Farmacity en lucha

Farmacity en lucha
Trabajadores de Farmacity

lunes, 22 de abril de 2013

Farmacity reconoce en un Documento pagar mal y de menos la horas nocturnas!!!

Farmacity reconoce estar abonando una cifra inferior- es decir, las está pagando mal!!!-  las horas nocturnas hacia los trabajadores en un Documento presentado ante el Tribunal de Justicia para que el caso "Leandro Salvatierra vs. FarmcityS.A..." lo revea La Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si Farmacity reconoce estar pagando mal las horas nocturnas,  y les da la razón al planteo de los trabajadores , ¿Porque sigue en su "capricho" de no corregir su postura, sino por el contrario toma represalias hacia los trabajadores , queriéndoles quitar las horas nocturnas y con ello reducirle su salario,  modificar arbitrariamente los horarios, modificar la apertura y cierre del local ONCE  y hostigándolos permanentemente en una actitud claramente discriminatoria, no solo hacia los empleados sino también hacia los pacientes/clientes?


Acá te dejamos un resumen del documento presentado por los abogados de Farmacity donde reconocen lo que todo el mundo sabe, que Farmacity está fuera de la ley  y está pagando mal las horas nocturnas de sus trabajadores y a pesar de los fallos judiciales en contra no tiene pensado abonar como dice nuestro Convenio colectivo de farmacia, amparado constitucionalmente por nuestro sistema jurídico.

Esta actitud no se entiende ya que como todos saben es líder en el mercado Farmacéutico y sus ganancias son realmente extraordinarias, pero parece ser que eso no les alcanza y su avaricia solo los motiva más a seguir atacando a los trabajadores de esta empresa.

Para entender mejor el escrito, dejamos estos datos ya que en los ejemplos que citan Farmacity y sus abogados para el correcto calculo de hs nocturnas son remuneraciones del 2011:


Sueldo Básico a Agosto de 2011

Categoría:  Cajero Leandro Salvatierra

Antigüedad de 2 años




Básico                                                  2438,00
Antigüedad                                           243.80
Título secundario                                 134.09
Ad. Cajero                                            268.18
Ad. Fallo de cajas                                 243.80
Domingos trabajados (3)                       75.00



Acta acuerdo 2011                                574.94

Sueldo bruto                                        3950,81



Sueldo bruto       $ 3950.81 / 180 =  $ 21.94 
(valor real de una hora nocturna según lo que reconoce Farmacity y los jueces


Sueldo Basico     $2438.00 / 180 =  $13.55   
Valor mal pago de una hora nocturna (Farmacity)




Datos a tener en cuenta:


Cuando en el escrito se habla de sueldo, se refiere al sueldo bruto, y cuando se hace referencia al básico o sueldo básico, se refiere, obviamente, solamente al sueldo básico.



La parte más importante de este documento es el siguiente fragmento:


"Asimismo, a los fines de poder clarificar la cuestión planteada precedentemente, reitero que la formula correcta para el cálculo del adicional por nocturnidad previsto en el CCT aplicable es la siguiente:














Aquí va el documento con los fragmentos mas importantes:



RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Carátula artículo 2o del reglamento)
I- Expediente
N°de causa: N° 39.851/2011
Carátula: SALVATIERRA LEANDRO SEBASTIAN C/FARMCITY S. A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS
II-   Tribunales intervinientes.
Tribunal de Origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 66. Tribunal que dictó la resolución recurrida: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III).
III- Datos del presentante
Apellidoy nombre: IGNACIO AGUSTIN CASTIGLIONE Tomo 105, Folio 493 C.P.A.C.F.
Domicilio constituido: Avenida de Mayo 651, piso 3o,oficina 14, Ciudad de Buenos Aires (Zona 48 - Tel.: 4346-1000).
IV- Carácter del presentante:
Representación: Apoderado de la demandada FARMCITY S. A.

V-  (...) Decisión recurrida

Sentencia definitiva N° 93.387 dictada'por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el día 28/12/2012 y notificada a mi mandante mediante cédula el día 18/02/2013. Breve descripción de lo discutido en autos.

