrado con solvencia y con suficiente fuerza probatoria, que los horarios se pactaban en las sucursales entre los dependientes y que el actor había pactado con sus compañeros el cumplimiento de un horario fijo, y no rotativo, el que se extendía de lunes a sábados de 16.00 a 0.00 hs. Ello hace caer la defensa de la demandada en orden a la posibilidad de asimilar el horario del actor al de un trabajo por equipo.

Luego, debe determinarse si la demandada calculaba correctamente las horas nocturnas (…) de conformidad con lo previsto por los arts. 200 y 201 de la L.C.T.

La perito contadora, en su informe original (…) calcula, asimismo, el adicional de los arts. 200 y 201 de la L.C.T. y observa también diferencias a favor del reclamante.

Al analizar el tema no cabe sino concluir que, más allá del cálculo que en definitiva se considere correcto, la demandada abonaba en menos las horas nocturnas trabajadas por el actor (…)  por omitir el adicional del art. 200 de la L.C.T. Ya se ha determinado que al no cumplir el actor un horario rotativo, el adicional del art. 200 de la L.C.T. debe serle aplicado, ya que su horario no se asimila al régimen del trabajo por equipo.

A partir de las objeciones presentadas y de los cálculos practicados por la perito contadora, considero que las diferencias por este rubro se han demostrado y que el monto que se ajusta a derecho es el de la liquidación que obra a fs. 227, que es la que tomaré en cuenta al establecer la condena por este ítem.” (…).



Rompiendo mitos, nº 3


Rubro “a cuenta de futuros aumentos” (en adelante ACFA).



Repasemos unos de los párrafos del artículo nº 22 del Convenio Colectivo de farmacia:


ARTÍCULO 22º: DIFERENCIAS ENTRE CATEGORÍAS:

(…) En el caso que el trabajador perciba un salario básico superior al determinado para su categoría en la Escala Salarial Básica del presente Convenio Colectivo de Trabajo y se dispusiere un incremento por Decreto y/o Ley, este podrá ser  compensado hasta su concurrencia con su salario básico, cuando así lo establezcan las normas mencionadas. En el caso que el trabajador perciba el salario básico determinado para su categoría más un adicional a cuenta de futuros aumentos, este adicional podrá absorber el aumento de la suma dispuesta mediante Decreto o Ley  cuando así lo establezcan las normas mencionadas. En ambos casos no se aplicarán las diferencias porcentuales establecidas en el  presente Artículo


 Una pregunta…

¿Pueden las empresas, por una decisión unilateral,  disminuir, rebajar, quitar o absorber el rubro “a cuenta de futuros aumentos” con los adicionales del convenio de farmacia y que le corresponde al trabajador (por ejemplo antigüedad o titulo secundario)?

No, definitivamente no.

No puede disminuir, rebajar o absorber el ítems “a cuenta de futuros aumentos”, por decisión unilateral, con ningún adicional que perciba el trabajador y realizar una compensación de este con el rubro “ACFA” ni tampoco realizar un quite o reducción del rubro en cuestión de manera caprichosa, bajo ninguna circunstancia - salvo las que especificaremos más adelante- ya que son derechos adquiridos del trabajador.


Con un ejemplo quedará mucho más claro lo queremos expresar:



Ejemplo:


Recibo de haberes correctamente confeccionado:


En marzo, este trabajador tiene una antigüedad de 4 años y 11 meses, por lo tanto el adicional por antigüedad es del 10% de su sueldo basico según el escalafón establecido en el CCT nº 414/05.

Así quedaría correctamente confeccionado el recibo de  haberes del trabajador:


 (A Marzo de 2012)





Recibo de haberes mal confeccionado por Farmacity:



(Al mes siguiente, abril de 2012)


Quite, descuento, absorción y compensación errónea, indebida e injustificada del rubro “ACFA” y el adicional por antigüedad que comúnmente realiza Farmacity en perjuicio de los trabajadores.

En abril (siguiendo el ejemplo) este trabajador adquiere una antigüedad de 5 años, por lo tanto se incrementa el adicional por antigüedad hasta alcanzar el 20% de su sueldo basico según el escalafón establecido en el CCT nº 414/05.


