"ACTA ACUERDO paritarias Día del Empleado de
Farmacia - 13 de ABRIL 2013"
Entre la ASOCIACION DE
EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada "ADEF", por una parte y
en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución
Numero 000142 de fecha
20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el numero 000265 con carácter
de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón
1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario
General, Dr. Fermin Victor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y
Acción Social, Dr. Ruben Antonio Bezzato DNI. 12.255.311; el Secretario
Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446, la Dra. Hemilce Rosa
Arias DNI. 4.734.782 y la Dra. Silvia Edit Jorio Gnisci DNI 12.424.477.- y por
la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS
(C.A.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y
el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en
Rivadavia 1615 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE
FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio
Alvarez DNI. 4.523.769, y el Director Ejecutivo Sr. Carlos Lerner, D.N.I.
4.843.625, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos
Aires; la ASOCIACION
PROPIETARIOS DE FARMACIAS
ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI
10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DN! 6.230.733, con
domicilio en Rivadavia 954
3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Apoderado Paritario de la
CAMARA DE FARMACIAS DE LA^ ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR),
Dr. Guillermo Enrique
Kentros DNI 23.960.657, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de
Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE
FARMACIAS/^
(FACAF), representada por
su Vicepresidente Tercero y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, en adelante
"LOS EMPLEADORES".
Abierto el acto y luego de
intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA:
Convenir una recomposición
salarial no remunerativa a partir del 1° de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo
de 2014, que se abonara independientemente de su homologación, las que serán
calculadas sobre la escala vigente de
los salaries básicos establecidos en el Art. 12° del Convenio Colectivo de
Trabajo 414/05, sobre los haberes básicos remunerativos correspondientes al mes
de Marzo de 2013, los que se Implementaran conforme a la clausula segunda. Las
partes acuerdan que las sumas correspondientes al mes de Abril de 2013, podrán
ser abonadas hasta el 15 de Junio de 2013
SEGUNDA:
El incremento que aquí se
acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidara en el
recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación "Acta Acuerdo
Paritaria dia del Empleado de Farmacia 13/4/2013", el que se abonara
conforme al siguiente cronograma:
Mesde Abril de 2013
Para la Categoria Inicial
"A": $ 769,28.-
Para la Categoria Inicial
"B": $ 823,13.-
Para las Categorias
Personal Administrativo ~ Perfumeria - Cajero: $ 852,51
Para la Categorfa de
Empleado de Farmacia: $ 881,90
Para la Categorfa de
Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53
Para la Categoria
Farmaceutico: $ 1.146,53.
Mesde Mavo de 2013
Para la Categorfa Inicial
"A": $ 769,28.-
Para la Categoria Inicial
"B": $ 823,13.-
Para las Categorias
Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 852,51
Para la Categorfa de
Empleado de Farmacia: $ 881,90
Para la Categorfa de
Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53
Para la Categoria
Farmaceutico: $ 1.146,53
Mes de Junio de 2013
Para la Categorfa Inicial
"A": $ 769,28.-
Para la Categorfa inicial
"B": $ 823,13.-
Para las Categorias
Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 852,51
Para la Categoria de
Empleado de Farmacia: $ 881,90
Para la Categorfa de
Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53
Para la Categorfa
Farmaceutico: $ 1.146,53.
Mes de Julio de 2013
Para la Categorfa Inicial
"A": $ 769,28.-
Para la Categorfa Inicial
"B": $ 823,13.-
Para las Categorias
Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 852,51
Para la Categorfa de
Empleado de Farmacia: $ 881,90
Para la Categoria de
Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53
Para la Categorfa
Farmaceutico: $ 1.146,53.
