Farmacity en lucha

Farmacity en lucha
Trabajadores de Farmacity

jueves, 30 de septiembre de 2010

Proyecto de ley - Sabados y domingos al 100%

Proyecto de ley sobre sábados y domingos al 100%


Ya hay media sanción en Senadores.

Falta que decida la
Cámara de Diputados.


En el Senado tuvo media sanción este miércoles 25 de agosto el proyecto de ley para modificar la redacción de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo y que se reconozca el descanso semanal del sábado y del domingo.
Es un proyecto de Carlos Verna (bloque del Partido justicialista de la Pampa), que tiene el acompañamiento de María de los Ángeles Higonet y Graciela Di Perna. Ahora pasó a Diputados. "Es una satisfacción poder avanzar en un tema de justicia social, algo
que los peronistas tenemos incorporado", dijo Verna en el recinto.
Se pretende que si el asalariado realiza, en un marco de excepcionalidad, una actividad laboral entre las 13 del sábado y las 24 del domingo el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.
Hoy, estos francos se encuentran limitados por la disposición emanada de la vigencia del Decreto de Desregulación Económica Nº 2284/91 (del año 1991 con Menem y Cavallo a la vanguardia), que suprimió toda restricción de horarios y días de trabajo en las prestaciones de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador.


En el Senado se aprobó la modificación de los artículos 204 y 207 de la Ley de Contrato de Trabajo, en la que, expresó, se le dará "una redacción que inequívocamente fije los derechos al descanso semanal", aunque en casos de excepcionalidad se deba remunerar con un recargo del 100%, con clara independencia de que sea gozado o no el franco compensatorio (aunque en este caso también se determina el derecho del trabajador a gozar del franco compensatorio).

La sustitución del artículo 204, quedó redactada de la siguiente manera: "Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta
las veinticuatro (24) horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece (13) horas y las veinticuatro (24) horas del día siguiente".

Otra modificación que se aprobó es sobre al artículo 207: "Cuando el trabajador prestare servicios entre las trece (13) horas del día sábado y las veinticuatro (24) horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio. El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las m
odalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo Ley n° 25.212".

Como se ve, se trata de recuperar un derecho histórico que fue despojado al trabajador por la derecha inescrupulosa de los años ´90.



¿Qué dice la Derech
a, empresarios y afines sobre este proyecto de ley?


Veamos encarnada
su opinión en el informe de Infobae.com (C5N)



Comercio: anticipan fuerte impacto con ley que limitará el trabajo los fines de semana


Una sustancial modificación a la Ley de Contrato de Trabajo pone en vilo a los empresarios. El nuevo marco, que ya cuenta con media sanción del Congreso, restringe el trabajo en shoppings y supermercados, establece cambios salariales y en francos compensatorios. El caso de empleados de comercio




Una nueva iniciativa, que busca modificar el régimen laboral vigente en materia de descansos y compensaciones durante los fines de semana, avanza a paso firme en el Congreso.

Tal como diera cuenta iProfesional.com, ya cuenta con media sanción del Senado y, en las próximas semanas, podría convertirse en ley, marcando un antes y un después, tanto para los empleados de comercios e industrias, como para los empresarios, que ya manifestaron una fuerte preocupación por las implicancias económicas que la misma generará, tras su aprobación.

Qué dice la actual ley

En la actualidad, la Ley de Contrato de Trabajo establece que corresponde pagar con un 100% de recargo las horas que se trabajen los días sábados -después de las 13 horas-, como así también los domingos y feriados. Asimismo, el marco vigente determina que se debe otorgar un franco compensatorio.

Sin embargo, con la posterior publicación del decreto 2284/91 de desregulación económica, dichas restricciones de horarios y días fueron suprimidas para la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines.

Así las cosas, las empresas:

Hoy pueden disponer que los empleados trabajen los fines de semana sin que reciban una compensación por hacerlo en esos días, excepto que el convenio colectivo que los agrupe así lo establezca -tal como sucede con los trabajadores de estaciones de servicio, donde sí está vigente el 100% de recargo-.
En cambio, hay más de 1 millón de empleados de comercio que hoy dependen del acuerdo de partes alcanzado entre el sindicato y la empresa para que este beneficio sea reconocido.
En particular, la medida que avanza en el Parlamento afectará con fuerza a los comercios establecidos en grandes superficies -como por ejemplo los supermercados-, que actualmente pueden disponer de los trabajadores los fines de semana casi sin costo adicional.

Al respecto, aún resuenan en los oídos de los empresarios las recientes declaraciones de la viceministra de Trabajo, Noemí Rial, quien señaló: "Me parece perfecto. Tendremos que volver a hacer una revolución cultural en la que nos acostumbremos a no ir los domingos a los supermercados o volver, como cuando yo era chica, a comprar los fideos en el almacén que cerraba a la una de la tarde".

