Censura y Practica Desleal en Farmacity de Av. Elcano 3102
Mas hechos de Practica Desleal en Farmacity
EL día viernes pasado (antes de ayer) pasamos por la noche por el Farmacity de Av. Elcano 3102 a dejar algunos volantes a los compañeros de esa farmacia para que estén informados de lo que esta pasando en nuestro gremio y apenas me retiraba, LA ENCARGADA LE QUITO DE LA MANO, a cada uno de los compañeros, el volante que se les había entregado, de esta manera se esta censurando, impidiendo y obstaculizando no solo la libertad de expresión, sino también la de organizacion sindical libre y democrática. Esto no solo pasó en este local, sino que hemos recibido quejas de otras sucursales lo que denota una clara política de farmacity contra la libertad sindical.
Estos son derechos que claramente se expresan la Constitución Nacional en los artículos 14 y 14 bis y la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551
PD: Si están nerviosos... sera porque algo bien estaremos haciendo. y si es así, lo seguiremos haciendo.
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A continuación los artículos legales a los que me refiero:
LEY Nº 23.551 (ASOCIACIONES SINDICALES)
Artículo 53. — Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente:
e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las
prácticas desleales;
CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA
ART 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
ART 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
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