Farmacity en lucha

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Trabajadores de Farmacity

miércoles, 5 de marzo de 2014

Acta acuerdo Paritarias 2013.



"ACTA ACUERDO paritarias Día del Empleado de Farmacia - 13 de ABRIL 2013"



Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada "ADEF", por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución
Numero 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el numero 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Dr. Fermin Victor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Ruben Antonio Bezzato DNI. 12.255.311; el Secretario Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446, la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 y la Dra. Silvia Edit Jorio Gnisci DNI 12.424.477.- y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, y el Director Ejecutivo Sr. Carlos Lerner, D.N.I. 4.843.625, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION
PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DN! 6.230.733, con
domicilio en Rivadavia 954 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Apoderado Paritario de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA^ ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR),
Dr. Guillermo Enrique Kentros DNI 23.960.657, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS/^
(FACAF), representada por su Vicepresidente Tercero y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, en adelante "LOS EMPLEADORES".
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN: 



PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa a partir del 1° de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014, que se abonara independientemente de su homologación, las que serán calculadas sobre la escala vigente de los salaries básicos establecidos en el Art. 12° del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, sobre los haberes básicos remunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2013, los que se Implementaran conforme a la clausula segunda. Las partes acuerdan que las sumas correspondientes al mes de Abril de 2013, podrán ser abonadas hasta el 15 de Junio de 2013

SEGUNDA:
El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidara en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación "Acta Acuerdo Paritaria dia del Empleado de Farmacia 13/4/2013", el que se abonara conforme al siguiente cronograma:

Mesde Abril de 2013



Para la Categoria Inicial "A": $ 769,28.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 823,13.-

Para las Categorias Personal Administrativo ~ Perfumeria - Cajero: $ 852,51

Para la Categorfa de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.146,53.



Mesde Mavo de 2013



Para la Categorfa Inicial "A": $ 769,28.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 823,13.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 852,51

Para la Categorfa de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.146,53



Mes de Junio de 2013



Para la Categorfa Inicial "A": $ 769,28.-

Para la Categorfa inicial "B": $ 823,13.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 852,51

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categorfa Farmaceutico: $ 1.146,53.



Mes de Julio de 2013



Para la Categorfa Inicial "A": $ 769,28.-

Para la Categorfa Inicial "B": $ 823,13.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 852,51

Para la Categorfa de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categorfa Farmaceutico: $ 1.146,53.



Mes de Aqosto de 2013



Para la Categoria Inicial "A": $ 923,13.-

Para la Categona Inicial "B": $ 987,75.-

Para las Categorfas Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.023,01

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23

Para la Categorfa Farmaceutico: $ 1.375,84



Mes de Septiembre de 2013



Para la Categorfa Inicial "A": $ 923,13.-

Para la Categorfa Inicial "B": $ 987,75.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.023,01

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.375,84



Mes de Octubre de 2013



Para la Categoria Inicial "A": $ 923,13.-

Para la Categorfa Inicial "B": $ 987,75.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.023,01

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.375,84



Mes de Noviembre de 2013



Para la Categoria Inicial "A": $ 1.142,38.-

Para la Categorfa Inicial "B": $ 1.222,34.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categorfa de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.702,60



Mes de Diciembre de 2013



Para la Categorfa Inicial "A": $ 1.142,38.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 1.222,34.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.702,60



Mes de Enero de 2014



Para la Categoria Inicial "A": $ 1.142,38.-

Para la Categorfa Inicial "B": $ 1.222,34.-

Para las Categorfas Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categorfa de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categorfa Farmaceutico: $ 1.702,60



Mes de Febrero de 2014



Para la Categorfa Inicial "A": $ 1.142,38.-

Para la Categorfa Inicial "B": $ 1.222,34.-

Para las Categorfas Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categorfa de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoria de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.702,60



Mes de Marzo de 2014



Para la Categoria Inicial "A": $ 1.142,38.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 1.222,34.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categoria de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoria Farmaceutico: $ 1.702,60



TERCERA:

El presente acuerdo comprende el periodo 1° de Abril de 2013 al 31 de Marzo de 2014, los que pasaran a incluirse en los Básicos del mes de Abril de 2014.



