Anses: Asignaciones familiares
Introduccion
Todos los trabajadores en relación de dependencia, que se encuentran registrados en el sistema formal, realizan aportes previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Una vez que usted comienza a trabajar queda integrado al régimen del Estado, único sistema previsional vigente.
Bajo el número de CUIL, el empleador deberá realizar aportes que posibilitarán el goce de derechos y beneficios a los trabajadores. Algunos de ellos son: el cobro de las Asignaciones Familiares, la posibilidad de cobrar un seguro en caso quedar desempleado, o una pensión por invalidez. Además, el trabajo registrado permitirá que en el futuro, la persona pueda acceder a una jubilación al momento del fin de la vida laboral.
En el caso de los trabajadores autónomos o monotributistas, los aportes que realizan mensualmente son administrados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Las asignaciones familiares consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela.
El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder.
Sistema unico de asignaciones familiares (SUAF)
¿Qué es SUAF?
El SUAF es el Sistema de liquidación y pago de Asignaciones Familiares. A través de él, ANSES liquida en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia de empresas privadas, las Asignaciones Familiares a las que tienen derecho y las pone al pago en la Cuenta Sueldo o a través de la red bancaria o de Correo.
¿Qué Asignaciones Familiares se abonan por el sistema SUAF?
- Prenatal
- Maternidad
- Maternidad Down
- Hijo
- Hijo con Discapacidad
- Ayuda Escolar Anual
Las Asignaciones Familiares por Matrimonio y por Nacimiento o Adopción las abona ANSES únicamente a través de entidades bancarias por ventanilla.
¿Quiénes no ingresan al SUAF?
Los trabajadores que pertenecen a:
- Organismos Públicos
- Colegios Privados (personal docente y no docente)
- Personal docente de Universidades Privadas
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores de Empresas incorporadas al SUAF?
Informar al Empleador/ANSES todos los datos personales y de relaciones familiares, presentando, además, la documentación pertinente para su registración en el Programa de Simplificación Registral por parte del empleador o acreditación en las Bases de ANSES –Resoluciones ANSES D.E.-N Nº 241/06, 646/06 y 314/07-.
Presentar, en tiempo y en forma ante ANSES, todos los Formularios/documentación que se requieren para la tramitación de las distintas Asignaciones Familiares, a saber: Para tramitar la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down: Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debidamente cumplimentado el que debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down respectiva. Si presentan la documentación ante ANSES con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down. Para tramitar la Asignación Familiar por Prenatal: Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debidamente cumplimentado, el que debe ser presentado ante ANSES a partir del 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación para poder tener derecho al retroactivo de Prenatal. Si se presenta ante ANSES con posterioridad al sexto mes cumplido de gestación, sólo podrá tener derecho a la Asignación Familiar por Prenatal desde el mes de presentación hasta el nacimiento/interrupción del embarazo. Si se presenta ante ANSES con posterioridad al nacimiento/interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Prenatal. Para designar un Apoderado/Apoderado Extraordinario para el cobro de las asignaciones familiares: Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debidamente cumplimentado. Para tramitar la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual: Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual”, debidamente cumplimentado. Este Formulario sólo se debe presentar ante ANSES dentro de los ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciado el ciclo lectivo/tratamiento de rehabilitación si ANSES no liquidó en el “masivo” la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Entiéndase por “masivo” cuando esta Asignación Familiar es liquidada en forma anticipada –Resolución D.E.-N Nº 081/07- Para Renunciar o Revocar una Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares: Formulario PS.2.53 "DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares", debidamente cumplimentado. En caso de que el titular no pueda acercarse a la UDAI a presentar los formularios PS.2.51, 2.53 y 2.55 podrá designar a una persona debiendo en tal caso cumplimentar el Rubro “Representante” previsto en cada formulario. Para tramitar o modificar el medio de pago donde el trabajador desea percibir las Asignaciones Familiares: Boca de Pago (cobro por ventanilla): Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. –Ver Bocas de Pago vigentes Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente. Para tramitar la Autorización de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad: Formulario PS.2.3 “Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad”, debidamente cumplimentado, como así también la documentación establecida en la Cartilla“Tramitación de la Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad” Para tramitar cualquier reclamo vinculado con la liquidación de Asignaciones Familiares en SUAF: Formulario PS.2.57 “Nota de Reclamo – SUAF”, debidamente cumplimentado. Cuando el reclamo fuera por la asignación familiar por hijo y/o hijo con discapacidad el trabajador podrá acceder a una retroactividad máxima de 2 años contados desde la fecha de reclamo formal, según corresponda.