¿Cuál es la errónea y malintencionada política de Farmacity?

Si bien abona –como corresponde- correctamente el adicional por antigüedad según el escalafón previsto en el CCT de farmacia, realiza un quite, absorción o compensación injustificada entre el adicional por antigüedad ($ 789.48) y el rubro “ACFA” que debió haber sido de $ 700, pero farmacity al realizar la injustificada compensación le abono –en menos- al trabajador el importe de $ 305.26.




 Ahora te mostramos como debería haber quedado el recibo de haberes correctamente liquidado:


(Al mes siguiente, abril de 2012)


¿Cómo debería, correctamente, estar confeccionado  el recibo de haberes, una vez que el trabajador cumplió los 5 años en el empleo y por ende, el adicional por antigüedad -según el convenio de farmacia- aumentó hasta alcanzar el 20% sobre su sueldo básico?

Muy simple, el adicional por antigüedad debió haber aumentado (como de hecho se ve) de $ 394.74 a $ 789.48 (pasó del 10% al 20% el ad. por  antigüedad) y el rubro “ACFA” nunca debió haber sufrido modificación alguna, sino que tendría que haber quedado intacto en $ 700, como vemos a continuación:






Entonces…


¿Pueden las empresas obviar (no abonar) el pago de un adicional como puede ser horas extras, feriados, antigüedad, tiítulo secundario, etc., y alegar que el monto de estos últimos están incluidos en el rubro “ACFA”?

No, nada más erróneo.



Con lo dicho anteriormente…

¿Se puede absorber o compensar el rubro “ACFA” con los incrementos salariales acordados en paritarias?

Sí, pero siempre y cuando las actas-acuerdos de los incrementos salariales así lo establezcan expresamente.
Pero los últimos aumentos salariales anuales acordados entre la asociación gremial y las cámaras empresarias farmacéuticas prohíben expresamente tal compensación o absorción y limita la misma a un periodo reducido de tiempo.


 Transcribimos un párrafo del acta-acuerdo de las paritarias 2011 que específica cuando es posible la compensación y absorción con el rubro “ACFA”:


ACTA ACUERDO – PARITARIAS 2011:

“(…) Los incrementos acordados solo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de paritarias 2011 desde enero del presente año a la firma del presente acuerdo [abril] . (…)”



¿Por qué?

El rubro “ACFA” (que por facultad discrecional de las empresas deciden abonarlo voluntariamente) una vez concedido al trabajador, forma parte del salario y constituye un derecho adquirido del mismo, amparado y protegido constitucionalmente (intangibilidad salarial y patrimonio del trabajador) por lo tanto las empresas no pueden modificarlo unilateralmente, salvo – como dijimos anteriormente- cuando  la norma así lo establezca y lo autorice expresamente, pero siempre que se traten de reales e idénticos aumentos salariales y no de incrementos o pagos de adicionales.
Una vez otorgado al trabajador el rubro “ACFA” las empresas no pueden manejarlo su antojo y como se les dé la gana y mucho menos en perjuicio del patrimonio –salario- del trabajador.



En síntesis…


¿Entonces qué se entiende por el rubro “ACFA”?


Se entiende que el rubro “ACFA” (como bien claro dicen las letras que componen estas palabras)  está destinado a abonar a los trabajadores una determinada suma justamente “a cuenta de futuros aumentos” salariales celebrados en paritarias y que una vez otorgado el aumento salarial puede ser absorbido por el rubro mencionado (“ACFA”),  quedando a favor del trabajador la diferencia una vez descontado el incremento acordado (lo que se dice “hasta su concurrencia”), pero para realizar tal absorción o compensación, la norma del acta-acuerdo debe expresamente autorizarlo. (Ver grafico y ejemplo anterior). Es decir, que ésta es la única eventualidad en la que pueden absorber o compensar el rubro “ACFA” con la excepción que mencionamos precedentemente.


