Farmacity en lucha

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Trabajadores de Farmacity

jueves, 9 de febrero de 2012

Derechos laborales

 Derechos laborales


1.    Feriados

 Los días FERIADOS SON OPTATIVOS para el empleado, es decir, quien no  quiera trabajarlo, puede optar por no ir a trabajar, no pudiendo el empleador  obligarlo (sin importar si la farmacia es de 24 hs  o si se está de turno o no).

2.    Cambios de horarios y lugar de trabajo.

Todo trabajador perjudicado material o moralmente por cambios en las modalidades de trabajo (cambio de horarios, lugar o condiciones de trabajo) podrá exigir el REESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES ALTERADAS, las cuales el empleador deberá respetar.

3.    Fallo de caja (Pago Fácil y otros).
Todo cajero que registre un faltante en su caja de Pago Fácil, NO SE LE PODRÁ DESCONTAR, bajo ningún concepto, suma de dinero alguna. Las sanciones por este motivo solo serán aplicables en casos excepcionales ya que en la mayoría de los casos los faltantes de dinero NO SON MOTIVO DE SANCION. Asimismo tampoco corresponderá ningún tipo de sanción cuando el trabajador desempeñe tareas en la caja habitual de cobranza al público y su faltante de dinero  resultare menor al 10% de su salario básico. El fallo de caja por motivos ajenos al trabajador (falta de monedas para otorgar cambio a los clientes) será de $ 4. Se tendrán en cuenta un fallo mayor en casos excepcionales.


4.    Horarios de descanso.

Se comunica a los trabajadores de Farmacity que los horarios de descanso son los siguientes:

•    Los hombres tendrán 45 minutos de descanso (conservan el tiempo acordado) y
•    Las mujeres tendrán 1 hora de descanso (aumentado el mismo en 15 minutos en consideración con la situación anterior).

Asimismo aquellos trabajadores de 4 hs tendrán un descanso obligatorio de 15 minutos

5.    Francos semanales.

Deberán ser comunicados con una semana de antelación y ser inamovibles.


6.    Traspaso de categoría de “empleado de farmacia” a “empleados especializado de farmacia”.

Se informa que todo trabajador que desempeñe funciones como “asistente de local”  y/o  “cajero/ repositor – administrativo” y haya superado los 5 años de antigüedad en su empleo, la empresa debe traspasar de categoría al empleado a la siguiente:
“Empleado especializado de farmacia”
Este punto es importante ya que incrementa notablemente el sueldo básico del trabajador. Además recordemos que las Horas nocturnas (100%), el titulo secundario (5%), la antigüedad (según escalafón CCT nº 414/05), titulo auxiliar de farmacia (20%), etc., están sujeto al sueldo básico, es decir, que para los respectivos porcentajes de los distintos adicionales se toma en cuenta el sueldo básico mas antigüedad (en la mayoría de los casos).

7.    Domingueros.

Su jornada laboral, que actualmente es de 14 horas, se verá reducida a 12 hs (sin disminución de salario ni modificación de su tiempo de descanso)

8.    Sanciones (apercibimientos y suspensiones)

Las sanciones, ya sean apercibimientos o suspensiones, NUNCA DEBEN FIRMARSE EN EL LOCAL; el empleador debe notificar fehacientemente al domicilio del trabajador, mediante telegrama, los motivos de la sanción.
Una vez que el empleado toma conocimiento por este medio de la sanción, tendrá 30 dias para hacer su descargo y refutar la misma, lo que le permitirá suprimirla o dejarla sin efecto.

9.    Licencias pagas

Todas las licencias pagas utilizadas por el trabajador (Enfermedad, mudanza, días de estudio, donación de sangre, etc.) gozan y conservan todos sus derechos y beneficios inherentes a los mismos.
Es decir, por ejemplo, que si un trabajador que realiza labores en horario diurno (16 a 24hs) y tuviese una licencia por enfermedad se le debe abonar igualmente las horas nocturnas correspondientes (en este caso 3 horas) como si el trabajador hubiese cumplido tareas normalmente. Esto no solo se aplica a las horas nocturnas, sino también a cualquier otro adicional y derechos como pueden ser horas extras, comisiones, viáticos, etc.

10.    Enfermedad por hijo

Nuestro Convenio Colectivo de Trabajo establece en su art. 25 que “se otorgaran 6 (seis) días hábiles por enfermedad de hijo”, lo cual conduce a una sola interpretación que no es vaga ni ambigua: corresponden 6 días hábiles por cada hijo conservando el espíritu de las distintas leyes laborales pro –obreras. (ej.: si un trabajador tiene dos hijos, le corresponden por cada uno de ellos 6 días hábiles, haciendo un total de doce (12) días que no son acumulables)
Todo aquel trabajador que no esté gozando de estos beneficios y derechos detallados, podrá hacer el reclamo correspondiente para que se rectifique tal situación ante los delegados de las sucursales y/o en la oficina de asuntos gremiales de ADEF en Rincón 1044 para que los mismos puedan accionar gremialmente ante la empresa por dichas faltas.