Tabla de montos vigentes
Detalles de alcance de las zonas:
Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 01/07/97 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Detalles de cada asignacion familiar
Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio. Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el matrimonio. Ejemplo: si usted se casó el 16/01/2008, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2008. El pago de esta Asignación Familiar se deberá solicitar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.
Presentar, en tiempo y en forma ante ANSES, todos los Formularios/documentación que se requieren para la tramitación de las distintas Asignaciones Familiares, a saber: Para tramitar la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down: Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debidamente cumplimentado el que debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down respectiva. Si presentan la documentación ante ANSES con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down. Para tramitar la Asignación Familiar por Prenatal: Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debidamente cumplimentado, el que debe ser presentado ante ANSES a partir del 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación para poder tener derecho al retroactivo de Prenatal. Si se presenta ante ANSES con posterioridad al sexto mes cumplido de gestación, sólo podrá tener derecho a la Asignación Familiar por Prenatal desde el mes de presentación hasta el nacimiento/interrupción del embarazo. Si se presenta ante ANSES con posterioridad al nacimiento/interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Prenatal. Para designar un Apoderado/Apoderado Extraordinario para el cobro de las asignaciones familiares: Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debidamente cumplimentado. Para tramitar la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual: Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual”, debidamente cumplimentado. Este Formulario sólo se debe presentar ante ANSES dentro de los ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciado el ciclo lectivo/tratamiento de rehabilitación si ANSES no liquidó en el “masivo” la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Entiéndase por “masivo” cuando esta Asignación Familiar es liquidada en forma anticipada –Resolución D.E.-N Nº 081/07- Para Renunciar o Revocar una Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares: Formulario PS.2.53 "DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares", debidamente cumplimentado. En caso de que el titular no pueda acercarse a la UDAI a presentar los formularios PS.2.51, 2.53 y 2.55 podrá designar a una persona debiendo en tal caso cumplimentar el Rubro “Representante” previsto en cada formulario. Para tramitar o modificar el medio de pago donde el trabajador desea percibir las Asignaciones Familiares: Boca de Pago (cobro por ventanilla): Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. –Ver Bocas de Pago vigentes Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente. Para tramitar la Autorización de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad: Formulario PS.2.3 “Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad”, debidamente cumplimentado, como así también la documentación establecida en la Cartilla“Tramitación de la Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad” Para tramitar cualquier reclamo vinculado con la liquidación de Asignaciones Familiares en SUAF: Formulario PS.2.57 “Nota de Reclamo – SUAF”, debidamente cumplimentado. Cuando el reclamo fuera por la asignación familiar por hijo y/o hijo con discapacidad el trabajador podrá acceder a una retroactividad máxima de 2 años contados desde la fecha de reclamo formal, según corresponda.
