Impuesto a las ganancias: Lo que hay que saber
Más allá de las idas, vueltas y reclamos que giran en torno a este tema, es importante saber que el empleado de farmacia puede liquidar gastos que le permiten pagar un importe menor por el impuesto a las ganancias.
El alto nivel de recuperación
salarial que vienen percibiendo los empleados de farmacias hace que muchos de
ellos deban abonar el impuesto a las ganancias.
Sin embargo, el empleado puede
descontar conceptos que le permiten reducir el importe a abonar. Para ello,
debe completar el formulario F572 de la AFIP (que adjuntamos al pie de
la presente) y presentarlo por duplicado, con letra clara e imprenta; en el
área de recursos humanos de la farmacia en la que se desempeña.
Todos los trabajadores y en especial los que se hayan casado o hayan tenido hijos tienen que completar ese formulario.
En él deben declararse los gastos que el trabajador eroga habitualmente y sirven para ser descontados. Ellos son:
CARGAS DE FAMILIA:
En el formulario F572 mencionado
debe consignarse el conyuge, hijos u otras personas que el trabajador pudiera
tener a su cargo, ya que se reconoce un monto por conyuge, por cada hijo, y por
otras cargas, tales como hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yernos y
nueras (menores de 24 años o incapacitados para el trabajo) o bien padre,
madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madrastra y suegros.
COBERTURA MÉDICA:
Si el trabajador paga cuota de
medicina prepaga, debe declararlo en el formulario mencionado e imputarlo como
una deducción. En este caso debe declararse el gasto del empleado y también el
de las personas que pudiera tener bajo como cargas de familia.
HONORARIOS DE MÉDICOS:
Puede deducirse hasta el 40% de las
facturas por honorarios de tipo médico, sanitarios o paramédicos propios o que
abonen personas que se encuentren discriminadas en sus cargas familiares. Los
servicios más comunes son:
- Honorarios de bioquímicos,
fonoaudiólogos, kinesiólogos, odontólogos, psicólogos.
- Gastos en servicios médicos
prestados en todas las especialidades
- Gastos de internación en
clínicas y prestaciones accesorias derivadas (como material descartable)
- Honorarios de enfermeros o
técnicos auxiliares varios de la medicina
INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS:
Los intereses de créditos
hipotecarios obtenidos a partir de 2001 y estén destinados a la compra o
construcción de una vivienda para uso particular se pueden deducir.
SEGUROS DE VIDA
Si el empleado de farmacia paga un
seguro de vida puede deducirse un importe de la prima de la póliza contratada.
PERSONAL DOMÉSTICO:
Si el trabajador contrata personal
doméstico (mucamas, jardineros, etc.) puede deducir los aportes patronales que
realiza por seguridad social.
SEPELIOS:
Los gastos de sepelio del titular
del impuesto o de alguna de las personas a su cargo pueden deducirse. En este
caso hay que guardar las facturas erogadas por este servicio.
DONACIONES:
Todas las donaciones realizadas al
Estado nacional, provincial o municipal; e instituciones religiosas,
asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, etc. pueden deducirse del
impuesto a las ganancias, con un tope del 5%.
Ante cualquier duda, no dejes de
comunicarte con ADEF
4941-3897 / 8015 / 5386
Alfredo Ferraresi
Secretario general
Secretario general
Víctor Carricarte
Secretario Gral. Adjunto
Secretario Gral. Adjunto
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