CUARTA:

Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente en su clausula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18° del CCT

414/05.



QUINTA:

El presente incremento solo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de paritarias 2013, desde Enero de 2013 hasta la firma del presente acuerdo.



SEXTA:

Se pacta para los meses de Julio 2013 y Diciembre 2013 el pago de una suma no remunerativa que se detalla a continuación:



7.1) JULIO 2013: Una suma fija de $ 250 para cada una de las categorías laborales establecidas en el art 12 / CCT 414/05.



7.2) DICIEMBRE 2013: Una suma fija consistente en:



Para la Categoría Inicial "A": $ 477,28.-

Para la Categoria Inicial "B": $ 510,68.-

Para las Categorias Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 528,92.

Para la Categorfa de Empleado de Farmacia: $ 547,15

Para la Categorfa de Empleado Especializado de Farmacia: $ 650.-

Para la Categoria Farmaceutico: $ 711,33.-

SEPTIMA:
ARTICULO 46° CCT 414/05 SOBRE SUMAS NO REMUNERATIVAS
Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengaran el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica. Banco Galicia boleta electrónica. Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

OCTAVA:
 APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:
Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) cuenta con el "Centro de Formación Profesional N° 26" , aprobado por la Resolución N° 2542/91 del Consejo Nacional e Educación Técnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de farmacia, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuaran un "Aporte Empresario Extraordinario" por única vez por todos los trabajadores afiliados o no,- comprendidos en el CCT 414/05 - que integren la nomina de
personal al mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos ciento veinte ($ 120.-), mensuales, por cada trabajador.--
Esta suma se abonara por el periodo 1° de Abril de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2014 (inclusive).—
Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.
Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), con la denominación de "Aporte Empresarial Extraordinario" por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica. Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.
Las partes acuerdan que en oportunidad que el Poder Legislativo / Poder Ejecutivo, sancione o decrete, la finalización de los montos no remunerativos, convenidos en este acuerdo salarial antes del periodo Marzo 2014, la presente CLAUSULA OCTAVA dejara sin efecto el "Aporte Empresarial Extraordinario".
NOVENA: APORTE DESTINADO A TURISMO. RECREACION y CAPACITACION Y ACCION SOCIAL:
a) Los empleadores abonaran, en concepto de contribución para Turismo, Recreación y Acción Social, sobre la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los salarios básicos percibidos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría, durante todo el periodo acordado.
b) Los empleadores abonaran, en concepto de contribución para Capacitación y Acción Social, sobre la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los salarios básicos percibidos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría, durante todo el periodo acordado.
Las mencionadas contribuciones deberán ser abonadas por única vez en el periodo Abril 2014 a Mayo 2015 inclusive. Aclarándose que estas son independientes de las ya acordadas en el "Acta acuerdo Paritaria Día del Empleado de Farmacia - 13 de Abril de 12".
Las partes acuerdan que en relación a la Clausula DECIMA del Acta Acuerdo de fecha 29 de Mayo de 2012, el alcance del aporte allí establecido, se liquidara sobre los salarios básicos percibidos por cada trabajador.
Estas sumas, deberán ser depositadas en las mismas fechas en las que se efectúan los aportes sindicales a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF).
Los montos descriptos en el presente articulo deberán ser abonados mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica. Banco Nación boleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

DECIMA:
Las partes acuerdan expresamente que todas las clausulas del presente acuerdo entran en vigencia para partir del 1° de Abril de 2013 independientemente de su homologación.—

DECIMO PRIMERA:
Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.-
En prueba de conformidad, se suscriben 8 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días mes de Mayo de 2013.—-

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