Tabla de montos vigentes
Tipo de Asignación | Valor Gral. | Zona 1 | Zona 2 | Zona 3 | Zona 4 |
Maternidad | |||||
Sin tope remunerativo | Remuneración bruta | ||||
Nacimiento | |||||
Remuneración entre $100.- y $4.800,00.- | $ 600 | $ 600 | $ 600 | $ 600 | 600 |
Adopción | |||||
Remuneración entre $100.- y $4.800,00.- | $ 3.600 | $ 3.600 | $ 3.600 | $ 3.600 | $ 3.600 |
Matrimonio | |||||
Remuneración entre $100.- y $4.800,00.- | $ 900 | $ 900 | $ 900 | $ 900 | $ 900 |
Prenatal | |||||
Remuneración entre $100.- y $2.400,00.- | $ 220 | $ 220 | $ 474 | $ 440 | $ 474 |
Remuneración entre $2.400,01.- y $3.600,00.- | $ 166 | $ 220 | $ 331 | $ 440 | $ 440 |
Remuneración entre $3.600,01.- y $4.800,00.- | $ 111 | $ 220 | $ 331 | $ 440 | $ 440 |
Hijo | |||||
Remuneración entre $100.- y $2.400,00.- | $ 220 | $ 220 | $ 474 | $ 440 | $ 474 |
Remuneración entre $2.400,01.- y $3.600,00.- | $ 166 | $ 220 | $ 331 | $ 440 | $ 440 |
Remuneración entre $3.600,01.- y $4.800,00.- | $ 111 | $ 220 | $ 331 | $ 440 | $ 440 |
Hijo con Discapacidad | |||||
Remuneración hasta $2.400,00.- | $ 880 | $ 880 | $ 1.320 | $ 1.760 | $ 1.760 |
Remuneración entre $2.400,01.- y $3.600,00.- | $ 660 | $ 880 | $ 1.320 | $ 1.760 | $ 1.760 |
Remuneración superior a $3.600,00.- | $ 440 | $ 880 | $ 1.320 | $ 1.760 | $ 1.760 |
Ayuda Escolar Anual | |||||
Remuneración entre $100.- y $4.800,00.- | $ 170 | $ 340 | $ 510 | $ 680 | $ 680 |
Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad | |||||
Sin tope remuneratorio | $ 170 | $ 340 | $ 510 | $ 680 | $ 680 |
ACLARACIÓN:
Entiéndase por “Remuneración” para la lectura de la presente tabla al monto resultante de la suma de la remuneración bruta mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo.
Detalles de alcance de las zonas:
Zona 1
Provincia | Departamento | Distrito |
Formosa | Bermejo | |
Ramón Lista | ||
Matacos | ||
La Pampa | Toda la provincia | |
Mendoza | Las Heras | Las Cuevas |
Luján de Cuyo | Potrerillos | |
Carrizal | ||
Agrelo | ||
Ugarteche | ||
Perdriel | ||
Las Compuestas | ||
Tupungato | Santa Clara | |
Zapata | ||
San José | ||
Anchoris | ||
Tunuyán | Los Arboles | |
Los Chacayes | ||
Campo de los Andes | ||
San Carlos | Pareditas | |
San Rafael | Cuadro Benegas | |
Malargüe | Malargüe | |
Río Grande | ||
Río Barrancas | ||
Agua Escondida | ||
Maipú | Russell | |
Cruz de Piedra | ||
Lumlunta | ||
Las Barrancas | ||
Rivadavia | El Mirador | |
Los Campamentos | ||
Los Arboles | ||
Reducción | ||
Medrano | ||
Neuquén | Toda la provincia | |
Río Negro | Toda la provincia | |
Salta | Orán | Excepto ciudad de San Ramón de la nueva Orán y su ejido urbano |
Zona 2
Provincia | Departamento | Distrito |
Chubut | Toda la provincia |
Zona 3
Provincia | Departamento | Distrito |
Catamarca | Antofagasta de la Sierra | Actividad Minera |
Jujuy | Cochinoca | |
Humahuaca | ||
Rinconada | ||
Santa Catalina | ||
Susques | ||
Yavi | ||
Salta | Gral. San Martín | Excepto ciudad de Tartagal y su ejido urbano |
Rivadavia | ||
Los Andes | ||
Santa Victoria | ||
Santa Cruz | Toda la provincia | |
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur | Todo el territorio |
Zona 4
Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 01/07/97 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Detalles de cada asignacion familiar
- Matrimonio
Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio. Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el matrimonio. Ejemplo: si usted se casó el 16/01/2008, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2008. El pago de esta Asignación Familiar se deberá solicitar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.
PASOS A SEGUIR
El trámite es gratuito y debe ser presentado ante cualquier sucursal de Correo Argentino con la documentación requerida. Si el matrimonio se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio.
- Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.
- Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del Cónyuge.
- Original y fotocopia del Acta de Matrimonio, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.
Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR
- Ser trabajador en relación de dependencia.
- Solicitar el pago de esta Asignación Familiar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.
- Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio.
- Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.
- Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
- Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
- Los trabajadores en relación de dependencia, tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.
- Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.
- Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
- Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
IMPORTANTE
En caso de fallecimiento del titular de la prestación, tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación:
- Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
- Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Matrimonio, la que deberá contener:
- Nombre y Apellido del Titular,
- Nº de CUIL,
- Fecha en la que contrajo el Matrimonio y
- Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle una boca de pago.