¿Qué dijo la Jueza del Juzgado nº 70 del fuero laboral del Poder Judicial de la Nación que entendió en la causa “Juarez Juan Pablo contra Farmcity S.A. sobre diferencias de salarios”?: (Rubro “a cuenta de futuros aumentos”)


Transcribimos textualmente lo dicho por la magistrada:


 (…) “obra la pericia contable. En ella, la perito contadora Rut Alfici enumera y describe los libros y registros exhibidos por la parte demandada. (…)

(…) responde la perito.

Respecto del rubro "a cuenta de futuros aumentos" explica que la autoridad administrativa establece que los incrementos acordados solo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por las empresas que hubiera acordado aumentos salariales a cuenta de paritarias desde el mes de enero hasta la firma del acta acuerdo. Al firmarse este acuerdo, el rubro "a cuenta de futuros aumentos" es absorbido por lo acordado en el acta, y el excedente queda a favor del trabajador. Rectifica sus cálculos originales referidos a este rubro pues admite la comisión de un error involuntario en su informe original.

Explica que, en 2009, el actor percibió $ 749,49.- a cuenta de futuros aumentos. Luego, por acta acuerdo, se fijó un incremento de $ 290,35.- a partir de junio de 2009 hasta noviembre de 2009, inclusive, monto que no fue descontado de aquel rubro conforme se pactara en el acuerdo. Luego, la demandada absorbe un monto que no es el establecido en el acta acuerdo de septiembre de 2009, absorción extemporánea, por lo que debió mantener el monto de $ 749,49.- que venía abonando. Efectúa una serie de cálculos de lo que debió ocurrir a partir de las paritarias firmadas y concluye que el monto no absorbido del rubro en cuestión debió ser para todo el año 2009 de $ 845,59.- Añade, luego, lo que correspondía por el año 2010, por un importe de $ 194,13.-, lo que totaliza la suma de $ 1.039,72.- como la suma que el actor debió percibir por el rubro "a cuenta de futuros aumentos". (…) 

(…) Reclama [dice la jueza] por rebajas injustificadas del rubro "a cuenta de futuros aumentos". Este rubro está destinado a abonar a los trabajadores una determinada suma justamente a cuenta de futuros incrementos salariales celebrados en paritarias y que, al ser concedidos, son absorbidos por los salarios, disminuyéndose en proporción aquel rubro y abonándose al dependiente la diferencia que queda a su favor una vez descontado el aumento acordado. Sostiene la actora que la demandada descontó erróneamente los aumentos que fueron acordándose por paritarias, absorbiendo en algunos casos sumas que no debía compensarse y, como consecuencia de ello, reduciendo indebidamente el rubro que se analiza. La demandada aduce que, en forma voluntaria y discrecional, resolvió adelantarse a los futuros aumentos para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y no dejar ello sujeto a decisiones y a demoras políticas, para luego absorber los aumentos una vez concedidos. Niega adeudar entonces suma alguna por este concepto.

Lo informado por la perito contador en su informe original pero, específicamente el análisis efectuado por la experta en su presentación de fs. 209/210 resulta precisa, fundada y sumamente clara. Concluye, luego del pormenorizado estudio de los aumentos otorgados y de la forma en que la demandada los fue absorbiendo, todo ello a la luz de la regulación normativa del rubro "a cuenta de futuros aumentos", que la demandada efectuó descuentos indebidos, hallando diferencias a favor del actor y determinando con precisión cuánto debió percibir por aquel rubro en el año 2009 y en el año 2010.

El hecho de que la demandada haya intentado por una decisión unilateral y voluntaria mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, alterando la metodología convencional de descuentos sobre el rubro en cuestión, no puede ser una decisión oponible al actor cuando lo ha perjudicado patrimonialmente, por lo que las diferencias halladas sobre este rubro y que se reclaman en autos deben prosperar.” (…)




Rompiendo mitos, Nº 4



Adicional cajero y fallo de caja para asistentes de locales.