Este es un caso que tiene como objeto el reclamo de diferencias salariales referidas a los siguientes rubros:

a) Pago deficiente del"adicional por trabajo nocturno'" previsto en el Art. 17 del CCT 414/05,
 b) Falta de pago del recargo por trabajo nocturno establecido en los artículos 200 y 201 de la LCT.
 c) Falta de pago del"adicional por título secundario" previsto en el Art. 1 8 inciso"f', desde el mes de abril de 2009 hasta el mes de abril de 2010.
 d) Incidencia de las diferencias salariales reclamadas sobre el Sueldo Anual Complementario y Vacaciones,
 e) Indemnización por daño moral. En éste caso, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°66, condenó a mi mandante a pagar al accionante la suma de pesos VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 29.723,94), mas intereses y costas del juicio; y posteriormente la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de la Sala III, decidió ELEVAR EL MONTO DE CONDENA cuyo monto exacto quedó diferido a la suma que determine la perito contadora actuante en autos en la etapa del art. 132 L.O. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III), considerando procedentes los rubros previamente enumerados en los puntos a), c) y d), falló en ese sentido mediante la sentencia definitiva N° 93.387 de fecha 28/12/2012.
Asimismo es dable mencionar que el Tribunal, además de condenar a mi mandante por los rubros aludidos, le impuso una "condena a futuro" mediante el cual ordena a mi mandante a que de ahora en mas le liquide al accionante el rubro adicional por nocturnidad previsto en el art. 17 del CCT 414/05 conforme a las pautas que surgen de la sentencia dictada. Por los argumentos que se exponen en el escrito "Interpone Recurso Extraordinario" que se acompaña junto al presente formulario, ésta parte considera que la decisión del tribunal deviene ARBITRARIA e INJUSTA (...)
(...) Cuestiones federales planteadas.

Contra la sentencia de primera instancia mi representada interpuso el día 05/09/2012 el Recurso de Apelación con su respectiva Expresión de Agravios. El juzgado posteriormente, dispuso conceder el Recurso de Apelación, corriéndole traslado del memorial a la parte actora. siendo contestado por ésta.
Con motivo de dicho recurso,intervino la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, la cual, con fecha 28/12/2012 dictó SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA (Número 93.387) por la cual dispuso modificar la sentencia de primera instancia y elevar el monto de condena (que en primera instancia fue de$29.723,94 mas intereses y costas), a la suma que determine la perito contadora en la etapa del Art. 132 L. O. La sentencia de Segunda Instancia, mantuvo los términos de la sentencia de primera instancia respecto a los rubros por los que el juez de grado había condenado a Farmcity S. A. con la diferencia de que además, modificó parcialmente el decisorio de grado y amplió la condenó respecto a mi representada por el rubro: "Adicional por título secundario" (previsto en el Art. 18 inciso "f'). incrementó el monto de condena sobre el rubro "Adicional por trabajo nocturno" (previsto en el Art. 17 del CCT 414/05), e introdujo en la sentencia una "condena de futuro" que ordena a mi mandante liquidarle al accionante el rubro"Adicional por trabajo nocturno" de acuerdo a las pautas fijadas en la sentencia, sin dar un correcto tratamiento al cuestionamiento efectuado por ésta parte respecto a: la manera en que fue calculado el Adicional por trabajo nocturno previsto en el art. 17 del CCT 414/05, el "quantum" de la condena sobre dicho rubro, y los gravísimos errores que contiene la pericia contable obrante en autos (...)
(...) la sentencia de Cámara contiene un error grave en el pasaje que calcula el rubro Adicional por trabajo nocturno previsto en el art. 17 del CCT 414/05, pues parte de manifestaciones y expresiones que mi representada no ha introducido en el juicio, y en particular atribuye a mi mandante una fórmula de cálculo de dicho rubro muy diferente al que realmente Farmcity S. A. ha denunciado como la correcta (...)
(...)Asimismo, al margen de lo expuesto, la Sentencia de Segunda instancia también resulta ARBITRARIA por elinadecuado tratamiento que efectúa sobre el rubro: "Adicional por título secundario" (previsto en el Art. 18 inciso "f"). puesto que revoca la sentencia de grado y condena injustificadamente a mi mandante por la supuesta falta de pago de dicho adicional, aún cuando de las constanciasobrantes en autos surge que el accionante no había acreditado ante la empresa yantes del mes de abril de 2010 poseer el título secundario en base al cual reclama el pago de dicho rubro.
Contra dicha sentencia definitiva, mi parte interpone el presente RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL POR ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA, a fin de habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en busca de que se mande dictar sentencia con arreglo a derecho y se revoque la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.(...)