- Original y fotocopia del DNI del titular y de su cónyuge. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar la Asignación Familiar presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.
- Original y fotocopia del Certificado / Partida de Matrimonio. Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.
- Si el matrimonio se produjo en el extranjero: Original y fotocopia de la Partida de Matrimonio.
- La Partida de Matrimonio deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
- Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.
- A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.
A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior(testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.
A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.
- Prenatal
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona a la trabajadora en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
Corresponde el cobro de la por Prenatal y simultáneamente la Asignación Familiar por Hijo en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades.
PASOS A SEGUIR
- Solicitar un turno comunicándose con el número teléfonico gratuito130 o en la sección Trámites en línea,
- Presentar la documentación requerida en cualquier delegación de ANSES.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR
- Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
- Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
- Fallecimiento del titular de la prestación
- Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados:Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”. El Rubro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además: Nombre y Apellido y Tipo y Número de Documento de Identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- En caso de ser titular masculino si la relación con la mujer embarazada no se encuentra declarada ante ANSES deberá presentar:
- Si vive en concubinato: Original y copia de la Información Sumaria Judicial o Policial de Convivencia
- Si está casado: Original y copia del Acta de Matrimonio
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o Defunción dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
- En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.
- Maternidad
Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. La cobran las trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
En el caso de remuneraciones variables se tiene en cuenta para determinar el monto de esta Asignación Familiar el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.
PASOS A SEGUIR
- Solicitar un turno comunicándose con el número teléfonico gratuito130 o en la sección Trámites en línea,
- Presentar la documentación requerida ante ANSES, hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVAIMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR
- Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
- Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad.
- La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad.
Corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
- Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación.
- Alumbramiento sin vida.
- Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto.
- Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto.
- Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto.
Además, para las trabajadoras de temporada:
- Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta.
- Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
- En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.
- Asignación Familiar por Maternidad Down:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 - “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
- Nacimiento adopcion
Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor. Se abona a uno sólo de los padres/adoptantes.
PASOS A SEGUIR
Los beneficiarios deberán dirigirse a la sucursal de Correo Argentino más cercana a su domicilio con la siguiente documentación. Si el nacimiento se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio.
IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.
Los beneficiarios deberán dirigirse a la sucursal de Correo Argentino más cercana a su domicilio con la siguiente documentación. Si el nacimiento se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio.
- Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.
- Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del recién nacido o Constancia del DNI en trámite emitida por el registro Civil.
- Original y fotocopia del Acta de Nacimiento, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.
IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR
- Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Solicitar el pago de estas Asignaciones Familiares dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
- Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
- Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
- Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
- Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
- Trabajadores en relación de dependencia, tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
- Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.
- Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
- Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
- Fallecimiento del titular de la prestación
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
- Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
- Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción, la que deberá contener:
- Nombre y Apellido del Titular,
- Nº de CUIL,
- Fecha en la que se produjo el Nacimiento / Adopción y
- Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle un medio de pago.
- Original y fotocopia del DNI del Titular. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar las Asignaciones Familiares presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.
- Original y fotocopia del DNI del recién nacido / adoptado. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptará Partida de Nacimiento del hijo recién nacido o adoptado en la que conste el número de DNI.
- Original y fotocopia del Certificado / Partida de Nacimiento. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.
Si el nacimiento se produjo en el extranjero
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento que deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
- Fotocopia autenticada del Testimonio de Sentencia de Adopción.
- Original y fotocopia del Acta de Defunción cuando el nacimiento se produce sin vida o con vida y posterior deceso.
- Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.
A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.
A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.
A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.
TOPES REMUNERATIVOS
Topes para la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción (desde 01/07/2007):
El monto de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo debe ser mayor o igual a pesos cien ($100.-) y menor o igual a pesos cuatro mil ($4.000.-). (Solicitar la Cartilla “MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES - TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y BENEFICIARIOS DE ART – Vigente desde el 01/07/07 – Decreto Nº 1345/07”).
Topes para la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción (desde el 01/01/2007 hasta el 30/06/2007):
El monto de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo debe ser mayor o igual a pesos cien ($100.-) y menor o igual a pesos tres mil ($3.000.-). (Solicitar la Cartilla ““MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES - TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y BENEFICIARIOS DE ART – Vigente desde el 01/01/07 hasta el 30/06/07 – Decreto Nº 33/07”).