Rial coincidió en que la aprobación de la nueva normativa obligará a la sociedad a poner en marcha un cambio, de por sí, con implicancias muy profundas.
Así las cosas, la propuesta parlamentaria de los senadores del Partido Justicialista, Carlos Verna y María de los Ángeles Higonet, se descarta producirá modificaciones sustanciales para los empleados e implicará un fuerte encarecimiento de los costos laborales para los empresarios que opten por abrir sus puertas los fines de semana.

¿Qué dice el nuevo marco de ley impulsado desde el Congreso?

De acuerdo con el proyecto, los legisladores apuntan a que el trabajo, a partir del sábado a las 13 horas y hasta las 24 horas del domingo, sea remunerado con un recargo del 100%, contrariamente a lo que estipula el decreto de desregulación actual.
Y, además, establece que dicho beneficio remunerativo para los trabajadores se pague al doble, independientemente de que el franco sea gozado o no días en posteriores.

Al respecto, el proyecto de ley, que cuenta con aval del Gobierno, plantea dos cambios sustanciales:

1- Por un lado, modifica el artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que es el que establece la prohibición de trabajar desde las 13 horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día siguiente. Esta limitación se mantiene en la nueva redacción del artículo, pero cambian los "casos de excepción" respecto de la versión original.

¿Cuáles son esos casos de excepción?

En la normativa actual: fuerza mayor, peligros, accidentes o "exigencias excepcionales de la empresa", en base al criterio de "colaborar con el logro de la compañía".
En el nuevo proyecto de ley, en cambio, se acotan estas excepciones y se excluyen, de manera explícita, las "exigencias excepcionales de la empresa", quedando contemplados los casos de fuerza mayor, peligros, accidentes o aquellos que "las leyes y reglamentaciones prevean", dejando, tal como sostienen los especialistas, un criterio muy ambiguo. En efecto, la nueva interpretación no sólo que es mucho más restrictiva que la ley actual sino que, según el experto Javier Adrogué, hará que "se empiecen a discutir cuáles son y cuáles dejan de ser esas excepciones".

¿Y qué ocurre con los francos?

La normativa vigente le da preponderancia a la empresa y le permite administrar los descansos de los trabajadores en función de las necesidades de producción.
En cambio, este punto se modifica con la aprobación del nuevo artículo, dado que el descanso compensatorio se deberá gozar obligatoriamente “en la semana siguiente”.
Así, la redacción de la nueva propuesta es la siguiente:

ARTICULO 204.- Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día domingo, salvo en los casos de excepción previstos de las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goze integro y continuado dentre las 13 (trece) horas y las 24 (veinticuatro) horas del dia subsiguientes.

2- Por otro lado, los legisladores proponen modificar el artículo 207 de la LCT, que versa sobre los salarios por días de descanso no gozados.

¿Cómo funciona en la actualidad?

Hoy por hoy, la normativa estipula que si se trabajase en la polémica banda horaria del fin de semana y se omitiera dar el descanso compensatorio en tiempo y forma, el empleado puede comunicar formalmente -24 horas antes, como mínimo- que lo tomará a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente.
En este caso, la empresa obligatoriamente tendrá que abonar el salario habitual con el 100% de recargo.

¿Qué establece la reforma?

La empresa también tendrá que abonar el salario habitual con 100% de recargo. Se aclara expresamente que deberá hacerlo más allá de su "obligación de otorgar franco compensatorio”. Pero el nuevo texto va más allá e indica que la omisión será considerada una falta “muy grave” y sancionada en "conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo Ley 25.212”.

Al respecto, Adrogué indicó que se impondrán multas que llegan hasta los $1.000 por cada trabajador en infracción.
Se mantienen, también en el nuevo artículo, las exigencias sobre la comunicación formal al empleador, con la debida antelación, del goce del referido descanso.
En este contexto, el nuevo artículo 207 formula:

ARTICULO 207.- Cuando el trabajador prestase servicios entre las 13 (horas) del dia sabado y las 24 (veinticuatro) horas del dia domingo, medie o no autorizacion, sea por las circunstancias previstas por el articulo 203 o por estar comprendidas en las excepciones que con caracter permanente o transitorio se dicten, el empleador estara obligado a abonar el salario habitual con el 100% (cien por ciento) de recargo sin perjucio de su obligacion de otorgar franco compensatorio.
El empleador estara obligado a otorgar franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el articulo 204. Su emision sera sancionada de conformidad por lo dispuesto en el articulo 3 del anexo II del Pacto Federal del Trabajo ley nº 25212.
El trabajador podra disponer por si el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extincion del vinculo laboral, previa comunicacion formal de ello efectuada con una anticipacion no menor de 24 horasa su efectivo goce y con indicacion de su extension en caso de acumulacion de francos no gozados.