(...)En tal sentido, mi mandante persigue con el presente recurso extraordinario que se repare el perjuicio que le ocasiona ami mandante la sentencia arbitraria dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en particular que revise y revoque la condena respecto a los rubros: a) "Adicional por Trabajo Nocturno previsto en el Art. 17 del CCT 414/05", en particular respecto a la manera que se ha liquidado dicho adicional (formula utilizada) en la sentencia de segunda instancia y la "condena de futuro" vinculada a dicho rubro; b) la condena sobre el rubro "adicional por título secundario", c) Asimismo, ésta parte pretende que se revoque el monto de condena que surge de la sentencia por remisión a la pericia contable erróneamente practicada por la perito contadora interviniente en autos, toda vez que arroja cifras totalmente exageradas respecto a cada uno delos rubros reclamados por el accionante y que tuvieron favorable acogida por la sentencia de segunda instancia, sin haber respetado la perito contadora las pautas establecidas por las normas laborales y convencionales vigentes para la realización de la liquidación. En similar sentido, mi representada interpone el presente recurso atento a que se encuentran vulneradas las garantías Constitucionales reconocidas en el Art. 18 de nuestra Carta Magna y en el Art. 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, es decir, la "presunción de inocencia'", toda vez que la sentencia recurrida "condena a futuro" a mi mandante por un posible o eventual incumplimiento de una obligación que al momento del dictado de la sentencia no resultaba exigible,presuponiendo que ésta parte no observará la normativa laboral; es decir se castiga a Farmcity s.a por una acción u omisión que al momento del dictado dela sentencia no ha ocurrido (...)


Estudio O'Farrell -Abogados desde 1883 • Av. de Mayo 645/651 (C1084AAB) Buenos AiresTiArgentina ■ (5411) 4346-1000 www.estudio-ofarrell.com.ar• E-Maii info@estudio-ofarrell.com.ar \

 INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO

En orden a las razones que seguidamente se expondrán, solicito a V.E. que sustanciado el presente, lo conceda por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

(...)   1.d.2.) Interés jurídico: toda vez que ella necesita del pronunciamiento de ésta Corte a fin de reparar el perjuicio efectivo que el decisorio recurrido arbitrariamente le causa. Los perjuicios se señalan y detallan en el punto III del presente.
Mi representada no está solicitando la intervención de esta Corte a fin de evitar la causación de un perjuicio meramente futuro y eventual, sino por el contrario, esta peticionando que el Alto Tribunal deje sin efecto un decisorio que le causa, en forma arbitraria, absurda e injusta, un perjuicio actual, efectivo y cierto (FALLOS:115:263; 193:524, todos a contrario sensu).

(...) ENUNCIACION DE LOS HECHOS DE LA CAUSA:

En este apartado sólo haré, referencia a los hechos que resultan esenciales a los fines de la procedencia y admisibilidad del presente recurso.

             1) ANTECEDENTES DE LA CUESTION.SU SINTESIS:

El presente litigio se inició con la demanda interpuesta por la parte actora,quien se desempeña hasta el momento de la presentación del presente recurso como "cajero / repositor", encuadrado convencionalmente como"Personal Cajero, Administrativo y Perfumería" del Convenio Colectivo de Trabajo N° 414/2005. En la demanda interpuesta el accionante reclamó supuestas diferencias salariales derivadas de: a) Pago deficiente del adicional por Trabajo Nocturno previsto en el Art. 17 del CC T414/05, b) Falta de pago del adicional por trabajo nocturno previsto en los artículos 200 y 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, c) Falta de pago del adicional por título secundario previsto en el Art. 18 Inc. f, desde el mes de abril de 2009 hasta el mes de abril de 2010, d) Incidencia de las diferencias salariales reclamadas sobre el Sueldo Anual Complementario y Vacaciones, y e) Indemnización por daño moral.(..)

(...)En la contestación de demanda, mi representada procedió a negar cada uno de extremos introducidos por la parte actora, (...)Es dable advertir que el informe pericial contable fue impugnado en primera medida por mi mandante a fs. 279/283 y por la parte actora a fs.284/285, lo que pone en evidencia los graves errores que contiene el mismo(...)