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la Sentencia o Resolución Judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del “Acta Autorización de Cobro” cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o Entidad Bancaria.
PASOS A SEGUIR
Presentar la documentación requerida ante cualqueir delegación de ANSES.
IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
El monto de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo debe ser mayor o igual a pesos cien ($100.-) y menor o igual a pesos tres mil ($3.000.-). (Solicitar la Cartilla ““MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES - TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y BENEFICIARIOS DE ART – Vigente desde el 01/01/07 hasta el 30/06/07 – Decreto Nº 33/07”).
- Hijo / hijo con discapacidad
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la Sentencia o Resolución Judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del “Acta Autorización de Cobro” cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o Entidad Bancaria.
PASOS A SEGUIR
Presentar la documentación requerida ante cualqueir delegación de ANSES.
IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR
Del titular
Del hijo
Del hijo con discapacidad
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
- Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
- Tener la información de su grupo familiar registrada en la bases de ANSES.
Del hijo
- El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero.
- Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.
- Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
Del hijo con discapacidad
- El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona".
- Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.
- Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.
- Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
- Cuando el hijo con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.
- Fallecimiento del titular de la prestación
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
- Cónyuge Viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
Del titular
- En caso de que opte por no percibir la Asignación Familiar por estar cobrándolas el otro padre/madre/co-adoptante o para revocar una renuncia ya efectuada para comenzar a percibirla nuevamente
- Original del Formulario PS.2.53 “DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
Titular casado legalmente con el padre del hijo/hijo con discapacidad
- Original y fotocopia del Certificado de Matrimonio.
En caso de estar divorciados
- Fotocopia autenticada de la Sentencia de Divorcio de la que surja la tenencia de los hijos.
En caso de estar separados
- Fotocopia autenticada de la Tenencia Legal u original y fotocopia de la Tenencia de hecho de los hijos (acuerdo de partes realizado ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante ANSES – Formulario PS.2.46 “Conformidad de Tenencia”, ante Escribano Público o ante la Justicia competente o mediante acuerdo privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o Autoridad Judicial competente)
En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no conviven:
- la misma documentación que se detalla en el punto anterior “En caso de estar separados” o bien original y fotocopia de Información Sumaria Judicial de la que surja la tenencia.
- Menores en Guarda, Tutela o “Curatela a la persona”:
- Fotocopia autenticada del Testimonio o Certificado expedido por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Las Guardas, Tutelas y/o Curatelas provisorias son válidas hasta su vencimiento o en su defecto tendrán una validez de DOCE (12) meses desde la fecha de su dictado, debiendo encontrarse vigentes a los fines de percibir las Asignaciones Familiares.
Hijos Adoptivos
- Fotocopia autenticada del Testimonio de Sentencia de Adopción.
- Titular pariente por consanguinidad o afinidad con el discapacitado cuya obligación alimentaria sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente
- Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento del discapacitado, original y fotocopia de la Partida de Defunción de sus padres y fotocopia autenticada del Testimonio de la Sentencia Judicial u original y fotocopia de Información Sumaria de la que surjan las exigencias correspondientes.
Titular progenitor de un menor de dieciocho (18) años con cargas de familia
- Original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los padres menores y del recién nacido, original y fotocopia de Información Sumaria con la que se acredite la convivencia del solicitante con los menores (hijo y nieto) y que los tiene a su cargo.
Del hijo / hijo con discapacidad
- Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento. Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.
Si el hijo es nacido en el extranjero:
- Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento.
Hijo Discapacitado: Autorización
- expresa de ANSES vigente.
- Ayuda escolar
Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), EGB o Polimodal. También podrán percibirla cuando sus hijos con discapacidad reciban Educación Especial o Rehabilitación. Se considera Nivel Inicial a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
Pasos a seguir
Todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia que perciban la Ayuda Escolar "en forma masiva", es decir, todos aquellos trabajadores que estén en condiciones de percibirlo si cumplen con los requisitos exigidos para el cobro, lo harán a través de ANSES, mediante depósito en cuenta bancaria, o pueden percibirlo directamente en banco o por estafeta postal, y no tendrán necesidad de presentar certificado escolar alguno.