Mes de Aqosto de 2013
Para la Categoria Inicial
"A": $ 923,13.-
Para la Categona Inicial
"B": $ 987,75.-
Para las Categorfas
Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.023,01
Para la Categoria de
Empleado de Farmacia: $ 1.058,28
Para la Categorfa de
Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23
Para la Categorfa
Farmaceutico: $ 1.375,84
Mes de Septiembre de 2013
Para la Categorfa Inicial
"A": $ 923,13.-
Para la Categorfa Inicial
"B": $ 987,75.-
Para las Categorias
Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.023,01
Para la Categoria de
Empleado de Farmacia: $ 1.058,28
Para la Categorfa de
Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23
Para la Categoria
Farmaceutico: $ 1.375,84
Mes de Octubre de 2013
Para la Categoria Inicial
"A": $ 923,13.-
Para la Categorfa Inicial
"B": $ 987,75.-
Para las Categorias
Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.023,01
Para la Categoria de
Empleado de Farmacia: $ 1.058,28
Para la Categoria de
Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23
Para la Categoria
Farmaceutico: $ 1.375,84
Mes de Noviembre de 2013
Para la Categoria Inicial
"A": $ 1.142,38.-
Para la Categorfa Inicial
"B": $ 1.222,34.-
Para las Categorias
Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98
Para la Categorfa de
Empleado de Farmacia: $ 1.309,62
Para la Categoria de
Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06
Para la Categoria
Farmaceutico: $ 1.702,60
Mes de Diciembre de 2013
Para la Categorfa Inicial
"A": $ 1.142,38.-
Para la Categoria Inicial
"B": $ 1.222,34.-
Para las Categorias
Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98
Para la Categoria de
Empleado de Farmacia: $ 1.309,62
Para la Categoria de
Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06
Para la Categoria
Farmaceutico: $ 1.702,60
Mes de Enero de 2014
Para la Categoria Inicial
"A": $ 1.142,38.-
Para la Categorfa Inicial
"B": $ 1.222,34.-
Para las Categorfas
Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98
Para la Categorfa de
Empleado de Farmacia: $ 1.309,62
Para la Categorfa de
Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06
Para la Categorfa
Farmaceutico: $ 1.702,60
Mes de Febrero de 2014
Para la Categorfa Inicial
"A": $ 1.142,38.-
Para la Categorfa Inicial
"B": $ 1.222,34.-
Para las Categorfas
Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98
Para la Categorfa de
Empleado de Farmacia: $ 1.309,62
Para la Categoria de
Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06
Para la Categoria
Farmaceutico: $ 1.702,60
Mes de Marzo de 2014
Para la Categoria Inicial
"A": $ 1.142,38.-
Para la Categoria Inicial
"B": $ 1.222,34.-
Para las Categorias
Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 1.265,98
Para la Categoria de
Empleado de Farmacia: $ 1.309,62
Para la Categorfa de
Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06
Para la Categoria
Farmaceutico: $ 1.702,60
TERCERA:
El presente acuerdo
comprende el periodo 1° de Abril de 2013 al 31 de Marzo de 2014, los que
pasaran a incluirse en los Básicos del mes de Abril de 2014.
CUARTA:
Las partes acuerdan que el
incremento porcentual fijado en la presente en su clausula segunda, también será
tomada en cuenta para calcular y abonar los incisos a); b); c) y d) del art.
18° del CCT
414/05.
QUINTA:
El presente incremento
solo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que
hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de paritarias 2013, desde
Enero de 2013 hasta la firma del presente acuerdo.
SEXTA:
Se pacta para los meses de
Julio 2013 y Diciembre 2013 el pago de una suma no remunerativa que se detalla
a continuación:
7.1) JULIO 2013: Una suma
fija de $ 250 para cada una de las categorías laborales establecidas en el art
12 / CCT 414/05.
7.2) DICIEMBRE 2013: Una
suma fija consistente en:
Para la Categoría Inicial
"A": $ 477,28.-
Para la Categoria Inicial
"B": $ 510,68.-
Para las Categorias
Personal Administrativo - Perfumeria - Cajero: $ 528,92.