Impacto para empresas

Mientras la Cámara de Diputados se apresta a tratar la iniciativa, los empresarios ya manifiestan su preocupación por los efectos de la reforma.
Sucede que, en las próximas semanas, será debatida por la comisión de Trabajo de la Cámara baja, cuyo presidente es, nada más ni nada menos, que el mismísimo abogado de la CGT, Héctor Recalde, y la cual también es conformada por un bloque de legisladores sindicalistas.

En este escenario, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, Alfredo Martínez, anticipó que se espera que el proyecto tenga un rápido tratamiento.

La propuesta tomó por sorpresa al sector empresarial, que no esperaba que la iniciativa fuera aprobada en la Cámara alta sin mayores cuestionamientos.
Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA) y presidente de la COPAL, advirtió a iProfesional.com que “en el proyecto se ignora o no se contempla adecuadamente la cantidad de actividades que, por su naturaleza, deben continuar durante sábados y domingos o se realizan específicamente en dichos días”.

Y enfatizó: “Una vez más nos encontramos frente a generalizaciones que terminarán coartando la capacidad de organización, incrementando injustificadamente el costo laboral o judicializando reclamos por pagos suplementarios, que no tienen razón de ser en el marco de la formulación de jornada laboral de que se trate; sea por las características de la actividad o porque el trabajo se encuentre organizado por equipos”.
“En efecto, provoca un encarecimiento injustificado al establecer un recargo adicional que, incluso, se aplicaría a aquellos cuya jornada laboral sólo transcurre los fines de semana”, puntualizó el experto.
En esta misma línea, Juan José Etala, abogado de empresas, indicó que en la iniciativa “no se analizan las consecuencias”.

“Si un comercio abre los siete días de la semana y contrata un empleado sólo para los sábados y domingos, éste tiene su jornada normal esos días y no trabaja 48 horas”, ejemplificó el especialista, para agregar: “El error conceptual es pensar que sábado y domingo necesariamente equivalen a horas extras”.
Los expertos consultados coincidieron en afirmar que, en numerosos sectores, el fin de semana es parte de la jornada normal –y no hora extra- cuando no se superan las 48 horas de tareas semanales fijadas por la ley.
Por otra parte, Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie, aseguró que inevitablemente el proyecto “va a generarles mayores costos” a las empresas.
En tanto, Adrogué ratificó la afirmación de Aquino: “Esto significa que muchas firmas tendrán que reacomodar su esquema de trabajo y se les encarecerá la actividad laboral”.

Alcance de los cambios

Los especialistas sondeados por iProfesional.com aseguraron que la propuesta beneficiaría a quienes están amparados por la LCT. Es decir, no solo alcanzaría a los empleados de comercio, más allá de que este sector será el más favorecido.
Horacio Schick, abogado laboralista del estudio homónimo, señaló que la iniciativa apunta más allá de los empleados de comercio porque se trata de una modificación para mejorar la ley: “Aplica para el sector privado, a excepción del servicio doméstico, trabajo agrario o sector público".
Adrogué acotó que los dos artículos que se pretenden reformar regulan "las actividades en todo el país”.
Sin embargo, “la fuerte modificación incidirá especialmente sobre empleados de comercio, hipermercados y shoppings”, remarcó Schick.

¿Cómo se pagan actualmente los francos y horas extras?

Uno de los temas más polémicos es el de los descansos compensatorios, especialmente para ciertas actividades en las que, por su naturaleza, se hace necesario trabajar los fines de semana.
Éste es el caso de los supermercados, los shoppings y los negocios de gastronomía, entre otros.
En la actualidad, “si el empleador no otorga el franco, hay que intimarlo o tomarlo de hecho –previa notificación-, lo cual es una situación difícil para el empleado”, indicó Schick.
En cambio, de aprobarse el proyecto, el incumplimiento en el otorgamiento de dichos francos será sancionado.