En cambio, deberán presentar ante ANSES dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo / rehabilitación / educación diferencial, quienes no hayan percibido en esos meses dicha asignación por parte de este Organismo.
Sólo deberán presentar ante ANSES, el Formulario PS 2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - SUAF" cumplimentado en todos sus Rubros o el Formulario PS 2.51 cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 y el certificado escolar de inicio del ciclo lectivo 2009 o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y / o Enseñanza Diferencial; dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo o de iniciado el tratamiento de rehabilitación y / o enseñanza diferencial respectivamente, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo; los trabajadores que no hubieran percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (pago masivo) con los devengados del mes de Enero o Febrero de 2009.
Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
Requisitos que debe reunir
DEL TITULAR
DEL HIJO
Requisitos que debe reunir
DEL TITULAR
- Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
- Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.
- En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no deberá presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
- En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación la documentación detallada en el item “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR” de la presente cartilla.
- El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
DEL HIJO
- Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
- Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.
DEL HIJO CON DISCAPACIDAD
Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
• Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Documentación que debe presentar
En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no debe presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación:
- Original del Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Único de Asignaciones Familiares” cumplimentado en todos sus Rubros, u...
- Original del Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Único de Asignaciones Familiares” cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 al que se le deberá adjuntar el original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo expedido por:
- la Escuela o
- Establecimiento Educacional o
- Maestro Particular o
- Centro o Instituto de Rehabilitación,
del que debe surgir:
- Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
- Nombre y apellido del alumno;
- Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
- Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
- Fecha de emisión;
- Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
- Firma de la Autoridad competente.
Centros de atención:
UDAI - Unidad de Atención Integral y Oficinas
Las Unidades de Atención Integral y Oficinas son las dependencias que dispone ANSESpara la atención del público en general. En ellas se pueden realizar todos los trámites relacionados con la Seguridad Social y recibir asesoramiento adecuado sobre las prestaciones y servicios que brinda Adminstración. Las UDAI y Oficinas están distribuidas por todo el territorio nacional con el objetivo de estar cerca de cada ciudadano.
Los beneficios que se pueden tramitar en las UDAI son:
· Prestaciones previsionales, para todos los jubilados y los que están próximo a hacerlo.
· Prestaciones para trabajadores en actividad
· Prestaciones para desempleados
· Servicios para empresas
JEFATURA REGIONAL CAPITAL FEDERAL | ||||||
UDAI Centro | ||||||
Av. Córdoba 1118 (CP 1055) | ||||||
Horario: 8.00 a 14.00 hs. | ||||||
UDAI Villa Urquiza | ||||||
Av. Alvarez Thomas 2356 (CP 1431) | ||||||
Horario: 8.00 a 14.00 hs. | ||||||
UDAI Monserrat | ||||||
México 270 (CP 1097) | ||||||
Horario: 8.00 a 14.00 hs. | ||||||
UDAI Pacífico | ||||||
Av. Santa Fe 5140 (CP 1425) | ||||||
Horario: 8.00 a 14.00 hs. | ||||||
UDAI Plaza de Mayo | ||||||
Paseo Colón 239 PB (CP 1063) | ||||||
Horario: 8.00 a 14.00 hs. | ||||||
UDAI Flores | ||||||
Av. Eva Perón 3799 (CP 1407) | ||||||
Horario: 8.00 a 14.00 hs. | ||||||
UDAI Floresta | ||||||
Av. Segurola 1129 / 33 | ||||||
Horario: 8.00 a 14.00 hs. | ||||||
UDAI Liniers | ||||||
Av. Gral. Paz 10658 (CP 1408) | ||||||
Horario: 8.00 a 14.00 hs. | ||||||
UDAI Barracas | ||||||
Av. Regimiento de Patricios 939 | ||||||
Horario: 8.00 a 14.00 hs. | ||||||
UDAI San Cristóbal | ||||||
Av. Jujuy 966 | ||||||
Horario: 8.00 a 14.00 hs. | ||||||
ULAT Asociación Bancaria | ||||||
Sarmiento 341 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia | ||||||
Lavalle 1334, 1º piso | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Asociación Pilotos de Líneas Aéreas | ||||||
Lezica 4031 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Asociación Trabajadores del Estado | ||||||