Para la Categorfa de
Empleado de Farmacia: $ 547,15
Para la Categorfa de
Empleado Especializado de Farmacia: $ 650.-
Para la Categoria
Farmaceutico: $ 711,33.-
SEPTIMA:
ARTICULO 46° CCT 414/05
SOBRE SUMAS NO REMUNERATIVAS
Las partes acuerdan
expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente
acta devengaran el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de
los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE
FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia
boleta electrónica. Banco Galicia boleta electrónica. Banco Nación boleta electrónica,
accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.
OCTAVA:
APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:
Tomando en consideración
que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) cuenta con el
"Centro de Formación Profesional N° 26" , aprobado por la Resolución
N° 2542/91 del Consejo Nacional e Educación Técnica por la cual los
trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda
la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores,
en beneficio de las necesidades de farmacia, quien en la actualidad requiere de
personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas
como efectores primarios de salud.
Para este fin, los
empleadores efectuaran un "Aporte Empresario Extraordinario" por única
vez por todos los trabajadores afiliados o no,- comprendidos en el CCT 414/05 -
que integren la nomina de
personal al mes de la liquidación,
consistente en una suma fija de pesos ciento veinte ($ 120.-), mensuales, por
cada trabajador.--
Esta suma se abonara por
el periodo 1° de Abril de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2014 (inclusive).—
Todo excedente deberá ser
destinado a Acción Social.
Estas sumas deberán ser
depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), con
la denominación de "Aporte Empresarial Extraordinario" por cualquiera
de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS
DE FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia
boleta electrónica. Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica,
accediéndose a estos por medio de la pagina web
www.adef.org.ar.
Las partes acuerdan que en
oportunidad que el Poder Legislativo / Poder Ejecutivo, sancione o decrete, la finalización
de los montos no remunerativos, convenidos en este acuerdo salarial antes del
periodo Marzo 2014, la presente CLAUSULA OCTAVA dejara sin efecto el "Aporte
Empresarial Extraordinario".
NOVENA: APORTE DESTINADO A
TURISMO. RECREACION y CAPACITACION Y ACCION SOCIAL:
a) Los empleadores
abonaran, en concepto de contribución para Turismo, Recreación y Acción Social,
sobre la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en
la presente Convención Colectiva de
Trabajo (414/05), todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma
equivalente al uno por ciento (1%), sobre los salarios básicos percibidos al
mes de Marzo de 2013 de cada categoría, durante todo el periodo acordado.
b) Los empleadores
abonaran, en concepto de contribución para Capacitación y Acción Social, sobre
la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la
presente Convención Colectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos
los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre los salarios
básicos percibidos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría,
durante todo el periodo acordado.
Las mencionadas
contribuciones deberán ser abonadas por única vez en el periodo Abril 2014 a
Mayo 2015 inclusive. Aclarándose que estas son independientes de las ya
acordadas en el "Acta acuerdo Paritaria Día del
Empleado de Farmacia - 13 de Abril de 12".
Las partes acuerdan que en
relación a la Clausula DECIMA del Acta Acuerdo de fecha 29 de Mayo de 2012, el
alcance del aporte allí establecido, se liquidara sobre los salarios básicos percibidos por cada
trabajador.
Estas sumas, deberán ser
depositadas en las mismas fechas en las que se efectúan los aportes sindicales
a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF).
Los montos descriptos en
el presente articulo deberán ser abonados mensualmente por cualquiera de los
medios de pagos electrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE
FARMACIA (o los que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia
boleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica. Banco Nación boleta electrónica,
accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.
DECIMA:
Las partes acuerdan
expresamente que todas las clausulas del presente acuerdo entran en vigencia
para partir del 1° de Abril de 2013 independientemente de su homologación.—
DECIMO PRIMERA:
Las partes solicitan la
respectiva homologación del presente acuerdo.-
En prueba de conformidad,
se suscriben 8 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 13 días mes de Mayo de 2013.—-
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