Desde el Sindicato de Empleados de Comercio, un asesor consultado por este medio, que prefirió reserva de identidad, señaló que “actualmente el descanso depende de cómo esté contratado el trabajador. La interpretación que tiene muchas veces la jurisprudencia es que si se le paga, no se le otorga franco”, agregó.
En otras palabras, hoy por hoy, puede suceder que el dependiente cobre las horas extras y no le sea otorgado el respectivo descanso. Si bien podría creerse que esto es motivo suficiente para que el empleado genere un reclamo laboral, lo cierto es que la Justicia, en el ámbito de la Capital Federal, interpreta que la ley vigente admite que así sea.
Otro punto que dispara litigios es el tratamiento de las horas extras. En este escenario, también es posible ver casos donde las empresas no pagan la jornada del sábado después de las 13 y del domingo como horas suplementarias, amparándose en el decreto de Desregulación Económica.
“El decreto de 1991 permite la apertura de los negocios los fines de semana, como las perfumerías, los shopping y gastronomía. Los gastronómicos tienen un convenio distinto pero ahora cuentan con una mayor elasticidad porque cuando trabajan de martes a domingo éste último es día ´normal´, no le pagan las extras”, indicó la fuente consultada.
Por otra parte, destacó que existen situaciones intermedias, en las que no se abonan recargos por el sábado y sí por el domingo: “Con las grandes cadenas tenemos acuerdos firmados, por lo que éstas deben abonar un extra del 100% los domingos, tal como sucede con grandes tiendas y supermercados”.
Sin embargo, advirtió que “con la rentabilidad que tienen, pagar el recargo por abrir los fines de semana no los perjudica. Pese a ello, como por los domingos ya pagan al 100%, tendrán que evaluar si la aprobación de las modificaciones les impactará respecto del sábado”, que ya no sería jornada normal.

La situación de los empleados de comercio

En este contexto, no todo el arco empresarial se mostró en contra de la iniciativa.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), por ejemplo, fue una de las organizaciones que apoyó el proyecto.
“Los cambios a la LCT buscan desalentar la apertura de los shoppings el fin de semana para que estemos todos en condiciones de competir. Es necesario igualar al pequeño y mediano comercio con el grande”, aseguró a este medio el secretario de prensa de la CAME, Vicente Lourenzo.

En cambio, fuentes cercanas a supermercados líderes aseguraron que las cadenas “están preocupadas”.
“Una vez que se apruebe esto impactará y mucho. Primero en las cadenas de supermercados y, en segundo lugar, en el comercio mismo y los shoppings porque trabajan los fines de semana”, advirtió el abogado laboralista Marcelo Aquino.
Actualmente, ninguna actividad puede exceder las 48 horas semanales de jornada laboral, pero desde el sector comercio reconocieron que esto no siempre se cumple y que en muchas empresas, se trabaja hasta 10 horas por día durante la semana.

José González, subsecretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y secretario General del Movimiento Mercantil del Interior, indicó: “Desde el sector mercantil observamos con preocupación las nuevas modalidades de oferta y consumo de bienes y servicios, que se producen durante las 24 horas y todos los días de la semana”.
“Esto es así, ya que han impactado en los métodos y en la organización del trabajo, produciendo en muchos casos situaciones de explotación de los empleados de comercio”, agregó.
Y destacó: “Uno de los desafíos importantes en este campo es la necesidad de limitar las horas de trabajo excesivas y garantizar que haya períodos adecuados de descanso y recuperación, incluyendo el receso semanal dominical, con el fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, y posibilitar los tiempos que una persona debe dedicar a su familia, al ocio y al esparcimiento”.
En tanto, el subsecretario general de FAECyS destacó la importancia del proyecto para el sector y afirmó: “Somos los primeros beneficiarios de la Ley aprobada en el Senado, ya que en otras ramas de actividad se prevé excepcionalmente prestar tareas los días domingos y feriados, como por ejemplo a los servicios públicos o a los que trabajan en espectáculos públicos. Pero lo hacen mediante el esquema de guardias mínimas y diagramas de emergencia, y no como en nuestro caso que se torna una cotidianeidad para fomentar el consumo masivo y los paseos de compra”.

En este contexto, sólo crece la preocupación de los empresarios al tiempo que algunos gremios presionan para que avance en Diputados la iniciativa. En algunas semanas, de convertirse en ley, la reforma será trascendente e, indudablemente, impactará en los costos de las empresas.



Y bueno, que podía esperar de un diario que es funcional a la avaricia y codicia de los empresarios.
Qué raro que esta información no fue publicada por ningún medio masivo de comunicación no? (Clarín, Nación, etc.)



Fuente: Infobae.com, Diario La Pampa Digital, abogados laborales.com, infosecla.com





cuerpo_de_empleados@yahoo.com.ar



Cuerpo de empleados de Farmacity

2 comentarios:

  1. yo trabajo en la carcel carrefour y te ponen todas las trabas posibles paraque note tomes los 2domingos quese arreglaron con el sec ynadie dice nada porque sino te echan y los delegados estan ocupados robando.porfa sancionen la ley

    ResponderEliminar
  2. hola, y se sabe algo ? hay alguna novedad??

    ResponderEliminar