Carlos Calvo 1300 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Ministerio de Relaciones Exteriores, Com. Int. y Culto. (Cancillería) | ||||||
Esmeralda 1212 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Circulo de Legisladores | ||||||
Bartolomé Mitre 2070 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Federación de Luz y Fuerza | ||||||
Lima 163/165, 4º piso | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Fed. de Obreros, Especialistas y Empleados de los Serv. e Ind. de las Telecomunicaciones de la RA | ||||||
Presidente Perón 2740 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Federación de empleados de Comercio (FAECYS) | ||||||
Julio A. Roca 644, 5º piso | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Federación Gremial Industria de la Carne | ||||||
Hipólito Irigoyen 746 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Ligas de Amas de Casa | ||||||
Venezuela 879 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Sindicato de Luz y Fuerza | ||||||
Defensa 453/463 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Sindicato del Seguro | ||||||
C. Pellegrini 575 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Sindicato de Educadores de Buenos Aires SEDEBA | ||||||
Pasaje El Maestro 89 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Sindicato Empleados de Comercio | ||||||
Bartolomé Mitre 970 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Unión Ferroviaria | ||||||
Independencia 2880 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Unión Personal Civil de la Nación | ||||||
Misiones 53/55 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Unión Obrera de la Construcción | ||||||
Av. Belgrano 1864 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Suterh | ||||||
Sarmiento 2040 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Plásticos | ||||||
Pavón 4175 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Asociación Personal Superior de Empresas de Energía | ||||||
San José 225/243 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias | ||||||
Avellaneda 1212/18 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT SUTECBA | ||||||
Pedro Goyena 1562 | ||||||
Horario determinado por la entidad | ||||||
ULAT UATRE | ||||||
Reconquista 630 | ||||||
Horario determinado por la entidad Medios de comunicacion
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció, en un comunicado, que “a la puesta en marcha del nuevo número se suma la incorporación de nueva tecnología” para mejorar la calidad de su servicio telefónico, que permite la gestión de numerosos trámites los 365 días del año, durante las 24 horas. Las consultas sobre jubilaciones, pensiones y otros beneficios previsionalespodrán realizarse a través de la línea gratuita 130, “un número más fácily directo” que reemplazó al 0800-222-6737. A traves de este numero se puede comunicar con la atencion telefonica de ANSES de lunes a viernes de las 8.00hs hasta las 20.00hs, pararecibir una atencion personalizada y hablar personalmente con un operador. El sistema automatico del 130 de ANSES esta disponible las 24hs, los 365 dias del año. Desde el 130, las personas podrán recibir los siguientes servicios: -Asesoramiento en general. -Cambio de banco, de domicilio y de datos para jubilados y pensionados. -Constancias de: CUIL, Expediente Previsional, Comprobante de -Obra Social y Certificación Negativa. -Generación y modificación de CUIL. Gestión de Asignaciones familiares (Nacimiento, Matrimonio y Adopción). -Pensión por fallecimiento de un jubilado. -Otorgamiento de turnos. -Reclamos y denuncias. Nueva Tecnología, más servicios La incorporación de nueva tecnología posibilitará al 130 maximizar la cantidad de llamadas contestadas, sumar nuevos trámites y establecer nuevas formas de contactos con los usuarios del servicio telefónico de ANSES. Próximamente, los ciudadanos podrán contactarse vía chat con los operadores facilitando la simultaneidad para la obtención de respuestas, podrán recibir constancias escaneadas desde el organismo, dejar mensajes para que el operador se contacte, entre otros servicios. Cómo funciona el Call Center de ANSES Un plantel de 460 operadores especializados, a los que se sumaron en los últimos meses 100 provenientes de las ex AFJP, son los encargados de asesorar y canalizar los requerimientos de los ciudadanos, distribuidos en 10 call centers de ANSES, instalados en Capital Federal, Rosario,Mar del Plata, Resistencia, Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Neuquén, Mendoza, Córdoba y Tucumán. Los llamados a medida que van ingresando, son distribuidos a las distintas centrales telefónicas, brindando la misma información en cualquier caso. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Línea Gratuita: 130.
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