 Antes de proseguir, leamos un poco lo que dice el artículo 18 y 19 del CCT nº 414/05 y en especial el artículo 6 del mismo que habla sobre la definición de la categoría de CAJERO:



ARTÍCULO 6º:

CATEGORÍA EMPLEADO CAJERO, PERFUMERÍA Y ADMINISTRATIVO:

Comprende a esta categoría al personal que de manera exclusiva cumpla con alguna de las siguientes  funciones:

Cajero: todo personal que realice tareas vinculadas directamente con la caja y efectué el fichado de ventas en forma manual, mecánica, electrónica o computarizada. En todos los casos tales funciones y tareas se cumplirán con prescindencia del despacho al público.



ARTICULO 18º:

ADICIONALES:

Los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifiquen en el presente artículo:


(…)

g). ADICIONAL DEL CAJERO:

El personal que se desempeñe en esta categoría de acuerdo al Artículo 6° inciso a) del Presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad.


 ARTÍCULO 19º:

FONDO COMPENSADOR POR FALLA DE CAJA:

 El personal que cumpla tareas de cajero percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico, que será destinado a cubrir el total de todos los faltantes que pudieran producirse en el desempeño de la tarea. Solamente lo que sea efectivamente percibido por el trabajador tendrá carácter salarial y a su vez, la suma compensada no tendrá carácter remuneratorio.




Una consulta…

¿Un trabajador, ya sea cajero, administrativo, cosmetóloga o auxiliar de cajas (todas denominaciones empleadas por Farmacity), al ser promovido y ascendido a “asistente de local”, está bien que se le quiten (o no se lo integre al recibo de haberes en el caso de las cosmetólogas) los adicionales del artículo 18 (Adicional cajero) y del artículo 19 (adicional por fallo de caja) del CCT de farmacia?

No, rotundamente no.


Entonces…

¿Un trabajador al ser promovido a “Asistente de local” corresponde que se le conserve y abone los adicionales del artículo 18 (Adicional cajero) y del artículo 19 (adicional por fallo de caja) del CCT de farmacia?


Efectivamente, por el siguiente fundamento: 


El asistente de local pese a su ascenso nunca deja de intervenir en las funciones de cajero (en el caso de las cosmetólogas se le agregan estas funciones), con el agravante de ser el responsable del manejo de valores que se guardan en la caja fuerte del local para lo cual lo debe administrar para asistir al personal a cargo, realizar los depósitos en efectivo, extraer el sobrante de dinero de ventas (alivios), realizar el arqueo y cierres de cajas, asistir a los cajeros en la entrega de cambio, manejar y controlar el dinero del local, etc.

Además de ello y pese a su jerarquía, el asistente reemplaza diariamente a los cajeros en sus tareas debiendo rendir cuentas como cualquier empleado de esa categoría, habilitando cajas para ser atendido por él y realizar las tareas propias de la cobranza ya sea por ausencia temporaria de un cajero, por exigirlo el caudal de clientes, para cubrir los horarios de descansos de los cajeros, porque los mismos tienen franco o se encuentran de licencia (enfermedad, días de estudios o de cualquier otra índole), etc.

Estas funciones de cajero el asistente de local las realiza como parte de sus tareas diarias y habituales y como un cajero más, por lo tanto debe percibir los adicionales del artículo 18 y 19 del CCT y la empresa nunca puede quitárselo ni aun cuando decide ascenderlo y promoverlo a una jerarquía más alta (o debe integrarlo al recibo de haberes en el caso de las cosmetólogas que lograron el ascenso).

Es por eso que a partir de la definición de cajero que da el convenio, los adicionales del artículo 18 y 19 del CCT de farmacia le corresponde al asistente del local porque cumple esas tareas a diario.



¿Qué dijo la Jueza del Juzgado nº 70 del fuero laboral del Poder Judicial de la Nación que entendió en la causa “Juarez Juan Pablo contra Farmcity S.A. sobre diferencias de salarios”?: (Adicional cajero y adicional fallo de cajas para asistentes)



Transcribimos textualmente lo dicho por la magistrada:



 (…) “obra la pericia contable. En ella, la perito contadora Rut Alfici enumera y describe los libros y registros exhibidos por la parte demandada. (…)