6 comentarios:

  1. Traspaso de categoría de “empleado de farmacia” a “empleados especializado de farmacia”.Hola queriamos saber si nos corresponde la categoria de “empleados especializado de farmacia” porque fuimos al gremio y nos dijieron que no porque estamos encuadrados en la categoria de cajero, y copio el una parte del convenio Empleado especializado de farmacia
    Art. 8 – El personal comprendido en esta categoría realizará las tareas descriptas en el art. 7 del presente convenio colectivo de trabajo, quienes deberán actuar conforme con las instrucciones o directivas del empleador en lo que respecta a sus funciones específicas o al profesional farmacéutico, en lo atinente a la incumbencia profesional del mismo y que además cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
    a) Acreditar haberse desempeñado en las funciones o tareas correspondientes a la categoría empleado de farmacia durante cinco años en el mismo establecimiento farmacéutico o seis años en varios establecimientos, con un mínimo de tres años en un mismo establecimiento farmacéutico.
    b) Poseer secundario completo aprobado, con certificados de estudio emitidos por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación o posea titulo de auxiliar de farmacia dependientes o aprobados por ministerios, secretarías o subsecretarías, nacionales o provinciales, u otros organismos de capacitación profesional dependientes o aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y/o Ministerio de Educación.
    c) Quien certifique haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al segundo año de la carrera de farmacia en las facultades respectivas de una Universidad Nacional.
    Se exceptúan de esta categoría al personal comprendido en los arts. 5 y 6 del presente convenio colectivo de trabajo.
    en la ultima parte deja en claro que los arts 5 y 6 no forman parte del acuerdo que son los cajeros y personal de maestranza. por tal motivo nesitariamos mas informacion sobre el tema les dejamos un mail para que nos escriban saludos trabajadores-en-lucha@hotmail.com

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  2. Todo muy lindo en teoria, pero los primeros 3 meses cuando entra un chico/a nuevo/a se lo pasan como papel higienico...Cuando yo empece, me movieron 4 veces de sucursal (si, cuatro) con lo que implica adaptarse a cada rato. Serían cinco si contamos que me habian asignado a una, y el dia que empecé me mandaron a otra, y a la DT el curriculum de otra piba...En algunas tenia 45 minutos de descanso (Uruguay, Pueyrredon3), en otras 30 minutos (Panamá), en otras una hora (Güemes), y en ocasiones no tenia descanso, porque se olvidaban de autorizarme para tomármelo para luego disculparse "Uhh, me olvidé, perdon", cuando me tocaba irme toda dolorida y hambrienta por no haber almorzado. Hicieron de mi vida una pesadilla, al punto de que me enfermé y falté 1 día (me mandaron el médico enseguida, eso sí, y me pidieron el certificado médico del hospital publico). Hasta me apercibieron a la semana de empezar por algo que ni yo entiendo qué era...

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  3. HOLA, BUENAS NOCHES, ME GUSTARIA SABER CUALES SON LOS DERECHOS LABORALES EN CUANTO A LAS COSMETOLOGAS Y COMENTAR QUE EN CORDOBA ESTAMOS BASTANTE ALEJADOS DE LAS NOTICIAS GREMIALES Y NO ESTAMOS MUY INFORMADOS EN CUANTO A NUESTROS DERECHOS. ESPERO UNA PRONTA RESPUESTA. GRACIAS!

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  4. hola, me gustaría informarme sobre el tema del traspaso a empleado especializado, le corresponden a los administrativos? y a los auxiliares de caja? te hago esta pregunta por que me he comunicado a rrhh y me informan que no corresponde a los administrativos... que debo hacer? desde ya muchas gracias saludos...

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  5. En q momento como minimo y como máximo se debe dar el descanso y en que documento consta?

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  6. Consulta, estoy con certificado medico por gastroenteritis, lo cual no es muy lindo que digamos, me cae medico a domicilio, alfa medica, pero al departamento de al lado, ya que vivo en una casa donde hicieron dos departamentos, con la misma direccion, me dejaron el papelito verde que no habia nadie, cuando yo estaba en mi casa yendo de la cama al baño, nunca golpearon mi puerta... y aparte el papel lo dejaron en el otro departamento. Me pueden sancionar ???

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