(...)Contra dicha sentencia definitiva, mi parte interpone el presente RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL POR ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA, a fin de habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en busca de que se mande dictar sentencia con arreglo a derecho y se revoque la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.(...)

(...)Previo a toda consideración y a los fines de un mayor esclarecimiento de los Ministros llamados a resolver la cuestión es dable mencionar que a continuación procederé a realizar un análisis pormenorizado de la sentencia recurrida, y esgrimiré los argumentos que fundamentan mi posición de considerar que la sentencia de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, adolece de ARBITRARIEDAD NORMATIVA MANIFIESTA, resultando la misma una SENTENCIA INCONGRUENTE E INJUSTA. (...)

(...)En tal sentido, mi mandante persigue con el presente recurso extraordinario que se repare el perjuicio que le ocasiona a mi mandante la sentencia arbitraria dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en particular que revise y revoque la condena respecto a los rubros: a) "Adicional por Trabajo Nocturno previsto en el Art. 17 del CCT 414/05", en particular respecto a la manera que se ha liquidado dicho adicional (formula utilizada) en la sentencia de segunda instancia y la "condena de futuro" vinculada a dicho rubro; b) la condena sobre el rubro"adicional por título secundario", c) Asimismo, ésta parte pretende que se revoque el monto de condena que surge de la sentencia por remisión a la pericia contable erróneamente practicada por la perito contadora interviniente en autos, toda vez que arroja cifras totalmente exageradas respecto a cada uno de los rubros reclamados por el accionante y que tuvieron favorable acogida por la sentencia de segunda instancia, sin haber respetado la perito contadora las pautas establecidas por las normas laborales y convencionales vigentes para la realización de la liquidación.

En similar sentido, mi representada interpone el presente recurso atento a que se encuentran vulneradas las garantías Constitucionales reconocidas en el Art.18 de nuestra Carta Magna y en el Art. 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos,es decir, la "presunción de inocencia", toda vez que la sentencia recurrida "condena a futuro" a mi mandante por un posible o eventual incumplimiento de una obligación que al momento del dictado de la sentencia no resultaba exigible, presuponiendo que ésta parte no observará la normativa laboral; es decir se castiga a Farmcity s.a por una acción u omisión que al momento del dictado de la sentencia no ha ocurrido.(...)

(...)Adentrándonos en el análisis particular de cada uno de los rubros que son objeto del presente recurso, es dable mencionar, en primer lugar, que la sentencia dictada por la Sala III dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resulta arbitraria y causa agravios irreparables a ésta parte en virtud de que luego de realizar el análisis de la causa, ha determinado que resultan procedentes las supuestas diferencias salariales vinculadas al rubro "Adicional por Trabajo Nocturno previsto en el Art. 17 del CCT 414/05", por montos totalmente exagerados y superiores a los reclamados en la demanda, remitiéndose para su determinación a la fórmula de cálculo utilizada po rel perito contador en el informe obrante a fs. 241/264, el cual resulta a todas luces equivocado.(...)

(...) la pericia contable(...)los llevó a no solo a fallar equivocadamente sino que por montos totalmente exagerados, incluso muy superiores la suma reclamada por la parte actora sobre éste rubro. Todas las imprecisiones de la perito contador que fueron puestos de manifiesto al impugnar la pericia, al alegar, al apelar la sentencia de grado, serán parte del presente recurso, toda vez que seguramente V.E., realizando un análisis mas profundo de la causa, determinará que resulta injustificada y arbitraria la sentencia de segunda instancia respecto a éste rubro, pues se basa en una pericia que fue realizada de manera totalmente equivocada, utilizando una fórmula inaceptable para calcular el recargo por trabajo en horas nocturnas, fórmula que ni siquiera una persona que no sea experta en las ciencias contables utilizaría, pues la forma de calcular las mismas resulta tan simple que ha llamado mucho la atención la mala actuación del perito contador. (...)

(...). En línea con lo expuesto,podrá observar V.E. que en cada uno de los recibos de sueldo del accionante acompañados en autos, y de lo informado por el experto, surge de manera clara y detallada la cantidad de horas nocturnas que el trabajador a laborado en cada mes y el monto de dinero percibido en concepto del adicional por el trabajo en dichas horas nocturnas, bajo la denominación "Plus horas nocturnas".En ese sentido, la sumatoria de lo que mi representada ha abonado bajo dicho rubro durante la relación laboral debería haberse tenido en cuenta al momento de practicar la liquidación que luego los magistrados intervinientes tuvieron como válida y en base a la cual se fijó el "quantum" de la condena.