(…) Respecto de las categorías registradas por el actor, reitera que fueron hasta marzo de 2009 Categoría A, desde abril de 2009 a septiembre de 2010 era Personal Cajero, Administrativo y Perfumería y, desde octubre de 2010, Empleado Especializado de Farmacia. (…)

(…) El primer rubro a considerar (dijo la jueza) es el del pago de los ítems adicional por cajero (art. 18, inc. g del convenio aplicable) y fondo compensador por falla de caja (art. 19 del referido convenio). El debate se centra en el hecho de que el actor fue ascendido a asistente de local, hecho que la demandada no discute. Más allá de ello, (…) sostiene el actor que, luego de su ascenso a "asistente de local", continuó efectuando como parte de sus tareas diarias y habituales, funciones relacionadas con las tareas de los cajeros, además del manejo de valores, debiendo recibir la recaudación diaria, asistir a los cajeros con una llave especial otorgada por la demandada al efecto y al momento de ser ascendido, con acceso y responsabilidad respecto de los valores que se guardaban en la caja fuerte, debiendo ayudar a los cajeros a la hora del cierre y, finalmente, debiendo reemplazar a algún cajero faltante, atendiendo su puesto y debiendo rendir cuentas como cualquier empleado de esa categoría. La demandada niega todo ello, afirma que el actor en su nuevo puesto solo debía asistir al gerente y que los adicionales reclamados dejaron de abonarse desde que ya no cumplía el actor tareas de cajero.

(…) cabe resaltar que, conforme lo comprobara la perito contadora, la demandada iba reconociendo y abonando los montos convencionales y los adicionales correspondientes a cada categoría que iba ocupando el actor, con aumentos en sus básicos, hecho sencillamente visible al analizar los recibos de haberes acompañados a la causa.

Respecto de las tareas de cajero, surge de la testimonial aportada por la actora, a la cual me remito, que luego de la promoción del accionante a la categoría de asistente de salón, continuó con labores directamente relacionadas con la de los cajeros, con responsabilidad en el manejo de valores, con la responsabilidad del arqueo y del cierre de las cajas, con la asistencia a los cajeros en la entrega de cambio o en el retiro de sobrantes de venta de aquellas (alivio de caja), con manejo y control del dinero que se entregaba al local, con la responsabilidad de los valores guardados en la caja fuerte. Además de estas tareas de mayor responsabilidad, lógicas a partir de su ascenso, los deponentes coincidieron en que el actor, pese a su jerarquía y cada vez que resultaba ello necesario, reemplazaba a los cajeros en su labor, habilitando una caja para ser atendida por él y efectuando las tareas propias de la cobranza y facturando lo que cobraba. Ello podía ocurrir por una ausencia temporaria de un cajero, por exigirlo el caudal de gente a atender, por encontrarse el cajero en su horario de descanso, por ausencia de cajeros por francos o por enfermedad. Vale decir entonces que, pese a su promoción de categoría y pese a su jerarquía, aún cuando el auxiliar de salón también pudiera cubrir una caja, también lo hacía el accionante cuando era necesario y como un cajero más. Se observa que los deponentes que ofreciera el actor resultaron coincidentes, sólidos y fundados, ya que compartían con aquel el lugar de trabajo y el horario y lo veían hacer tareas de cajero, por lo que les otorgaré plena fuerza probatoria para el fin que persiguen. En consecuencia, entiendo que demandada no debió dejar de abonar al actor los adicionales por los cuales reclama, lo que determina que las diferencias reclamadas por ellos deban proceder. “ (…)




Solo esperamos que dentro de un tiempo prudencial estos derechos sean efectivos para cada uno de los trabajadores de Farmacity (y también de otras farmacias)  a través de las vías que se entiendan necesarias y convenientes. El dialogo sabemos que es el mejor camino, pero también en el que  muchas ocasiones resulta el más ineficaz, por la codicia y avaricia empresaria; por lo que en otras situaciones se deberá recurrir a la vía judicial, que lamentablemente también, muchas veces,  vamos a obtener resultados no deseados.
Es ahí, donde las medidas gremiales de los trabajadores, a través de la lucha y organización, siempre resulta ser la más efectiva. 






Basta Farmacity de pisotear nuestros derechos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!