Asimismo, ha llamado poderosamente la atención a mi representada el equivocado fallo de segunda instancia y aún mas el incorrecto dictamen presentado en el expediente por la experta contadora toda vez que lejos de esclarecer el panorama respecto a la liquidación del rubro "adicional por trabajo nocturno según el CCT  414/05 ", ha confundido los conceptos brindados por dicho convenio al respecto, ya que ha interpretado de manera equivocada las pautas otorgadas por el artículo 17 del CCT 414/05, y a raíz de ello ha arribado a montos totalmente exagerados e irrazonables, que ni siquiera la abultada liquidación de la parte actora ha alcanzado, todo lo cual desde mi humilde posición deja a las claras que el mismo adolece de serios errores y que por ello no debió el Tribunal reconocerle eficacia probatoria. (...)

(...)En el ANEXO II, el perito contador establece el valor hora en base a la remuneración mensual del trabajador, para lo cual correctamente realiza el siguiente cálculo: el sueldo mensual lo divide por 180 horas mensuales y de esa manera obtiene en valor hora.

Pongo en consideración de V.E.que la formula correcta para calcular el adicional por trabajo nocturno
previsto por el Convenio es la siguiente:


(Sueldo / 180hs) x cantidad de horas nocturnas = Adiciona lPlus horas nocturnas.


(Es dable advertir que se debe tomar el coeficiente de 180 hs, porque esa es la cantidad máxima de horas de trabajo mensual que permite el CCT 414/05).

Tomemos como ejemplo el mes de Mayo de 2009, en el que el valor horario alcanzado por el perito es de $,8,8483 por hora. Asimismo, en la parte inferior, del ANEXO II, consignado bajo el item B), menciona que la formula para calcular el plus horas nocturnas previsto en el convenio colectivo, es la siguiente: (Columna 1 = Sueldo básico / 180 Hs mensuales según CCT) lo que nos dará el (valor hora = $8,8483) e indica que al valor hora obtenido se lo debe multiplicar por Cantidad de horas nocturnas que surgen del recibo de sueldo.

De esa manera se obtendría el plus horas nocturnas que debería haber percibido el trabajador y que el perito en dicho Anexo II item B) indica que así liquidó mi representada dicho adicional. Hasta aquí el cálculo efectuado resulta aceptable. Obviamente al monto obtenido debería restársele lo que por tal concepto mi mandante le pagó mes a mes, lo cual surge de los recibos de sueldo y del detalle que el propio perito realizo en el punto 4 del informe, al detallar las remuneraciones del trabajador.

Sin embargo, cuando nos adentramos en el análisis del ANEXO III, encontraremos el primer error de envergadura que tergiversa todo tipo de resultado posterior, (...)  , y para determinar el plus horas nocturnas parte de un salario incorrecto, por que si por ejemplo observamos el mes de mayo de 2009 (informado por el experto en el dictamen pericial) como para tomar el mismo mes de referencia que en los párrafos precedentes, establece que la remuneración del actor fue de $2.188,25, y a dicha remuneración la multiplica inexplicablemente por 2 (ver columna 3) obteniendo un resultado de $ 4376,50, y recién sobre esa base totalmente exagerada y sin razón, aplica la formula mencionada anteriormente, dando una suma notablemente superior a la que se obtendría de realizar un calculo correcto. En definitiva, la formula que aplica el perito de manera inexplicable para calcular el adicional por trabajo nocturno es la siguiente:

(Sueldo + 100%)/180 hs mensuales x cantidad de horas nocturnas.

Asimismo, el perito al tomar como base remuneratoria por ejemplo en el mes de mayo de 2009 la suma de $ 2.188,25,incurre en otro error, puesto que en ese monto ya se encuentra incluido el plus por horas nocturnas pagado por la empresa al trabajador (ver detalle de la remuneración de dicho mes), por lo que si sobre esa base que ya lo incluye, calcula el rubro plus horas nocturnas, está de alguna manera
calculando el plus horas nocturnas sobre el plus horas nocturnas ya pagado, llegando a cifras inentendibles e irrazonables. No se puede comprender por que al sueldo del mes de mayo de 2009 (ver columna 1: Total de haberes remunerativos, del Anexo III) lo multiplica por 2 (ver columna 3: Recargo 100% Art. 17 CCT), como si fuera que el accionante ha trabajado en ese mes toda su jornada de trabajo en horario nocturno, lo cual no es posible y no ha sucedido en la realidad.

(...)La perito contadora al practicar la liquidación del rubro en análisis, incurre en un grosero error,toda vez que omite considerar que mi representada pagaba la hora nocturna simple dentro del sueldo básico mencionado en el recibo y solo procedía a pagar el recargo del 100% sobre las horas nocturnas simples, bajo la denominación en el recibo de "Plus Horas Nocturnas" (...)

(...)En virtud de lo expuesto,resulta necesaria una revisión de V.E. respecto a éste punto litigioso que no resulta menor/toda vez que atento a la "condena de futuro" respecto ala forma de liquidar el rubro adicional por nocturnidad previsto en el convenio, en caso de quedar firme una fórmula de calculo errónea como la informada por la perito contador y la establecida en la sentencia d segunda instancia, el perjuicio que ocasionará a mi mandante sería de una magnitud incalculable, pudiendo afectar incluso la paz social en la empresa.

Asimismo, a los fines de poder clarificar la cuestión planteada precedentemente, reitero que la formula correcta para el cálculo del adicional por nocturnidad previsto en el CCT aplicable es la siguiente:

(Sueldo / 180 hs) x cantidad de horas nocturnas = AdicionalPlus horas nocturna.

Dicha formula resulta la correcta toda vez que V.E debe contemplar lo que reiteradamente se ha expresado en autos, es decir, que las horas nocturnas no son horas extras, por lo tanto se encuentran abonadas en el salario básico que ha percibido el trabajador, puesto que dichas horas nocturnas conforman la jornada normal del accionante. Partiendo de ello, entendemos que lo que se debe calcular es solamente el "adicional por nocturnidad" previsto en el convenio, es decir el recargo del 100%, lo cual se liquida y abona en un rubro diferenciado al salario básico, y que es justamente el que se debe calcular dela manera que ha sido explicada precedentemente. (...)

  (...) Del mismo modo y sobre el mismo ejemplo que tomó la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para graficar la manera de calcular el rubro mencionado, procederé a efectuar el cálculo en base a la formula correcta,utilizando los mismos parámetros que la sentencia:Por ejemplo, si tomamos de la liquidación el mes de agosto de 2011, el cálculo del perito y del Tribunal,según la fórmula equivocada y que surge de la sentencia, sería la siguiente














En el cálculo efectuado, podrá advertirse que a diferencia de lo que se expuso en la sentencia como argumento para condenar a mi mandante de acuerdo a la liquidación practicada por la perito contador, se puede notar que de la aplicación de la formula de cálculo denunciada por mi mandante no se arriba al mismo resultado al que llegó el perito contador de manera totalmente errónea.

Como se mencionó anteriormente,analizar correctamente ésta cuestión resulta de gran importancia toda vez que existe una "condena de futuro" sobre éste punto litigioso, y en caso de no corregirse la fórmula de cálculo que brinda la sentencia respecto del adicional convencional por trabajo nocturno, podría mantenerse una solución extremadamente injusta que afecta las mas elementales garantías constitucionales de mi mandante.

Por todo lo expuesto precedentemente, y a fin de arribar a un monto de condena justo y que la sentencia dictada en autos no se vea afectada por una intervención totalmente cuestionable del perito contador, es que solicito a V.E. que haga lugar al presente recurso y se expida sobre ésta cuestión no menor que fuere planteada por ésta parte de manera oportuna al recurrir la sentencia de grado.

En virtud de todo lo mencionado precedentemente y advirtiendo que que la sentencia de grado y la de segunda instancia se han limitado a reiterar lo dictaminado por el perito contador en su informe pericial, y en virtud de que los sentenciantes no han logrado comprender que la liquidación practicada por el experto contenía un grosero error técnico y de cálculo, a pesar que ello fue manifestado oportunamente por ésta parte, es que vengo a solicitar a la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revoque la sentencia definitiva dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y determine improcedente la diferencia salarial

derivada del supuesto pago deficiente del Adicional por horas nocturnas previsto en el Art. 17 del CCT 414/05.. Asimismo, solicito se determine cual resulta ser la correcta fórmula de cálculo del adicional por trabajo nocturno previsto en el art. 17 del CCT 414/05, teniendo en cuenta las consideraciones plasmadas por ésta parte. (...).



(...)  VI - PETITORIO:
Por todo lo expuesto de V.E. se solicita:
1)   Tenga por presentado, en legal tiempo y forma, el RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL por ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA.
2)   Se conceda el presente recurso y se remitan las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3)   Oportunamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncie ORDENANDO a la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, dictar, en los autos de referencia, una sentencia ajustada a derecho y revoque la sentencia de Segunda Instancia en el sentido delos argumento expuestos_\jt supra", con expresa imposición de costas a la parte actora.

Proveer de conformidad que, SERA JUSTICIA.
























Estado de alerta y movilización en farmacity.


Estado de alerta y movilizacion en el local de ONCE de

 farmacity (Pueyrredon 539)



 A TRAVES DE LA MISMA, LLAMAMOS A TODOS LOS COMPAÑEROS PERMANECER EN ESTADO PERMANENTE DE ALERTA Y MOVILIZACION!!! HEMOS LLEGADO A ESTE PUNTODEBIDO A QUE ESTAMOS HARTOS DEL HOSTIGAMIENTO, DISCRIMINACION Y PERSECUCION POR PARTE DE LA EMPRESA.DECIMOS NO AL TRABAJO NEGRERO!! NO PERMITIREMOS NINGUN ATROPELLO MAS HACIA NUESTROS DERECHOS. 

EL CONFLICTO DESATADO TIENE COMO UNICO CULPABLE A FARMACITY, QUIEN SE NIEGA A ABONAR EL ADICIONAL DE HS NOCTURNAS COMO LO MARCA LA LEY YEN MODO DE REPRESALIA POR LOS FALLOS OBTENIDOS EN SU CONTRA, HA DECIDIDO CERRAR EL LOCAL ALAS 21HS, ALEGANDO BAJAS EN LAS VENTAS LUEGO DE DICHO HORARIO, SIENDO QUE DESDE HACE 15 AÑOS EL LOCAL CIERRA LUEGO DE LAS 23:30HS Y ADEMAS LOCALES CON VENTAS INFERIORES COMO EL UBICADO ENSARMIENTO Y PARANA HICIERON EXTENSIVA SU JORNADA HASTA LAS 23:30, CONTRADICTORIAMENTE CON LA EXCUSA QUE PONE LA EMPRESA PARA CERRAR EL LOCAL 17 A LAS 21HS. 









    LA CONCLUSION QUE SACAMOS DE ESTA LAMENTABLE SITUACIÓN ES QUE SI SE LLEGA A ESTE PUNTO, ES DEBIDO A QUE SI DEL OTRO LADO REACCIONAN ES PORQUE ALGO ESTAREMOS HACIENDO BIEN,QUE ESA LUCHA POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS NO LES ES INDIFERENTE Y QUE LA EMPRESA SABE QUE NUESTROS SANOS PRINCIPIOS NOS HACEN MUY FUERTES, Y QUE POR NADA NI NADIE ESTAMOS DISPUESTOS NI A RENUNCIAR NI A NEGOCIAR NUESTROS DERECHOS. 

QUEDAMOS EN ESTADO DE ALERTA Y MOVILIZACION DEJANDO EN CLARO QUE LOS TRABAJDORES ACCIONAREMOS EN CASO DE SER NECESARIO PARA QUE SE RESPETEN LAS CONDICIONES LABORALES DE CADA UNO DE LOS COMPAÑEROS, Y QUE NINGUNO SUFRA NINGUN TIPO DE PERJUICIO NI MORAL NI ECONOMICO,POR UN INCUMPLIMIENTO Y CAPRICHO DE LA EMPRESA QUE DICE SER QUE “TE MIMA Y TE CUIDA”. 


jueves, 11 de abril de 2013

Aumento paritarias 2013

Aumentos paritarias 2013

 NUEVOS AUMENTOS DE SALARIO PARA LOS EMPLEADOS DE FARMACIA